Autorización acotada a los casos abiertos

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio vía libre para celebrar audiencias de mediación por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación exclusivamente en los casos en trámite. El visto bueno y las condiciones de trabajo están previstas en la Acordada 230/20 del 15 de abril que firmaron los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos (el vocal decano Antonio Daniel Estofán dio su conformidad, pero no suscribió el instrumento porque está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).


Tipos de procesos en trámite alcanzados

1) Conflictos que tengan por objeto la fijación de alimentos y que no admitan postergación alguna;

2) procesos de mediación que hayan tenido al menos una audiencia presencial con la asistencia de las partes y de sus letrados, y estos hayan constituido el domicilio legal y suscrito el convenio de confidencialidad.


Manifestación de conformidad

Las partes y sus abogados deberán manifestar en forma expresa que están conformes con la participación en una audiencia virtual. La inasistencia a la reunión en línea (por Skype, Zoom y cualquier otro mecanismo de videoconferencia) no habilitará al cierre del proceso por incomparecencia en los términos de la Ley 7.844 (artículo 13, segundo párrafo).


Principio de ejecución y formalización

La Corte dijo que el principio de ejecución del acuerdo que las partes eventualmente cierren debe tener en cuenta las disposiciones relativas a la cuarentena obligatoria. A esos fines y para evitar el abandono del aislamiento, los vocales autorizaron que el cumplimiento pueda acreditarse en forma provisoria mediante una transferencia bancaria u otro método similar. Además, difirieron la formalización del acuerdo para cuando finalicen las medidas de confinamiento. Lo mismo sucederá en el caso de que la mediación virtual concluya sin acuerdo: las actas correspondientes serán entregadas después de que termine la cuarentena obligatoria.