El Gobierno flexibilizó los controles sobre el uso de "dólares del colchón" y subieron los montos para comprar bienes sin declarar origen de los fondos. La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los umbrales para las operaciones en efectivo que requieren justificación de origen de fondos en la compra de bienes como autos e inmuebles.
La medida, oficializada a través de una resolución publicada ayer, busca dinamizar la economía al permitir un mayor uso del efectivo, al tiempo que pretende mantener un equilibrio con los controles antilavado.
¿Qué implica este cambio?
La actualización de la normativa, que impacta a registros públicos, entidades financieras y escribanos, elevó los montos a partir de los cuales se deben justificar el origen de los fondos para las siguientes operaciones:
-Compraventa de inmuebles: el umbral para reportar operaciones sospechosas en los Registros de la Propiedad Inmueble se elevó de 200 a 750 salarios mínimos, vtales y móviles (SMVM). Esto significa que solo las transacciones inmobiliarias que superen los $660 millones (a valores de junio de 2025) estarán sujetas a un monitoreo sistemático.
-Compraventa de autos: se elevó el monto a partir del cual es obligatorio elaborar un "Perfil del Cliente" para conocer el origen de los fondos. Este perfil será requerido solo si la persona realiza operaciones por un monto anual igual o superior a $115 millones. Además, se suspendió hasta enero de 2026 la actualización automática de estos umbrales. La obligación de reportar una operación de alto monto se eleva a $50 millones.
-Depósitos bancarios: se exige un seguimiento reforzado únicamente para los depósitos en efectivo que igualen o superen los 40 SMVM (unos $35,2 millones). Los bancos deberán identificar al depositante y a la persona en nombre de quien actúa, si es un tercero.
¿Qué cambia para los escribanos?
Otro actor clave en operaciones con efectivo es el escribano público, especialmente en compraventas de inmuebles. La nueva norma modifica los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N.º 242/2023, reforzando el criterio de que el Perfil del Cliente debe sustentarse con documentación que respalde el origen de los fondos y las actividades que desarrolla la persona.
Además, se elevó de 700 a 750 SMVM el umbral a partir del cual los escribanos están obligados a reportar operaciones en efectivo que impliquen transferencias de dominio de inmuebles cuando actúan en nombre del cliente.
Todas estas modificaciones surgen del Decreto 353/2025, que encomendó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días. Según argumenta el organismo, los cambios buscan facilitar la canalización del dinero en efectivo —en particular los dólares que se encuentran fuera del sistema bancario— hacia el consumo, la inversión o la adquisición de activos, sin dejar de lado los controles necesarios para prevenir delitos financieros.







