Nueva medida para las prepagas: deberán informar al Gobierno antes de aplicar aumentos

Nueva medida para las prepagas: deberán informar al Gobierno antes de aplicar aumentos

La Superintendencia de Servicios de Salud modificó el esquema de comunicación de los incrementos en los valores de los planes de medicina

Imagen ilustrativa
16 Mayo 2025

A través de la Resolución 645/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) implementó una nueva medida de control sobre los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga.

El objetivo es “fortalecer la fiscalización y garantizar la transparencia para los usuarios”. Por ello, el organismo de control aprobó una nueva modalidad para la presentación de la información relativa a los incrementos tarifarios, estableciendo un procedimiento formal y de cumplimiento obligatorio.

La medida modifica la Resolución N° 2155/24, que ya establecía lineamientos generales para la comunicación de los aumentos. Ahora, la nueva normativa va un paso más allá, exigiendo a las prepagas informar a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sobre los aumentos, detallando los criterios utilizados por zona o región y la existencia de copagos, antes de comunicar dicha modificación a sus afiliados.

Según los considerandos de la resolución, esta decisión se tomó ante la necesidad de establecer un procedimiento único que garantice la homogeneidad, oportunidad y exhaustividad en la comunicación de los aumentos, tras la información requerida mensualmente a las entidades.

Qué dice la nueva normativa

El objetivo principal de esta nueva disposición es fortalecer la capacidad de fiscalización de la Superintendencia y garantizar el acceso simultáneo a la información tanto por parte de los usuarios como del Estado.

Se busca así una mayor transparencia en el proceso de aumento de las cuotas y una mejor protección de los derechos de los afiliados.

La resolución establece que las entidades de medicina prepaga deberán cumplir con este procedimiento de notificación previa a la SSS dentro del mismo plazo previsto para notificar a los usuarios, conforme al Decreto N° 1993/11.

El cumplimiento de este requisito será indispensable para que la comunicación del aumento a los afiliados sea considerada válida.

Para facilitar el cumplimiento de esta nueva obligación, la Gerencia de Sistemas de Información de la SSS deberá habilitar el acceso electrónico a través del sitio web institucional, incorporando las funcionalidades necesarias para la presentación digital de la información.

La Superintendencia comunicará de manera formal a las Entidades de Medicina Prepaga la modalidad establecida.

Esta nueva resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, marcando un cambio significativo en la forma en que las prepagas deberán comunicar sus aumentos, priorizando la información al organismo regulador antes que a sus propios afiliados.

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