El porqué de la reforma procesal penal

El porqué de la reforma procesal penal

30 Julio 2018

Gabriel Eduardo Casas | Vocal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán

Al referirse a los ordenamientos estrictamente jerárquicos, en relación a la organización del proceso -especialmente en materia penal-, un calificado procesalista norteamericano, Mirjan R. Damaska (“Las caras de la justicia y el poder del Estado”, Editorial Jurídica de Chile, 2000, p. 39), señala acertadamente: “cementando los componentes del poder hay un fuerte sentido de orden y un deseo de uniformidad: idealmente todos marchan siguiendo el ritmo de un solo tambor”.

Comienzo con esta consideración en momentos en que tanto a nivel nacional como provincial aparecen muchas reservas que frenan el avance hacia un sistema netamente adversarial para dejar atrás los resabios inquisitivos- excesivamente escriturario, reservado y secreto-. Agrega el citado autor, en concordancia con esa característica de la mayor participación ciudadana en la organización paritaria de la administración de justicia, que cierta cantidad de desorden en el debate netamente competitivo ha de ser aceptada como precio del compromiso fundamental con una distribución amplia del poder.

En una crítica a la subordinación de los jueces inferiores respecto a los tribunales superiores en Francia, después de la Revolución Francesa y como muestra del sistema que aplica el orden jerárquico, Damaska ironiza: “firmemente sujetos al mástil del servicio civil, los jueces inferiores podían oír la música seductora de la libertad, tal como Ulises oyera el canto de las sirenas”.

El sistema adversarial hacia el que debemos avanzar se debe apoyar en la comunicación oral y no en los registros de un archivo. No tiene espacio para arreglos procesales que expongan al adjudicador –el juez- a material que no se ha estructurado previamente por la interacción de las partes. La única información sustancial que puede recibir es canalizada por los litigantes y filtrada por un debate.

Estimo que la profundización del sistema acusatorio va a sumar beneficios a lo que ya se ha logrado con la oralidad en la etapa del debate. Y en ese camino, es necesario un cambio cultural en los operadores –jueces, fiscales y abogados defensores- para comprender y aplicar en plenitud todos los aspectos de la dinámica de la litigación, que son esenciales para el éxito del nuevo sistema. Como dicen los autores chilenos Andrés Baytelman A. y Mauricio Duce J. (“Litigación Penal, juicio oral y prueba”, Ibáñez, Colombia, 2016), litigación y teoría procesal son dos caras de la misma moneda. Quien no sabe litigación no puede hacer teoría, con suerte puede repetir teorías de otras personas. Y subrayan: “esa es la razón por la cual en América Latina -en donde las cuestiones de litigación han campeado por su ausencia- los sistemas se equivocan tanto (en ningún país donde la reforma procesal penal se ha intentado se ha consolidado un genuino sistema acusatorio)”.

Con todo el respeto y valoración del esfuerzo que realizan muchos operadores del sistema, cabe recordar lo dicho por los citados especialistas, en el sentido que la litigación y dirección de los juicios es una disciplina y no una cuestión entregada al talento intuitivo de los participantes; que es la mejor manera de producir la mayor cantidad posible de información, testeando su calidad; que la publicidad de los procedimientos judiciales instala la vida de los tribunales dentro de la convivencia de la sociedad, y, lo último, pero no menos importante, el sistema adversarial hace al ejercicio de la profesión de abogado y de juez algo extraordinariamente atractivo, profesionalmente más digno y más estimulante allí donde el sistema inquisitivo ha hecho de la profesión algo mas tedioso e indigno.

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