Un mes después de haber emitido el fallo en el que hizo lugar a la postura de la AFA y rechazó el pedido de San Martín de ascender a la Liga Profesional, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) finalmente dio a conocer los fundamentos de su decisión. A través de un documento de 37 páginas, el organismo con sede en Suiza hizo un resumen de los antecedentes de la causa y explicó por qué avaló la diferencia de criterios con la que se operó entre Primera División (cuya temporada fue dada por finalizada, con otorgamiento de plazas para copas internacionales y suspensión de descensos) y Primera Nacional, que deberá reanudarse este mes con otro formato para definir quiénes logran el ascenso. El cuerpo de letrados de San Martín prefirió no emitir opiniones sobre los argumentos del Tribunal, por lo menos hasta hacer un análisis a fondo del documento en los próximos días.

El que sí no dudó en calificarlo de “aberración jurídica” fue el juez del tribunal fiscal y profesor titular de derecho administrativo de la UCA,  Miguel Nathan Licht, uno de los aliados que sumó el “Santo” en su cruzada contra la decisión de la AFA. “Primero que nada, es una sentencia breve, de 37 páginas, de las cuales la mitad se limitan a relatar los antecedentes. Se tomaron meses para hacer esto. Después, le dan la razón a las defensas de la AFA con fundamentos muy pobres”, calificó Licht, que también se despachó por Twitter.

Ninguno de los equipos que compite en Primera Nacional cuenta con los méritos deportivos suficientes para alzarse con el título de campeón y, en consecuencia, ascender a Primera División. Por lo tanto, la AFA bien podría tomar la decisión de cancelar los ascensos, con exigencia de que sea de forma justa y legal, reza uno de los puntos del documento. “De acuerdo a ese punto, hoy San Martín debería agradecer que tiene la posibilidad de seguir jugando por el ascenso, porque la AFA bien podría haber declarado la cancelación. No se sostiene por ningún lado ese argumento”, asegura Licht.

“También debe resaltarse que se trata de una decisión con efectos retroactivos, dado que sus efectos versan sobre la etapa posterior a la obtención de puntos para la disputa de las finales del ascenso. Es, como lo menciona AFA, una medida procedimental y neutral que no implica en sí misma un beneficio o perjuicio para ningún club en particular. Es mentira eso de que no tiene efecto retroactivo. Si están dirimiendo el formato en función de los puntos ganados en la temporada, hay retroactividad. Además, dice que sólo un cambio de procedimiento, que no se beneficia ni se perjudica a nadie. Tampoco es cierto: el equipo que tenía una ventaja, la perdió. Y equipos que estaban cerca de descender, como Mitre de Santiago, Nueva Chicago o Barracas, podrían pelear por el ascenso. Así que eso de neutral, no retroactivo y procedimental sólo existe en la imaginación del tribunal”, expresó Licht.

La diferencia de criterios entre la definición de la Superliga y de la Primera Nacional se basó, según el TAS, en que no eran situaciones iguales, ya que en la primera el formato era sólo por suma de puntos, mientras que en la segunda, el ganador de cada zona sólo se ganaba el derecho a jugar una final, pero no el ascenso. También argumenta el TAS que en Primera se otorgaron plazas clasificatorias en virtud de compromisos asumidos con la Conmebol. “Eso es una falacia: ahora se está jugando la Copa de la Liga Profesional, que otorga plazas para la Libertadores 2021. Si en Primera Nacional se tiene que jugar un reducido para otorgar los ascensos, en Primera División también se podría haber jugado un reducido para otorgar esas plazas. Lo mismo para dirimir los puestos de descenso. Es ridículo. Y si San Martín sólo tenía una expectativa por no haber ganado una final, es una mala noticia para Almirante Brown, que tampoco podría ascender a Primera Nacional”, reclamó.

Además, el TAS señaló que de las pruebas aportadas por San Martín para justificar perjuicios económicos por la decisión de la AFA, no se encontró relación causal concluyente entre ambas, y que tales pérdidas económicas pudieron haberse derivado de la pandemia. Por otro lado, el Tribunal consideró que San Martín no hizo una debida integración del liticonsorcio necesario al no nominar como apelado y/o tercero interesado a Atlanta, ya que este también tenía la posibilidad de disputar el primer ascenso y, por lo tanto, su derecho se hubiera visto afectado.

Claves

1- El TAS sostiene que la AFA tenía facultad por reglamento para cancelar los ascensos si así lo hubiera considerado.

2- Se señala que la decisión de AFA implica sólo un cambio de procedimiento, que no perjudica o beneficia a nadie.

3- El Tribunal avala la finalización de la temporada en Superliga porque la situación no es igual que la de Primera Nacional.

4- El TAS no encuentra relación causal entre la decisión de la AFA y el perjuicio económico que acredita San Martín.

5- Se señaló además que el club debió nominar a Atlanta como tercero interesado, por verse en la misma situación.