ARCHIVO LA GACETA
La Justicia confirmó la condena que habían recibido dos mecheras que en diciembre de 2022 protagonizaron un violento ataque en la zona de El Bajo. El Tribunal de Impugnación, integrado por el vocal Carlos Santiago Caramutti, hizo lugar a la impugnación presentada por el defensor de una de las acusadas, dejando sin efecto el caracter de reincidente con el que había recibido la pena, pero confirmó que tanto ella como la otra sospechosa habían sido las autoras del ataque, por lo que reafirmó la condena.
El hecho ocurrió el 27 de diciembre, cuando una mujer caminaba cargando a su hijo y con su marido por calle 24 de Septiembre, en El Bajo. En cierto momento tres mujeres rodearon a la víctima, la empujaron y una de ellas aprovechó el tumulto para sacarle de la mochila una billetera en la que llevaba $36.000, un encendedor y un paquete de cigarrillos, para luego escapar corriendo.
Ante los gritos de la víctima, su marido comenzó a perseguir a las ladronas. En la esquina de Balcarce y 24 de Septiembre una de las mujeres arrojó todo lo que había robado, pero ya se había apoderado del dinero. El hombre logró alcanzar a una de ellas cerca de calle Crisóstomo Álvarez, pero cuando la acorraló, otra de las acusadas le dio un puntazo en la cadera, aparentemente con una navaja.
Mientras los tres peleaban llegaron policías que estaban en la zona y detuvieron a dos de las acusadas, mientras que la tercera logró escapar aparentemente con el dinero, ya que los $36.000 desaparecieron. Las acusadas fueron identificadas como Dolores del Valle Brito, de 39 años, y Roxana de los Ángeles Maldonado, de 35.
A la hora de los alegatos, el fiscal Carlos Saltor las acusó por robo agravado por ser en poblado y en banda y solicitó tres años de prisión para Maldonado y cuatro para Brito ya que la consideró reincidente. Y ambas fueron condenadas. Ante esto, el defensor Iván Ramiro Escobedo, interpuso un recurso de impugnación.
Al analizar las pruebas, Caramutti concluyó que “entiendo que sí se encuentra acabadamente acreditado el hecho fáctico endilgado a Brito y a Maldonado, así como su respectiva intervención en el mismo, y es por ello que corresponde el rechazo de este primer agravio articulado por la defensa, en lo referido a la existencia material del hecho y su autoría por las acusadas Brito y Maldonado”.
Y aclaró que “Es un hecho que el hurto cometido por varias personas excita, por esta sola causa, mayor espanto. Por eso la idea de ver un agravante en el número de los ladrones, es muy razonable y conforme a los principios”. Pero el magistrado consideró que no debía aplicarse la reincidencia en el caso de Brito.
“En primer lugar, por si no quedara del todo claro, no existe controversia en cuanto a que Brito ha cumplimentado la totalidad de cada una de sus anteriores condenas en forma previa al dictado de cada una de esas condenas. Dicho en términos más claros, en cada caso en que Brito resultó condenada en el pasado, había cumplimentado en forma previa a esa condena con algún tiempo (no precisado) de prisión preventiva durante la tramitación del proceso penal.
Siendo así, llegado el momento de cada condena, se tuvo por compurgada la pena impuesta, en razón de haberse encontrado privada de su libertad durante un tiempo equivalente o superior al que se había impuesto como pena”, sostuvo.
Tras este análisis, Caramutti confirmó las condenas para ambas: cuatro años de prisión para Brito y tres para Maldonado, aunque a la primera no la declaró reincidente.








