Juan Manuel Asis
Por Juan Manuel Asis 20 Septiembre 2015
Sin vueltas: asume Manzur o intervienen la provincia. No hay margen para una tercera posición, por más que se proponga una nueva Ley de Acefalía para contemplar el caso de que se llegue al 29 de octubre sin nuevas autoridades. El oficialismo le bajó el pulgar a esa alternativa y encorsetó la realidad política con sus intereses: a que la Corte voltee la nulidad de los comicios y se proclame de inmediato a los electos, o bien a que se ratifique el fallo y deba acudir a la Corte nacional. Ante esa eventual decisión judicial, el Gobierno no llamará a elecciones. Lo anticipó. Mirará pasar el tiempo, esperará que Alperovich gane la elección del 25 de octubre y que al día siguiente se verifique la intervención federal por un vacío legal en la sucesión.

Así, el kirchnerismo se llevará puesto al Poder Judicial, el único que quedará en pie después del 29 de octubre. La amenaza es casi explícita. Estaba cantado desde que la Sala I de la Cámara Contencioso anuló la elección; no hacía falta que Kunkel lo explicitara torpemente. Más de un funcionario judicial despierto advirtió que sus cabezas iban a ser las primeras en rodar por el fallo político de sus pares. Ese temor y esa incertidumbre por los puestos de trabajo genera una presión adicional en los tribunales, más allá de la acampada peronista fuera del edificio. ¿La suficiente como para influenciar sobre la conducta que seguirán los miembros de la Corte? El oficialismo, además de los argumentos para rechazar la nulidad, también apuesta a que ese clima interno, enrarecido, favorezca sus pretensiones. Y lo refuerza con el mensaje de “no” a la Ley de Acelafía, de no a convocar a elecciones.

Incluso, ya desliza que de ser adversa la resolución de la Corte, ni siquiera planteará un recurso extraordinario ante la Justicia nacional. Que venga la intervención, porque un fallo así debilitaría políticamente a Manzur, no valdría la pena insistir, reflexionó un alperovichista de la primera línea, admitiendo que sería la forma conveniente de barajar y dar de nuevo. Sin embargo, el Gobierno ve una luz y espera que mañana, a más tardar el martes, el alto tribunal resuelva en su favor, atendiendo los planteos esgrimidos contra el fallo de Ruiz y de López Piossek. Esta jugada -la de ir en per saltum a la Corte- fue urdida en Buenos Aires por Julio Alak, Aníbal Fernández, Carlos Zannini y Jorge Landeau, junto con Marcelo Caponio y con Manzur. Se concentraron en la estrategia a seguir junto con varios constitucionalistas de peso (Sanmartino, Soler -del estudio Arslanian-, Barcesat y Cholvis). Se decidió acelerar los trámites con el per saltum. La movida desnudó colateralmente el déficit del Gobierno en la pelea judicial con el Acuerdo para el Bicentenario. La no recusación de los camaristas (de Ruiz por tener un hijo en la Junta Electoral; y de López Piossek, por un supuesto familiar candidato), la no apelación de la cautelar que impidió la proclamación de los ganadores, y la no presentación de pruebas habrían generado chisporroteos en el seno del alperovichismo; y hasta gritos y cortocircuitos con el propio Gobierno nacional. Los nervios se apropiaron del oficialismo: es que pese a ganar perdieron la plaza, tienen el mote de fraudulentos y la Justicia los revolcó. Ahora están en la calle, exigen que se reconozcan sus votos y esperan que la misma Justicia les devuelva la sonrisa.

Todo esto en medio de un clima de marcada tensión política e institucional y de violencia social. La grieta no es invisible y cruza toda la sociedad: los que ganan son fraudulentos o dirigentes de fuste, los que pierden son ejemplo de dirigentes o golpistas; los jueces son defensores de la República o amigos del poder político y económico; los que votan van de bolsoneros a demócratas o de pobres a ricos; las concentraciones populares son manifestaciones de civilidad, de derrotados insatisfechos, de choripaneros a sueldo o de victoriosos soberbios. Nadie se salva, nadie queda al margen de la interpretación irónica, de la agresión verbal, de la violencia física, del escrache antidemocrático, del vituperio anónimo de las redes sociales, del fanatismo irracional de barrabrava, de la dialéctica amigo-enemigo. Todos han contribuido para que todos se pierdan el respeto, entre sí y a las instituciones que representan. Todos se han degradado, pero señalan al otro.

