Aunque el hombre es un animal de costumbre, y aunque las elecciones -nacionales o provinciales- resulten una rutina que se repite cada dos años, siempre conviene recordar algunas cuestiones clave que deben tenerse en cuenta durante los días previos a la votación y durante la jornada en la que se lleva a cabo el acto comicial.

Suele pensarse que la responsabilidad del ciudadano empieza y acaba en la emisión del sufragio. Sin embargo, no es así. El ciudadano tiene derechos y obligaciones que se manifiestan, incluso, durante varios días previos a los comicios. La veda electoral, que se inicia 48 horas antes del día de la votación, es un claro ejemplo.

LA GACETA ofrece aquí casi 30 preguntas con sus respectivas respuestas, que apuntan a comprender mejor los derechos y deberes del elector y el acto en sí de los comicios. Algunas de estas cuestiones hacen referencia a las sanciones que podrían aplicarse, en caso de que alguien viole la normativa electoral vigente: por ejemplo, a aquel que "cante" el voto podrían caberle hasta un año y medio de prisión. También se enumeran los tipos de votos, para que el elector sepa cuándo su sufragio será considerado válido, y cuándo, nulo.

Otra inquietud que suele surgir en estos días pasa por las dudas sobre los documentos que resultan válidos para emitir el voto. Entre las respuestas se señala que la Justicia Electoral Nacional determinó que se podrá votar con la Libreta de Enrolamiento, con la Libreta Cívica; con los Documento Nacional de Identidad (DNI) de tapa verde o celeste; con la tarjeta del DNI celeste (aunque en esta diga: "no válido para votar") y con el último DNI. Es preciso aclarar, sin embargo, que el elector deberá presentar el documento que figura en el padrón o alguno posterior; bajo ningún caso podrá votar por un documento anterior.

Finalmente, se consigna todo lo referente a una de las vedettes de los comicios de este año: el troquel que se entrega al ciudadano luego de que este emitió su voto. Vale recordar que ya no se sellará el DNI, como ocurría hasta las elecciones de hace dos años; en su remplazo, el presidente de mesa hará firmar el padrón al elector, y le entregará esta constancia de votación.

A tener en cuenta
1- ¿Qué se vota el domingo en Tucumán?
Los tucumanos deberán elegir cuatro diputados nacionales. Las bancas que se renuevan son las de Stella Maris Córdoba, Juan Salim, Miriam Gallardo y Juan Casañas.

2- ¿Quiénes pueden sufragar?
Todos los argentinos que al 27 de octubre tengan 16 años o más y estén inscriptos en el padrón electoral. También los adolescentes de 15 años que cumplan 16 el domingo.

3- ¿Dónde se votará?
Se dispusieron 3.210 mesas en 377 escuelas de toda la provincia, habilitadas por la Justicia Electoral. Salvo excepciones, los electores votarán en la misma mesa que en las PASO.

4- ¿Dónde se consulta los lugares de votación?
Se puede acceder a www.padron.gob.ar o llamar al 0800-999-7237. También se puede mandar un SMS al 64646 que diga "VOTO_N° DE DNI_MóF (masculino o femenino)".

5- ¿Quiénes están exentos de votar?
Los jueces y sus auxiliares y empleados de organismos públicos afectados al acto; los que se encuentren a más de 500 km del sitio de votación y los enfermos.

6- ¿Qué es el Cuarto Oscuro Accesible (COA)?
Todas las escuelas deben contar con al menos un COA. Podrán votar allí los electores registrados en otras mesas que presenten alguna discapacidad o limitación en su movilidad.

7- ¿Con qué documento se puede votar el domingo?
Libreta de Enrolamiento, Cívica; DNI verde, celeste; tarjeta del DNI celeste (aunque diga "no válido para votar") y DNI de formato actual. Es preciso presentar el que figura en el padrón o posterior.

8- ¿Qué ocurre si el domingo está a más de 500 km.?
Debe ir con su DNI a la comisaría más próxima de donde esté y exponer el porqué no se presentó a votar. Le darán un certificado que deberá presentar en la Junta Electoral para evitar sanciones.

9- ¿Qué ocurre si no se vota ni se justifica la ausencia?
Serán pasibles de ser multados con $ 100. Además, no podrán ser designados para desempeñar cargos públicos durante tres años ni realizar gestiones en dependencias del Estado.

10- ¿Cómo constatan que se emitió el voto?
Tras votar, el elector firmará el padrón. No se sellará más su DNI. El presidente de mesa firmará y dará al votante un troquel individual e intransferible, con datos del elector y de la elección.

