Transporte por aplicaciones: la propuesta de Enrique Romero para regular su uso y equipararlo al servicio de taxis

La clave para el ex secretario de Tránsito de San Miguel de Tucumán no es prohibir ni confrontar, sino incorporar la tecnología al sistema formal, exigiendo los mismos estándares de seguridad, fiscalización y responsabilidad tributaria que rigen para los servicios tradicionales.

ENRIQUE ROMERO, ex subsecretario de tránsito. ENRIQUE ROMERO, ex subsecretario de tránsito.
14 Noviembre 2025

El ex subsecretario de Tránsito de San Miguel de Tucumán Enrique Romero plantea una reforma integral que incluya a taxis, motos y autos bajo un nuevo régimen denominado “Transporte de Interés General”. También propone mayores controles, requisitos profesionales y responsabilidad tributaria para las plataformas digitales.

El avance de los sistemas de transporte contratados mediante aplicaciones electrónicas abrió un debate legal, fiscal y operativo en todo el país. En ese contexto, Enrique Romero, ex Director General de Transporte de Tucumán, ex Director General de Santiago del Estero y ex Subsecretario de Tránsito y Transporte de San Miguel de Tucumán, presentó una propuesta para regular estas modalidades dentro del marco jurídico vigente.

Según Romero, la regulación debe apuntar a que las aplicaciones sean utilizadas también por los taxis, garantizando un sistema integrado, seguro y controlado.

Un nuevo marco: “Transporte de Interés General”

Romero propone recalificar el actual SUTRAPPA y transformarlo en un régimen más amplio, denominado “Transporte de Interés General”, que abarque autos, motos, taxis y cualquier modalidad de transporte contratada por aplicaciones digitales.

Este organismo tendría funciones de:

Regulación

Control operativo

Creación de un Registro Digital de empresas, vehículos y conductores

Fiscalización de habilitaciones y garantías de seguridad

Responsabilidad de las empresas digitales

El especialista sostiene que las plataformas deben ser consideradas “solidariamente responsables” junto a los prestadores del servicio. Por lo tanto, deberán cumplir con requisitos tributarios y administrativos:

Tributar todos los impuestos y tasas locales

Inscribirse en la Dirección de Tránsito y Transporte del municipio

Contar con un representante legal en San Miguel de Tucumán

Estar inscriptas en el ARCA

Presentar contrato social, autoridades designadas y domicilio legal

Poseer una póliza de seguro conforme a la resolución 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Requisitos para conductores y vehículos

Conductores

Los choferes que operen a través de aplicaciones —incluyendo autos y motos— deberían cumplir con:

Licencia nacional clase D1 (profesional)

Certificado de antecedentes provincial

Certificado de reincidencia

Constancia de no estar inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (validez: 180 días)

Vehículos

Autos: antigüedad máxima de 10 años y motor de al menos 1.400 cm³

Motos: antigüedad máxima de 5 años y cilindrada mínima de 150 cm³

El sustento legal de la regulación

Romero fundamenta su propuesta en el artículo 1289 del Código Civil y Comercial, que establece que el transportista debe proveer al pasajero un lugar habilitado conforme a las regulaciones administrativas vigentes.

De allí se desprende —explica— que el transporte contratado por aplicaciones debe ajustarse a las habilitaciones que correspondan en cada municipio o legislatura local.

A su vez, señala que un contrato de transporte está gobernado por:

El CCyCN (relación contractual privada)

El artículo 134 de la Constitución de Tucumán

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 5529

La Ordenanza Municipal 3713/06, que regula el SUTRAPPA

La Ordenanza 400 y modificatorias, que rigen el transporte en ómnibus

Estas normas conforman el marco administrativo que garantiza la seguridad, la habilitación y el control del servicio.

Un único sistema habilitado dentro del municipio

El ex funcionario remarca que, dentro del ejido de San Miguel de Tucumán, la única forma legal de prestar servicio de transporte de pasajeros es:

La establecida por la Ordenanza 3713/06 (SUTRAPPA)

Y la Ordenanza 400 para el sistema de ómnibus

Por lo tanto, advierte que cualquier modalidad que opere fuera de esas normas se considera un servicio no habilitado y, en consecuencia, contrario a la legislación vigente.

En resumen

Para Romero, la clave no es prohibir ni confrontar, sino incorporar la tecnología al sistema formal, exigiendo los mismos estándares de seguridad, fiscalización y responsabilidad tributaria que rigen para los servicios tradicionales.

La regulación integrada —sostiene— permitirá proteger al usuario, fortalecer la competencia leal y garantizar un transporte seguro dentro de la ciudad.

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