
"UN VERDADERO DISPARATE". La CGT consideró que el fallo de la Corte es un acto de provocación. NA

BUENOS AIRES.- En una medida de características históricas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló hoy en favor de la libertad gremial, al declarar inconstitucional el tramo de la ley de asociaciones sindicales que impide participar como delegados a trabajadores que no estén afiliados a la organización con personería reconocida en una actividad.
La resolución fue dictada en el marco de una controversia entre la Unión de Personal Civil de la Fuerzas Armadas (Pecifa) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por las elecciones a delegados en el Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

A la convocatoria a esos comicios la hizo ATE, pero Pecifa objetó esa iniciativa -y logró fallos favorables en una instancia judicial inferior y de parte del Gobierno- al argumentar que aquel sindicato no contaba con la personería gremial establecida por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
La Corte señaló en definitiva que la exclusividad de la personería gremial afecta el derecho de libertad sindical de los trabajadores y limita la representación de los gremios que no cuentan con personería a tener delegados.

Por unanimidad, y con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco (vice), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara del Trabajo que había avalado la decisión administrativa del Ministerio de Trabajo nacional, que rechazó el reclamo de ATE.
El fallo es también un revés para la línea política del gobierno kirchnerista y de la CGT que conduce Hugo Moyano y las tradicionales organizaciones sindicales peronistas.
Sin ataduras
La Corte se basó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (que dispone la organización sindical libre y democrática), en tratados internacionales a los que adhirió el país que destierran el monopolio gremial y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo que hacen referencia a la libertad sindical.
Ratificado por la Argentina en 1960, el convenio establece que los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Por otra parte, el convenio obliga a las autoridades públicas a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, como tampoco podrá surgir de la legislación.
La Corte remarcó la libertad del trabajador para que, sin ataduras, disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja. (Télam- DYN)