11- ¿Qué sucede si se pierde el troquel?
Quien pierda el troquel debe requerir que se verifique su firma en el padrón de la mesa en la que votó. Puede reclamar por internet o personalmente, en la Secretaría Electoral (Piedras y Congreso).

12- ¿Qué pasa si tiene el troquel, pero no firmó el padrón?
Debe aguardar hasta que la Justicia Nacional Electoral publique el Registro de Infractores. Si figura, debe presentar el troquel en el Juzgado Federal con competencia electoral (Piedras y Congreso).

13- ¿Qué ocurre si le dieron el troquel de otro elector?
Debe reclamar ante la Justicia Nacional Electoral. Podrá hacerlo en la Secretaría Electoral que corresponda al domicilio del votante Para el caso de Tucumán, en Piedras esquina Congreso.

14- ¿Qué ocurre si el elector no puede firmar el padrón?
Si tiene dificultad parcial para firmar debe indicar al presidente de mesa cómo puede hacerlo. Si la imposibilidad es total, la autoridad firmará en su lugar y dejará constancia en el padrón.

15- ¿Se puede hacer fiestas el domingo?
Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas, obras de teatro, eventos deportivos y todo tipo de reunión pública quedan prohibidos entre las 8 y las 21 horas del domingo.

16- Si se pierde el DNI, ¿se puede votar?
No. El ciudadano deberá acercarse a la comisaría más cercana el día de las elecciones. Allí le extenderán un certificado de extravío y tendrá luego 60 días para justificar la no emisión del voto.

17- ¿Qué ocurre si faltan boletas en el cuarto oscuro?
El presidente de mesa deberá solicitar la provisión al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa.

18- ¿A cuál se le llama "voto válido"?
A aquel emitido mediante una boleta de uno de los partidos que participan en la elección (se denomina voto afirmativo) o cuando no se coloque ninguna boleta en el sobre (voto en blanco).

19- ¿Cuándo un voto es considerado "nulo"?
Cuando se emite con boleta no oficializada; cuando tachadura o rotura impidan que se lea el nombre y número de la fuerza y la categoría a elegir, o si el sobre lleva objetos extraños, entre otros.

20- ¿A cuál se le denomina "voto recurrido"?
A aquellos cuya validez o nulidad son cuestionadas durante el escrutinio de mesa, por uno o más fiscales. Estos deben redactar un formulario especial, para que la Justicia defina su calificación.

21- ¿Qué es un "voto impugnado"?
Aquel sobre el cual el presidente de mesa, su suplente y/o los fiscales tienen duda razonable respecto de la identidad del votante. La impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio.

22- A 80 metros de las escuelas, ¿qué está prohibido?
A 80 metros de las escuelas está prohibido realizar reuniones de electores en domicilios, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

23- ¿Pueden lucirse distintivos políticos?
Desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral está prohibido portar banderas, divisas u otros distintivos de partidos o frentes políticos.

24- ¿Cuál es el alcance de la prohibición a vender alcohol?
Desde 12 horas antes de la elección y hasta el domingo a las 21 está prohibido vender bebidas alcohólicas. Esto alcanza a bares, restaurantes, cafés, kioscos, súper, almacenes, drugstores, etc.

25- ¿Cuándo inicia la veda electoral, y qué alcance tiene?
Desde las 8 de hoy y hasta el cierre de la elección está prohibido realizar actos públicos de proselitismo y publicar avisos en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de captar el voto.

26- ¿Existe el "voto cantado"; implica sanción?
La legislación electoral vigente expresa que se impondrá prisión de uno a 18 meses para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo.

27 ¿Cuáles son las obligaciones de la autoridad de mesa?
El presidente y su suplente deberán estar presentes en al abrir y al cerrar la votación. Su misión es velar por el correcto y normal desarrollo de la elección. Deben dejar constancia al remplazarse.

28- Los fiscales, ¿se consideran autoridad de mesa?
No. Se trata de personas que cada partido o frente destina a la mesa y/o a la escuela (general) para controlar que no falten votos y que no anulen un voto válido de su agrupación, entre otros.

29- ¿Es obligatoria la presencia de fiscales?
No. De hecho, para las PASO, sólo dos listas sentaron fiscales en todas las mesas. Aunque no cobren, el sólo hecho de garantizar la comida de estos ya resulta caro para la mayoría de las fuerzas.