El Día del Empleado de Comercio es, originalmente, el 26 de septiembre, este año esa fecha coincidió con un viernes. Ante esto se trasladó al día de hoy, lunes 29 de septiembre para ser declarado como asueto. Ley 26.451 que instauró el 26 de septiembre para que los trabajadores del rubro celebraran su día, habilita el traspaso de día para que los trabajadores gocen de un descanso.
Ante este cambio, muchas personas pueden estar llenas de dudas sobre cuáles son los servicios y rubros que trabajan este día y cuáles no. Y, en consecuencia, a las personas que les toca trabajar durante el día de hoy se preguntan cómo se les debe remunerar monetariamente esta jornada.
¿Qué rubros trabajan y cuáles no en el Día del Empleado de Comercio?
Según la resolución emitida por la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (Faecys) determinó que la efemérides se trasladará al lunes 29. La disposición implica que, a nivel nacional, los empleados de comercio no prestarán servicios el próximo lunes. Tiendas, supermercados y shoppings permanecerán cerrados.
El traslado de la efeméride, tiene un objetivo doble: otorgar un fin de semana largo a los trabajadores y minimizar el impacto económico en el comercio, ya que el viernes suele ser un día de alta actividad. "Los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva", advirtió la entidad encargada por los trabajadores del comercio.
¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?
La CAC comunicó que los comercios podrán atender este lunes 29 pero que, de hacerlo, deberán ser atendidos por sus dueños o por empleados que hubieren aceptado trabajar voluntariamente. Los empleadores no pueden exigir la asistencia ni la prestación de servicios.
El asueto no incidirá en el salario de los trabajadores, dado que la regulación estipula la no pérdida de ingresos a causa de esta efemérides. Los empleadores no podrán descontar la jornada. Por el contrario, quienes trabajen deberán percibir un pago correspondiente al de un feriado de acuerdo con lo que indica el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 que nuclea a un amplio grupo de trabajadores. Es decir, una remuneración del 100% de su salario usual.








