Proteger la privacidad en la red requiere medidas rápidas

Proteger la privacidad en la red requiere medidas rápidas

En varias provincias se está empleando la disposición judicial de la autosatisfacción. El fallo de un juez rosarino resguardó la intimidad de un menor. En Tucumán, no se aplica aún este tipo de medidas.

MILLONES DE USUARIOS. Los datos publicados en internet es vista por al menos 3.000 personas por día. MILLONES DE USUARIOS. Los datos publicados en internet es vista por al menos 3.000 personas por día.
23 Marzo 2010
Recientemente un fallo contra Facebook, del juez Eduardo Oroño, de Rosario, puso en el tapete la medida de la autosatisfacción. Se trata de una disposición judicial más rápida que un recurso de amparo, muy usada en el tema de delitos informáticos y que, al parecer, no se usa mucho en Tucumán.

El 6 de diciembre, D.B., menor de edad, fanático de Newell’s Old Boys, fue filmado por cámaras de televisión mientras lloraba desconsoladamente en la cancha. El club de sus amores había perdido frente a Arsenal de Sarandí y se iba del torneo Apertura. Hasta ahí, todo normal. Pero las imágenes fueron subidas a Facebook, y D.B. fue objeto de diversas burlas. El fallo del juez hizo cesar el escarnio.

"La medida de autosatisfacción buscó frenar muy rápidamente las ofensas, la violación de la intimidad y el derecho a la imagen, que se había lesionado, por parte del menor. Esta figura es indispensable cuando se trata de delitos cometidos mediante internet, ya que la difusión masiva que implican 350 millones de usuarios en todo el mundo en el caso de Facebook, se vuelve incontrolable", explicó Carlos Saltor, especialista en derecho informático y de las telecomunicaciones. El letrado agregó que, en este tipo de casos, no hace falta una notificación ni una audiencia con la parte que supuestamente comete el delito.

"No implica tampoco, al momento, una pena o una sanción de tipo económico contra el que, aparentemente, está causando el daño, sino frenar cuanto antes la difamación para que no se multiplique. Por otro lado, los administradores de la página pueden bajar la información de internet en un minuto, y la prueba desaparece. Por esto es importante que un escribano o la División Delitos Informáticos de la Policía Federal certifique lo que se ve en la pantalla. Es la prueba válida y contundente que le dice al juez que hay un daño y que se debe frenarlo cuanto antes", puntualizó.

Los delitos informáticos están ampliamente contemplados en la ley de Habeas Data (25.326), en el Código Penal (artículo 157 bis) y en las últimas reformas de las Constituciones nacional y provincial. Sin embargo, la medida autosatisfactiva todavía no está codificada. Lo mismo jueces federales y de otras provincias la aplican, ya que hay bastante jurisprudencia al respecto.

Experiencia en Tucumán

Si D.B. hubiera sido tucumano, no hubiera obtenido los mismos resultados, y tal vez, aún andaría recorriendo los pasillos para levantar su foto de Facebook.

"Nunca conseguí que en Tucumán un juez interponga una medida de autosatisfacción, y esto es grave cuando ocurre un delito informático, porque una página de internet es vista, en promedio, por 3.000 personas por día", dijo a LA GACETA María Alejandra Silva, especialista en Derecho Constitucional. Agregó que un recurso de amparo, que en Buenos Aires se resuelve en un mes, como mucho, en Tucumán puede tardar un año. "Una medida de autosatisfacción puede, en Buenos Aires, frenar algo en 72 horas; en Tucumán es desestimada sin más".

En la provincia, hace un tiempo, se hicieron acciones legales contra una página web en la que se consignaba información privada de muchos tucumanos. "En ese caso fue fácil -aunque no rápido- identificar al responsable de la página, porque era argentina y, en tales casos se puede buscar en el registro del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, donde están inscriptos el dueño y el administrador. "Hacerle juicio a una página cuyo registro legal fue asentado en el extranjero es muy complicado y caro, y requiere un abogado de la Nación", comentó Saltor.

El fallo del juez rosarino no sólo hizo lugar a la medida autosatisfactiva por el daño puntual al menor, sino que ordenó a Facebook, que tiene domicilio legal en Buenos Aires, que en lo sucesivo se abstenga de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans o cualquier otro espacio que injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera, el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad del menor D.B.

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