A la hora de iniciar un trámite jubilatorio, una de las preguntas más frecuentes es cómo se calcula el haber inicial. Si bien la Ley 24.241 y sus normas complementarias establecen un marco general, el método de liquidación varía según la historia laboral del solicitante, y esto genera dudas, especialmente entre quienes trabajaron por su cuenta o alternaron períodos como empleados y como autónomos.
Quienes se desempeñaron toda su vida como autónomos o monotributistas se jubilan en base al promedio de las categorías en las que aportaron durante toda su carrera. En la práctica, esto suele derivar en haberes cercanos al mínimo previsional, ya que la mayoría de los aportes de trabajadores independientes se efectúa en categorías bajas, pensadas para aliviar la carga mensual, pero que luego repercuten negativamente en el cálculo del haber inicial.
En el caso de quienes tuvieron períodos como empleados en relación de dependencia y también como autónomos, la ley prevé una liquidación proporcional:
•Por el tiempo trabajado bajo relación de dependencia se consideran los últimos 120 (ciento veinte) sueldos brutos sujetos a aportes.
•Por el período como independiente se toma el promedio de las categorías declaradas durante el tiempo total aportado.
En ambos casos estamos planteando la situación de trabajadores formales, es decir con aportes efectivos.
El resultado final es un haber compuesto, que refleja ambos regímenes. Sin embargo, en la práctica, no suele acercarse a los ingresos reales que la persona percibía antes de jubilarse y, en muchos casos el haber previsional al tener un tope máximo, no sólo no representa un haber cercano a los sueldos, sino que además proporcionalmente a las últimas remuneraciones podría representar un 20% o 25% del mismo.
En ninguno de los casos —ni en independientes puros ni en trabajadores mixtos— la jubilación suele permitir mantener el mismo nivel de vida alcanzado durante la etapa activa. Esto responde a varios factores: aportes insuficientes, topes legales, categorías bajas, inflación y falta de planificación previsional.
Sumado a que desde abril del año 2024 los incrementos de los jubilados están atados mensualmente al índice de precios al consumidor y los sueldos tuvieron en ese mismo período incrementos más altos que los otorgados a jubilados y pensionado, por ende, la brecha entre sueldos de activos y haberes de pasivos es cada vez mayor.
Por eso resulta fundamental contar con un profesional especialista en derecho previsional, que analice en detalle la historia laboral y optimice cada derecho adquirido, buscando el mejor haber posible dentro de la normativa vigente. Además, es clave complementar el futuro ingreso previsional con herramientas privadas:
•Seguros de vida que protejan a la familia ante una ausencia inesperada.
•Coberturas para enfermedades graves que resguarden el patrimonio ante eventuales contingencias.
•Ahorro a largo plazo, que permita reforzar el ingreso jubilatorio y sostener la calidad de vida.
Planificar con anticipación y acompañarse de profesionales idóneos puede marcar una diferencia enorme entre una jubilación meramente mínima y una vejez más segura y tranquila.
En próximas columnas abordaremos otros tipos de liquidaciones: por invalidez, pensiones por fallecimiento y regímenes especiales.