En ese marco hay festejos inapropiados, desmesurados, agresivos, irreflexivos; impropios de una sociedad civilizada. O tal vez no lo somos. Así se entiende que la política haya quedado reducida a imagen de un oflador. Porque de lo que se trata es de “oflar” al otro. Lo que fue un spot de campaña se transformó en un leit motiv. El oficialismo lo levantó cuando dijo “los oflamos”; la oposición lo muestra para decir lo mismo tras el fallo judicial del jueves. Y, según sea lo que venga, la sensación de que se ofló al contrincante seguirá siendo la foto. Tucumán sintetizó la grieta que cruza al país con una imagen: el oflador. La provincia siempre está la vanguardia de todo: tuvo un gobernador pobre, pasó por la suspensión de una elección, fue intervenida, destruyó los lemas, eligió a un golpista para el Ejecutivo, fue imagen de la desnutrición infantil, tiene crímenes impunes de repercusión nacional; institucionalizó el clientelismo y ahora anula comicios. No anda con chiquitas. Siempre a la cabeza de las novedades, de las buenas y de las peores.

Se dice una cosa, se infiere otra

Hasta el fallo de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es novedoso. Señaló que el clientelismo, que en Tucumán comenzó a cobrar fuerza desde 2007, limitó el libre ejercicio del sufragio de gran parte de la ciudadanía, privando al acto comicial de transparencia. Esa “anomalía” provocó la anulación de los comicios. Sin embargo, en la letra de la resolución también se advierte una grieta entre lo que dice explícitamente y lo que se puede inferir del texto. Lo que se apunta es para aplaudir y lo que se infiere es para el chiflido, o para una arenga clasista de Cristina. Por ejemplo, señala que el voto debe ser universal, libre, secreto y directo. Tal libertad sólo existe sin la existencia de extorsiones y desde la perspectiva que el elector está actuando con plena conciencia sobre las consecuencias de sus actos, y que está obrando en interés de la comunidad. La afirmación es incuestionable. Sin embargo a la luz de la nulidad, ¿debe entenderse que los casi 500.000 votos que fueron para el FpV fueron producto de la extorsión, de la inconsciencia y del mayoritario desinterés por la comunidad?

Otro párrafo: no puede dejar de reconocerse que la relación entre punteros políticos y población desprotegida responde a un sistema de subsistencia alimentaria, difícil de cuestionar frente a la situación de extrema vulnerabilidad y profunda pobreza como la que, es notorio, padece un amplio sector de nuestra sociedad. Cierto. ¿Esto implica que, en función de la nulidad dispuesta, fue ese amplio sector social el que votó por hambre al FpV, por ser pobre? La conclusión de la inferencia es terrible: la mayoría de la población tucumana no sabe lo que vota. ¿Eso entiende la Justicia? Además destaca: no podemos sino concluir y ratificar las consecuencias enormemente perniciosas que las prácticas clientelares tienen sobre los principio fundamentales del régimen representativo y, en particular, sobre la genuina expresión de la voluntad del elector. Tiene razón, el clientelismo merece el repudio y ser erradicado. Ahora bien, en función de la decisión de anular los comicios, ¿la expresión de los votos al oficialismo no fueron genuinos? ¿Se puede probar esa falsedad? No se trata de estigmatizar a un sector social ni caer en concepciones conservadoras, sino de no validar ni tolerar y sobre todo, no convertir en ordinarias situaciones de extrema gravedad, añade el fallo. Sin embargo, se puede entender otra cosa. Cristina cuestionó a los jueces entendiendo que la sentencia contenía una mirada discriminatoria sobre el sufragio hacia el oficialismo.

Para determinar la nulidad, el propio Ruiz lo admite: no se basó en si hubo fraude o no, sino porque todo el procedimiento electoral estuvo viciado por el clientelismo. No fue la materia de discusión sobre cuántos votos tenía uno o tenía otro. Si está viciado el procedimiento, es lógica consecuencia que se ordene que se vuelva a votar, argumentó. En el fallo se resalta que no se anularon los comicios por lo que dice el artículo 117 del Código Electoral Nacional (se considerara que no existe elección cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta), sino porque se limitó el voto a la ciudadanía.

Se dice lo mismo, se pide otra cosa

En medio de las presentaciones judiciales para pedir nulidades o para rechazarla, hay cientos de páginas con argumentos políticos y jurídicos. Cada lado justifica su posición y refuta al adversario en tribunales para tratar de convencer al que debe bajar el martillo. Por eso resulta extraño y una novedad por estos lares, que abogados de las partes enfrentadas recurran a los mismos fallos de casos nacionales para defender sus diferentes posiciones. ¿Cómo?

Si lee: el sufragio es la base de la organización del poder y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Petracchi, Fayt, fallo 325). ¿A quién cree que pertenece el párrafo, al pedido de nulidad o a la solicitud del per saltum? Respuesta: a los dos.

En ambos documentos también se lee: es un principio de derecho político y electoral básico, que debe tratar de garantizarse la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral, postulado que reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe afirmar (Fayt, Bosset y Maqueda). Y hay más coincidencias: el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores -como expresa el art. 23, inc. b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo (Fayt, Vázquez).

O sea que, en sus argumentaciones ambas partes aluden a los mismos fallos para solicitar lo contrario. Ergo: la Corte no sólo le dará la razón a uno de ellos, sino que aclarará quién interpreta mejor las sentencias a las que recurren. Una grieta judicial.

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