Ebriedad y prostitución no deberían figurar como contravenciones, sostiene un experto

Ebriedad y prostitución no deberían figurar como contravenciones, sostiene un experto

Juliano, de la Asociación Pensamiento Penal, propone un sistema de seguridad democrática.

31 Agosto 2014
“Tucumán es una de las provincias donde tiene presencia cotidiana la Ley de Contravenciones, impactando sobre determinados sectores de la población. Es factible pensar en una ley para la democracia”. Mario Juliano, director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal, disertó en la provincia sobre la necesidad de avanzar en una reforma hacia una “seguridad democrática”. Durante las jornadas -organizada por Andhes- el juez del Tribunal en lo Criminal N°1 de Necochea (Buenos Aires) hizo hincapié en los Códigos de Contravenciones; es decir, aquellos que reglan las faltas sociales menores. Juliano presentó un modelo alternativo desarrollado por la ONG que lidera. Entre los puntos más sustanciales de la propuesta está la que estipula que debe haber una denuncia para que la Policía actúe. Es decir, que no incluye la intervención de oficio, tal como sucede en la actualidad.

Sistema “zaffaroniano”

“Pensamos en un sistema ‘zaffaroniano’, de compuertas de diques que vayan conteniendo lo más grosero del poder punitivo y que sólo deje filtrar aquello que es tolerable para un estado democrático”, resumió Juliano en cuanto al espíritu del prototipo.

Planteó cuatro puntos clave del documento (está disponible en www.pensamientopenal.com.ar). El primero es el “redimensionamiento de la materia contravencional”. Aseguró que el objetivo es acotar las figuras a aquellas que permita la convivencia y al uso igualitario del espacio público. “En esta tarea planteamos despejar la materia inconstitucional. No puede seguir existiendo la persecución de la ebriedad, de la prostitución y ni hablar del merodeo”, ejemplificó. Propuso sólo 19 tipos contravencionales (los códigos vigentes tienen, en promedio, 80).

El segundo constituye, dijo, una barrera para el “ejercicio de la discrecionalidad por parte del poder policial”. Instó a que la regla general sea que una acción contravencional sea una acción publica pero dependiente de instancia privada. “Significa que si no hay denuncia o una persona afectada del hecho contravencional no haya acción. No habría intervención de oficio. Solo en caso de que un afectado denuncie”, precisó.

La tercera desarrolla la posibilidad de que se creen instancias administrativas para la resolución de los conflictos vecinales. “Proponemos la necesidad de dar respuesta lo más rápido posible. Que se convoque a la persona que haya cometido la falta y al presunto damnificado para intentar vías de solución. Esto implicará evitar una acción judicial y dar respuesta efectivas y concretas a las víctimas”, amplió.

Por último, ahondó en que la judicialización del conflicto contravencional debe darse con todos los recaudos del debido proceso legal “asegurando la intervención del fiscal y la defensa técnica”. “Los casos que superen los filtros previos serán pocos y no afectarán por recarga de trabajo el normal funcionamiento de las estructuras que deberán absorberlos”, afirmó.

De 1980

El Código de Contravenciones Policiales (Ley N° 5.140) data de la última dictadura militar (1980). En mayo, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declaró la inconstitucionalidad de la norma a partir del llamado caso “Núñez”, judicializado por impulso de la ONG Andhes.

Desde 2011, cuando asumieron los actuales legisladores, se presentaron en la Cámara seis iniciativas para crear una nueva normativa sobre estas faltas menores. Ninguno de ellos tiene dictamen.

La sentencia de la CSJT fue la segunda sobre el expediente. La primera había sido “derribada” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La causa se inició en 2004, con el arresto de José Núñez, quien protagonizó una discusión tras un partido de fútbol en “La Bombilla”. La Policía lo llevó a un calabozo alegando que había “alterado la tranquilidad pública” (artículo 15, inciso 4° de la ley N° 5.140). Allí, Núñez declaró sin abogado defensor; finalmente, el jefe de la fuerza le aplicó una sanción de seis días de arresto, o el pago de una multa de $ 30 ($ 5 por día de detención; hoy es de $ 30 día/multa). El presunto contraventor optó por el encierro, según el expediente, por “no contar con el dinero” para afrontar la penalización.

En 2010, la Corte nacional revocó ese fallo, ratificando la inconstitucionalidad del trámite contravencional dispuesto por el CCP, y ordenó al tribunal de origen “que dicte una nueva sentencia conforme a derecho”.

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