Columna previsional: El reajuste de haberes y los reclamos ante la Justicia Federal

. . Canal 26

En las últimas semanas, varios fallos de la Justicia Federal volvieron a poner en agenda una problemática que afecta a miles de jubilados en todo el país: el ajuste de sus haberes y la garantía del principio de movilidad.

Garantía constitucional

El principio de movilidad previsional, consagrado en la Constitución Nacional, tiene por objeto que los haberes de las personas jubiladas se actualicen de forma periódica y razonable, conforme al incremento del costo de vida y al crecimiento de la economía.

Sin embargo, en distintos momentos, y especialmente ante cambios normativos o medidas discrecionales, este derecho puede verse vulnerado.

Diversas sentencias recientes reconocieron que los aumentos otorgados por Anses en los últimos años no respetaron la pauta constitucional de la movilidad previsional. Ante este escenario, muchos jubilados comenzaron -o retomaron- sus acciones judiciales individuales en defensa de su derecho a una jubilación digna.

Ahora bien, ¿quiénes pueden iniciar una demanda judicial por reajuste de haberes?

Jubilados y pensionados nacionales: aquellos que perciben beneficios otorgados por Anses y que consideren que la movilidad aplicada a sus haberes fue insuficiente.

Escenarios posibles

Los beneficiarios de prestaciones previsionales recientemente obtenidas, antes de iniciar una acción judicial, tendrían que consultar con un abogado especialista que realice una liquidación del haber a la fecha de otorgamiento; si ese monto resultante fuese diferente al que percibió como primer haber y genera una diferencia a favor del titular, se debe plantear un reajuste en sede administrativa a fin de intentar conseguir la actualización del beneficio directamente en Anses, evitando de eta manera el accionar ante la Justicia federal.

Aquellos beneficiarios que perciben sus jubilaciones o pensiones con una antigüedad de al menos tres años o más, tendrían la posibilidad de revisar su haber previsional en sede administrativa y luego de no recibir una respuesta favorable, iniciar una acción judicial a fin de lograr la actualización de los haberes y el retroactivo por las diferencias a favor no percibidas oportunamente.

Es fundamental recordar que cada caso debe ser analizado de forma individual, ya que no todos los jubilados se ven afectados del mismo modo. Por eso, ante la duda, es recomendable realizar una consulta con profesionales especializados en Derecho Previsional, quienes podrán evaluar la viabilidad del reclamo.

En muchos casos, la única solución posible es la vía judicial, lamentablemente para los jubilados dado que inician los juicios con una edad superior a los 65 años y porque los plazos de espera para percibir los haberes en caso de un fallo son extensos.

La justicia está hablando. Y cada jubilado merece ser escuchado.

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