La sentencia rompe con la tradición del unicato sindical

La sentencia rompe con la tradición del unicato sindical

Por Dr. José Manuel Paez - Abogado Laboralista - Ex Constituyente.

18 Noviembre 2008

El fallo dictado por la Corte Suprema constituye un importante precedente a favor de la libertad sindical y rompe una tradición de unicato, consistente en propiciar la existencia de sindicatos únicos por actividad. Estos que se encuentran incorporados a la única central de trabajadores reconocida (CGT), que generalmente se identificó con el peronismo (como oficialista u oposición), lo que discrimina a quienes no militen en esa agrupación partidaria.
La aprobación en 1957 del artículo 14 bis de la Constitución Nacional significó la incorporación de un compendio de derechos sociales (del trabajo, la previsión y seguridad social), que habían tenido un formidable desarrollo entre 1943 y 1955. En esa oportunidad se consagró la “...organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…”. Esa definición se enraizaba en la filosofía de la libre asociación gremial de los trabajadores, como existe en todo el mundo democrático.
Sin embargo, Arturo Frondizi cumplió el compromiso que asumió con el peronismo de garantizar la continuidad de sindicatos únicos; a través de normas específicas, se privilegia a las entidades con personería gremial, que se otorga a las que demuestren tener mayor cantidad de afiliados. En la Ley Nº 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo se habilita al sindicato con personería gremial a discutir las condiciones de trabajo y salarios con el sector patronal.
En la práctica, salvo excepciones, se posibilitó la creación de grandes organizaciones gremiales que no siempre defendieron adecuadamente los derechos de los trabajadores, y muy a menudo se convirtieron en aparatos burocráticos que negociaron con el poder de turno (incluso el militar), y que constituyeron verdaderas oligarquías sindicales. Sus referentes crecieron en el ámbito político utilizando la maquinaria de los gremios y luego de las obras sociales, e incursionaron en la vida electoral.
En 1994 se le otorgó rango constitucional a los tratados internacionales: así, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mencionan y consagran la libertad sindical.
No queda duda de que la sanción de inconstitucionalidad con que fulmina el artículo 41, inciso a, de la Ley de Asociaciones Gremiales Nº 23.551, es correcta. Si bien el fallo sólo es válido para el caso planteado, motivará a jueces a decidir en forma idéntica y habrá que prever modificaciones legislativas de modo de hacer cumplir la Constitución y los acuerdos internacionales y otorgar personería a la CTA como la reclama hace muchos años, con suficiente razonabilidad.

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