El conflicto ruralllegó a la Corte

El conflicto ruralllegó a la Corte

14 Junio 2008
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es ya parte de la definición sobre la calidad constitucional de las retenciones aplicadas a la rentabilidad agraria por decisiones del Poder Ejecutivo Nacional, a solicitud de la provincia de San Luis. A esta acción judicial deberán sumarse otras que irán llegando a esa instancia definitoria durante un prolongado trámite, y en algunos casos “per saltum”, poniendo fin a un conflicto que está configurando una crisis con graves derivaciones.
   La generalidad de los especialistas en derecho constitucional está señalando que, bajo la denominación de retenciones a las exportaciones agropecuarias se oculta un impuesto, apuntando especialmente a la resolución 125 del 11 de marzo último, dictada por el Ministerio de Economía como “derecho de exportación”, e invocando la ley 22.415 de Código Aduanero.
   Sin embargo, dicha norma dispone que ese derecho específico deberá establecerse por ley. De igual forma, la Constitución Nacional establece que el Tesoro se forme, entre otros, con los derechos de importación y exportación que debe determinar el Congreso. En este punto se abre una discusión sobre la validez de la delegación legislativa, de la que hay jurisprudencia reiterada en la Corte.
   En 1927 en el “caso Delfino”, se estableció que el poder de legislar corresponde al Parlamento, cuya delegación administrativa es al solo efecto de reglamentar la ley precisando los detalles de su aplicación; luego, el Código Aduanero sólo es explicable por imposición de un gobierno de facto.
   La reforma constitucional de 1994 vino a reforzar la intervención legislativa en  su artículo  76, al precisar que, salvo materias determinadas de administración o emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio, no son posibles imposiciones de aquella naturaleza. El “caso Selcro” de 10/03 convalida la doctrina del precedente, mencionando impuestos, contribuciones y tasas.
   Pero la resolución 125/08 establece que la retención es del 44 % del valor del producto que se exporta, pudiendo llegar inclusive al 95 % de su mayor cotización por lo que dicha medida es calificada de “confiscatoria”, situación que tiene amparo en el derecho de propiedad y prevista por los artículos 14 y 17 de la Carta Magna. La Corte considera que ello ocurre después del 33 %  del valor de la propiedad o  de la renta.
   Otro fallo en el “caso Vizzoti” del 9/2004 así lo consigna. La polémica Resolución 125 es precisamente la que dio lugar a la crisis agraria y sus consecuencias, por la pertinacia con que el gobierno nacional la defiende después de haberla dictado sin consenso alguno y marginando al Congreso.
   Tres meses después la Presidenta ha dispuesto que esos recursos cuestionados se destinen a un programa de salud pública, pero es difícil suponer que en el futuro otros sectores de la economía no vayan a ser sometidos a dicha acción confiscatoria que la Corte Suprema deberá ahora considerar, inclusive en audiencia pública.
   La jueza del máximo tribunal, Carmen Argibay, ha debido ser parca al anticipar algunos conceptos, si bien dejó sus dudas sobre la legitimidad de modificar alícuotas por decreto.
   Menos aún, señalamos, por una resolución cuyo contenido dio lugar a la renuncia del ministro de Economía, Martín Lousteau, como públicamente se informó por voceros del propio Gobierno.
 La acción de la provincia de San Luis reclama, por lo demás, la normalización del régimen de coparticipación federal sepultado por el hiperpresidencialismo.

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