Condenaron a un menor por un asalto en un fallo basado en la neurociencia

Una pena de tres años de prisión bajo la modalidad de libertad vigilada.

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Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 29 Agosto 2023

Un joven, que cuando era menor de edad asaltó a un hombre y le robó la motocicleta utilizando un arma de fuego, fue condenado a tres años de prisión bajo la modalidad de libertad vigilada. Lo novedoso de la sentencia recae en que el Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Federico Moeykens se basó en el uso de la neurociencia para aplicar la pena, e incluso le ordenó una serie de obligaciones, entre las que se encuentra realizar un tratamiento psicológico durante el tiempo que dure la pena.

A los fines de establecer la pena solicitada por la Auxiliar Fiscal, Fernanda Pedroza, el  fallo ponderó que dada la gravedad del hecho debía aplicarse una pena pero sin descuidar la protección especial de los adolescentes siguiendo el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Según los fundamentos, “el caso ameritaba escoger medidas que guardaran proporción tanto con sus circunstancias personales como con la infracción”. A partir de ello hizo hincapié en que “en las décadas recientes, el interés sobre las neurociencias aplicadas al derecho, y particularmente al penal, se ha ido incrementado notablemente”. 

“En el ámbito del derecho penal juvenil, las investigaciones sobre cómo madura, crece y se desarrolla el cerebro adolescente han influenciado importantes decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos”, dijo. 

El fallo destacó que “los adolescentes son impulsivos, son buscadores de nuevas sensaciones, son más susceptibles a la presión de sus pares, tienen mayor sensibilidad a la recompensa inmediata y se encuentran menos orientados hacia el futuro lo cual a partir de la información de un cerebro en desarrollo llevan a concluir que la inmadurez psicosocial como parte del comportamiento de las personas menores de edad”.

Moeykens pidió “desterrar el viejo y difuso concepto de “implicancia subjetiva” como finalidad del proceso penal juvenil, debiendo ponerse el foco en la aplicación de medidas que promuevan la “neuro-responsabilización” de las personas menores de edad que cometieron delitos”. 

Por último, subrayó la relevancia de “tender puentes de comunicación efectivos entre el estudio científico del comportamiento humano, el derecho y los sistemas de justicia; en este caso entre las neurociencias y el sistema de justicia para adolescentes”. 

“No es posible que sigamos andando por caminos paralelos, cuando son convergentes las problemáticas y los propios caminos que exigen soluciones”, destacó Moeykens. 

"Es importante que el proceso penal transitado y la pena establecida tengan un rol pedagógico para enseñarle a ser consciente de las emociones, sentimientos, y tomar el control de éstos y conductas subsecuentes, desarrollando capacidades de afrontamiento de situaciones del daño causado a las víctimas", agregó.

 Tras la sentencia, el magistrado ordenó reglas de conducta: “(a) Asistir a la escolaridad, debiendo avanzar en la medida de sus capacidades. La presente regla deberá ser cumplida en la escuela o establecimiento educativo más cercana a su domicilio; (b)  Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; (c) Fijar residencia, (d) Continuar procurándose actividad laboral y en su caso, de no ser así, ocupar su tiempo libre en programas ejecutivos que tengan como objetivo la inclusión social del joven; (e) Abstenerse de relacionarse con las víctimas, sea por contacto físico o virtual (redes sociales, etc.). (f) La prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego propia o impropia, sin que sea necesaria la acreditación de aptitud de disparo de arma o su munición”. 

Sin embargo, acorde a la base de la sentencia dictada, tal vez la más importante sea la de que “Realice un tratamiento psicológico durante el tiempo de duración de la condena, bajo apercibimiento de hacer efectiva la sanción dispuesta en la presente, ello a fin de poder elaborar lo acontecido, permitiéndole al joven poder comprender sus acciones y asumir un rol social pleno”. 

Y ordenó enviar oficios a los técnicos de la Dirección de Juventud, a fin de que el tratamiento psicológico ordenado se realice sobre el joven “en lo relacionado: aspectos intrapsíquicos con incidencia conductual destinado  a potenciar primordialmente aquellas capacidades para identificar, entender y manejar las emociones correctamente de un modo que facilite las relaciones con los demás, el manejo del estrés, la superación de obstáculos y la consecución de metas y objetivos”; toma de conciencia de sus actos y consecuencias; desarrollo de capacidades de afrontamiento de situaciones y la comprensión de los procesos en evolución, sean estos personales y/o de contextos situacionales, con especial atención al proceso penal en trámite; Remisión de la valoración social en cuanto al análisis de viabilidad de las alternativas familiares en el afuera que posibiliten estabilidad a futuro, y en el enclave geográfico posible de residencia, en especial con estudios sociales in situ y de los contextos socio comunitarios de referencia”.

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