Otro revés para el DNU de Milei: la Justicia suspendió la derogación de la Ley de Tierras

Otro revés para el DNU de Milei: la Justicia suspendió la derogación de la Ley de Tierras

Se dio lugar al planteo de un grupo de ex combatientes de Malvinas.

Otro revés para el DNU de Milei Otro revés para el DNU de Milei
30 Enero 2024

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar que suspende el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei que derogaba la norma que limita la extranjerización de campos, conocida como Ley de Tierras.

El magistrado hizo lugar a una presentación del Centro de ex combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), a través de su presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU que había anulado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

Kreplak, como subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal de La Plata, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo.

Además, le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

“En el reglamento atacado, se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, sostuvo Kreplak.

Y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

Planteo del ex combatientes de Malvinas

El juez federal Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado N°4, había rechazado el pedido de habilitación de la feria hace dos semanas, pero luego, la Cámara Federal de Apelaciones se pronunció en sentido contrario y ayer lunes se dictó la cautelar que suspende el artículo 154 del Decreto 70/2023.

Según afirmaron desde el Cecim, el DNU provocó "una preocupación actual, latente y tangible de indudable peso en el presente, más un sentido profundamente prospectivo contra el artículo 154 del mega DNU 70/2023 que deroga la Ley de Tierras”.

Además, aseguraron que el artículo "pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.

Y plantearon que “la entrada en vigencia del artículo puede dar lugar a la celebración de negocios jurídicos que vayan en detrimento del pueblo argentino, que operen en menoscabo de la soberanía nacional, condicionando el futuro en lo inmediato y mediato".

Qué es la Ley de Tierras y qué cambios implicaría su derogación

La Ley 26.737 fue presentada en el Congreso durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner. Fue aprobada y promulgada en diciembre de 2011. Luego, el ex presidente Mauricio Macri modificó la normativa en 2016 con el decreto 820/2016.

En su momento, la ex mandataria la proponía como un instrumento para "proteger un recurso estratégico no renovable, como es la tierra", a través de marcos regulatorios para los extranjeros. En ese sentido, solo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.

Luego, Macri eliminó la obligatoriedad de tramitar un nuevo certificado de habilitación en el caso de que una empresa tenga una reorganización societaria.

En diciembre de 2023 entró en vigencia el DNU del Gobierno de La Libertad Avanza (LLA). Si se deroga la norma, ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores.

A su vez, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.

Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa que, si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.

Comentarios