Desde la web de la AFIP podrán calcularse cargas previsionales

Desde la web de la AFIP podrán calcularse cargas previsionales

El organismo pone en marcha un sistema referido a las obligaciones de la seguridad social . Con los cambios, la liquidación del seguro colectivo será mensual y se generalizará el pago de las asignaciones, vía Anses.

POLITICAS FISCALES. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció las medidas incluidas en la Ley Antievasión. POLITICAS FISCALES. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció las medidas incluidas en la Ley Antievasión.
26 Agosto 2010
Las más de 500.000 empresas inscriptas en el país podrán calcular las cargas previsionales de los casi siete millones de trabajadores que integran el Sistema Previsional Argentino (SIPA) a través del sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo habilitará, en los próximos días, una nueva versión del programa denominado Sistema de Cálculo de las Obligaciones de Seguridad Social.

Mediante ese software se recaudará el seguro colectivo de vida obligatorio y también se pondrá en marcha el régimen compensador de las asignaciones familiares. Por lo tanto, los empleadores no tendrán ya la carga financiera y administrativa por el pago de esos beneficios.

El tributarista Agustín Zeppa explicó que, actualmente, el seguro colectivo se pagar por importe anual y adelantado. "A partir de estos cambios, la liquidación será mensual, lo cual marca un beneficio financiero para las empresas", precisó. Añadió que también se generaliza el pago de las asignaciones familiares a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). "El sistema se generaliza hacia todas las empresas; el empleador deberá hacer el aporte completo y no se hará cargo de deducirlo", agregó Zeppa.

Desde la casa central de la AFIP se informó a LA GACETA que "el uso del sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta 10 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 20 trabajadores, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema", puntualizó el organismo.

La utilización del sistema "Su Declaración" será optativa para los empleadores que registren entre 11 y 20 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal . Si con posterioridad su nómina disminuye a 10 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio, precisó la AFIP.

El organismo recaudador acotó que con los datos aportados por el empleador en el sistema "Mi Simplificación", a partir del alta del trabajador, el sistema liquida automáticamente la declaración jurada y el empleador tiene que conformarla o modificarla. "Una vez conformada, posee el mismo valor que el de una declaración jurada espontáneamente presentada por el empleador", añadió.

La vigencia del nuevo software, a partir de las liquidaciones de septiembre, acompañará la instrumentación del sistema de presunción laboral, que habilitará la posibilidad de establecer la cantidad mínima de empleados en una empresa. "Si bien esa medida tiende a luchar contra el trabajo no registrado, no hay dudas de que la AFIP concentrará toda la información de los trabajadores, con todo el riesgo que ello implica", alertó Zeppa. "No existen riesgos de fuga de datos", indicaron desde la AFIP.

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