El Concurso N° 338 del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), destinado a cubrir una vocalía en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, Sala III, del Centro Judicial Capital, se transformó en las últimas semanas en el epicentro de una controversia institucional.
El proceso, convocado en agosto de 2024 mediante el Acuerdo N° 127, reunió 48 postulaciones y avanzó con normalidad hasta la etapa de impugnaciones. El jurado -integrado por Conrado Mosqueira, Andrea De la Iglesia y Elena Albornoz, entre otros- había tomado examen en marzo de 2025 y elevado su dictamen en mayo. En junio, el CAM notificó el orden de mérito provisorio, pero el 27 de ese mes comenzaron a llegar las impugnaciones de varios concursantes, cuestionando las calificaciones y los fundamentos del jurado.
La primera chispa surgió en octubre, cuando el Consejo, durante la sesión del 13 de ese mes, resolvió designar un consultor técnico externo para analizar las impugnaciones, una figura prevista en el artículo 43 del Reglamento Interno del CAM. La decisión, adoptada a instancias de varios consejeros, se tomó “por considerar grave que el jurado rechazara todas las impugnaciones con el mero argumento de que no había arbitrariedad o que se trataba de una mera disidencia”, según consta en el acta 485. La medida buscaba, en palabras de los presentes, garantizar una revisión “de jerarquía”.
Sin embargo, la abogada Cristina Hurtado, una de las concursantes mejor posicionadas, presentó una reconsideración formal. En su escrito advirtió que “se recurrió a la figura excepcional del consultor técnico de un modo discrecional”, y reclamó que se pidiera primero explicaciones al jurado antes de incorporar un tercero al proceso. “La premura de la transición institucional no puede erigirse en una causa legítima para sacrificar el debido proceso y la transparencia”, argumentó, al tiempo que pidió “revocar la decisión y dejar sin efecto la designación del consultor”. En uno de los pasajes más críticos de su planteo, sostuvo que “parece desafortunado que, no obstante reconocerse que se trata de un concurso muy importante o de un aspecto delicado que debe trabajarse cuidadosamente, se busque explícitamente evitar el sorteo general”. Para Hurtado, el procedimiento adoptado “prescinde de listas preconstituidas que otorguen mayor transparencia y garantías de imparcialidad”, lo que, a su juicio, vulnera “el debido proceso y la legitimidad del trámite”. La concursante también cuestionó la justificación institucional utilizada por el Consejo, al advertir que “la premura de la transición o alguna urgencia que ello imponga no puede erigirse en causa legítima para sacrificar la transparencia en perjuicio de las partes intervinientes”. En ese sentido, reclamó que “se agoten las vías naturales y ordinarias reglamentadas” y que “sea el propio jurado quien brinde las explicaciones o informaciones correspondientes”. Cerró su descargo solicitando que se deje sin efecto la designación del consultor y que, de mantenerse esa figura, “se efectúe un sorteo entre listas de jurados de otra jurisdicción preexistentes, conforme lo informado por el secretario del CAM”.
El planteo de Hurtado tuvo eco entre otros postulantes, como Fernando García Hamilton, quien era el primero en la terna, y Victoria López Herrera. En sus presentaciones señalaron que el CAM había actuado sin la debida fundamentación, y que la medida vulneraba la imparcialidad del procedimiento. En sentido contrario, otro concursante, Pedro Ramón Manuel Pérez, expresó su total conformidad con la elección del consultor, el jurista Sebastián Picasso, a quien calificó como una “personalidad del derecho privado” y sostuvo que su intervención era necesaria frente a la “manifiesta arbitrariedad” que observaba en las evaluaciones originales.
Ante la multiplicidad de posiciones, el presidente del CAM, Daniel Posse, dictó el 11 de noviembre la Resolución N° 397/2025, que rechazó in limine todas las impugnaciones presentadas. Fundamentó que el artículo 43 del reglamento otorga expresamente al Consejo la facultad de designar consultores técnicos “de reconocidos antecedentes en la materia”, y aclaró que esa potestad no es excepcional sino la primera opción prevista para el asesoramiento del cuerpo. “El Consejo agotó las dos vías reglamentarias posibles: pedir explicaciones al jurado y, luego, requerir opinión técnica. Lo hizo con apego al reglamento y sin vulnerar el debido proceso”, sostuvo.
Precedentes
El documento también defendió la validez del sorteo practicado entre dos candidatos externos “de máxima calidad académica y de fuera de la provincia”, destacando que en la historia institucional del CAM hubo precedentes similares incluso con menos recaudos. Posse cuestionó además la actitud de los concursantes que “pretendieron imponer procedimientos no reglados y pusieron en duda la transparencia de una decisión adoptada por unanimidad”. Pero al día siguiente, el juez Benjamín Moisá, integrante de la lista de jurados del CAM por el estamento de los magistrados, envió una nota al propio Posse que reavivó la polémica. En un texto de fuerte tono institucional, Moisá advirtió que la facultad de designar consultores técnicos “no es una facultad expresamente concedida, sino autoconcedida”, al contradecir -según su visión- el artículo 101 inciso 5 de la Constitución provincial. “El Consejo no puede sustituir la valoración técnica del jurado con la suya propia ni con la de un tercero, pues ello implicaría una violación a las garantías constitucionales y pondría en crisis la transparencia del concurso”, sostuvo.
El magistrado fue más allá y cuestionó incluso la idoneidad del consultor designado. En un pasaje que llamó la atención, señaló que “el destacado jurista que resultó sorteado no sabe que Charles Dumoulin es la misma persona que Carolus Molinaeus”, un detalle que, para Moisá, evidencia “una falta de rigor científico inconcebible en un académico de tal nivel”. Y concluyó que la eventualidad de que sus propios dictámenes pudieran ser revisados por “juristas de ese nivel y singularidad” le provocaba “un profundo agravio”.
La nota de Moisá, que apeló a la “transparencia y la institucionalidad de la provincia”, fue recibida en el CAM como un nuevo capítulo de un proceso que, lejos de resolverse, se volvió un caso testigo. Detrás de la disputa jurídica subyace un conflicto más amplio: la tensión entre el cuerpo colegiado que evalúa los concursos y el órgano político que los administra, así como los límites del control y la autonomía técnica. La respuesta de Posse al planteo de Moisá fue tan rápida como escueta: “téngase presente”.
Mientras tanto, el estado actual del concurso continúa en suspenso: aún deben resolverse las impugnaciones y emitirse la decisión definitiva sobre el orden de mérito, en un contexto de cuestionamientos internos y externos.








