Palacio de Justicia local. ARCHIVO
Un juicio de amparo a la simple tenencia por la propiedad de una vivienda fue resuelto por la justicia en seis meses, basándose en los principios de inmediación, oralidad, celeridad y concentración que aplica el nuevo Código Procesal de Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT).
El proceso ingresó en abril al Juzgado. Se trata de un amparo a la simple tenencia, en donde el denunciante explicó que un día se fue de su casa y al regresar, el fin de semana siguiente, la vivienda se encontraba ocupada por otra persona. Además, manifestó haber sido agredido por tres hombres cuando intentó ingresar al hogar.
Por su parte, la demandada negó todos estos hechos. Según su versión, ella había comprado el inmueble a su anterior dueña en marzo de este año, momento desde el cual residía en ese espacio.
María Florencia Gutiérrez, magistrada del Juzgado de Documentos y Locaciones de la VIª Nominación del Centro Judicial Capital, no hizo lugar al amparo y le dio la razón a la mujer. La magistrada convocó a una audiencia con la presencia de las partes y letrados y recibió las pruebas ofrecidas.
Según el fallo, “conviene recordar que el amparo a la simple tenencia es un remedio rápido y sumario destinado a proteger la simple tenencia de un inmueble frente a un acto de turbación. Reviste los caracteres de una medida de tipo policial con recaudos mínimos -posesión de cualquier tipo y tenencia- que en esencia, tiende a mantener una situación de hecho existente, evitando las situaciones de violencia que podrían suscitarse, si las partes pretendiesen imponer su propia justicia”.
“En consecuencia, el juez no dilucida a quién corresponden los derechos reales de propiedad y la posesión del inmueble, sino simplemente quien tenía la cosa y fue despojado de la misma, con la finalidad de que nadie, por más derechos que crea que tiene, lo haga de mano propia expulsando y generando violencia en lugar de acudir a la justicia”, se explicó.
Y agregó: “El análisis de la prueba testimonial producida, me permite afirmar que los testigos han coincidido que en el inmueble objeto del presente ligitio vivía desde el año 2019 aproximadamente la (propietaria) junto con sus hijos. Igualmente coinciden en que fue ella quien vendió la casa a la denunciada alrededor del mes de marzo del corriente año, y que ésta ingresó a vivir con su familia en el mismo momento en que realizó la compra. Las declaraciones testimoniales no aportaron ninguna evidencia de que el denunciante haya detentado la tenencia del inmueble a la fecha de la denunciada turbación; más aún, no surge acreditado ningún hecho turbatorio, por el contrario, puede inferirse que la demandada ingresó al inmueble sin mediar turbación alguna, sino con el acuerdo de su anterior ocupante”.
Considerando que ya contaba con todos los elementos necesarios para tomar una decisión, la jueza Gutiérrez se valió de las herramientas que brinda el nuevo Código Procesal y dictó la sentencia en ese mismo acto. Se trata de la primera vez en la que se resuelve el fondo de una causa durante una audiencia en el Fuero de Documentos y Locaciones. En su fallo, resolvió no hacer lugar a la demanda.
“De esta experiencia pude rescatar la importancia del principio de la inmediación, que se hace vívido. Teniendo las pruebas en vivo y en directo, se pueden despejar todo tipo de dudas, dando como resultado pruebas más contundentes que permiten resolver en el acto”, resaltó la jueza. Los elementos probatorios que ya se encontraban en el expediente fueron estudiados y analizados antes de la audiencia, pero la jueza no tenía pensado emitir un fallo en ese momento.
“Fue tan fundamental la prueba testimonial que se produjo en la audiencia, allí pudimos hacer las preguntas necesarias para comprobar la veracidad de los tiempos a los que cada una de las partes hacía referencia”, indicó la jueza Gutiérrez.
Esta decisión fue tomada teniendo en cuenta las pruebas y la posibilidad de agilizar el proceso judicial. “La naturaleza jurídica de los amparos a la simple tenencia es la de un remedio de carácter policial, se busca que cese el acto turbatorio. Nuestro objetivo como operadores de justicia es resolver lo más rápido posible para evitar que alguno de los involucrados quiera imponer justicia por mano propia”, explicó Gutiérrez.
Desde esta perspectiva, el juzgado se planteó cómo lograr dinamizar este proceso. “Si bien en la etapa probatoria podemos agilizar algunas cosas, lo más importante, que son las pruebas, dependen de las partes. Una de las formas que tenemos para aportar celeridad es sacar la sentencia en la misma audiencia siempre y cuando las pruebas sean lo suficientemente contundentes y el proceso esté claro”, agregó.
En este caso no sólo se innovó en el dictado de la sentencia sino, también, en la forma de estructurar el fallo. “Analizamos durante un tiempo la forma que iba a tener la sentencia. Al haber resuelto, no podíamos alterar el orden de los hechos sucedidos. Entonces, el texto de la resolución necesariamente tenía que tener otro formato”, aclaró la magistrada.
Así, esta sentencia comienza con el resuelvo y luego vienen los fundamentos, dando vuelta la estructura habitual de las sentencias. Además, también contó con la nueva prueba de declaración de parte que prevé el Código de Procedimiento y que, antes, era una figura que no existía. “En este caso, el demandado pide hacer la declaración contando su versión de los hechos y esto también fue valorado como prueba quedando explicitado en los fundamentos de la sentencia”, finalizó la jueza Gutiérrez.








