Diputados convirtió en ley la figura del arrepentido para los casos de corrupción

Diputados convirtió en ley la figura del arrepentido para los casos de corrupción

La Cámara lo aprobó por unanimidad. El bloque del Frente para la Victoria estuvo ausente, pero Cambiemos igual logró quórum.

#NIUNAMENOS. Las bancas del Congreso hoy estuvieron decoradas con el logo de la jornada de lucha contra la violencia de género. DYN #NIUNAMENOS. Las bancas del Congreso hoy estuvieron decoradas con el logo de la jornada de lucha contra la violencia de género. DYN
19 Octubre 2016
La Cámara de Diputados sancionó hoy por unanimidad, con la ausencia del bloque del Frente para la Victoria (FpV), la ley para extender la figura del arrepentido a hechos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y la administración pública.

Diez minutos antes de que terminara la hora del paro nacional contra la violencia de género que se cumplió entre las 13 y las 14 se produjo la votación -con 138 votos afirmativos- en la que se aceptaron los cambios introducidos al proyecto en la revisión del Senado.

Para lograr quórum para votar, Cambiemos contó con el apoyo del Bloque Justicialista.

La ampliación del alcance de la figura del arrepentido permitirá la reducción de la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción. El régimen del arrepentido ya existe en el Código Penal para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico.

El arrepentido podrá acogerse al beneficio en un proceso penal del que es parte si proporciona información comprobable referida a personas con su misma responsabilidad o mayor.

En tanto, el proyecto precisa que el acusado sólo podrá referirse a situaciones en las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.

La norma dispone que en ningún caso podrá acceder a la eximición completa de prisión y sólo podrá tener una reducción del castigo si la información que brinda se encuadra en delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya.

En caso de que el arrepentido sea pasible de recibir una pena de reclusión perpetua, la reducción de la condena no podrá ser mayor a quince años. (DyN)

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