El trágico ataque perpetrado por un perro de raza pitbull contra su dueña de 88 años en un barrio cerrado de Luján de Cuyo, Mendoza, volvió a poner en primer plano el marco legal y las exigencias de seguridad alrededor de los animales de alta peligrosidad. Mientras la Justicia mendocina evalúa los pasos a seguir tras la conformidad del hijo de la víctima para el sacrificio del animal, en nuestra provincia cobra renovada vigencia la Ley N° 8129, el instrumento normativo que regula de forma estricta la cría, tenencia y circulación de perros potencialmente peligrosos en el territorio tucumano.

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El ataque en Mendoza y los procedimientos de evaluación del animal

La tragedia en suelo mendocino ocurrió en el interior de una vivienda del barrio cerrado Chacras Boedo, donde la víctima convivía con el perro de ocho años, propiedad de la familia. El cuerpo sin vida de la mujer fue descubierto por su propio hijo al regresar de trabajar alrededor de las 15, presentando heridas severas producidas por las mordeduras. Tras la intervención de efectivos de la Comisaría 47ª y médicos del Servicio de Emergencias Coordinado (SEC), la Policía Rural trasladó al animal a un refugio en Luján de Cuyo.

El personal de Zoonosis de la Municipalidad de Luján de Cuyo programó una evaluación conductual con el fin de analizar el comportamiento del animal frente a distintos estímulos y determinar si puede quedar a resguardo familiar o ser reubicado en una entidad proteccionista. En paralelo, el hijo de la mujer atacada prestó su consentimiento por escrito para que el perro sea eutanasiado, procedimiento previsto en el régimen de animales peligrosos de Mendoza sancionado en 2007, aunque la disposición judicial definitiva aún no fue confirmada.

La Ley 8129 de Tucumán: qué razas están catalogadas y qué exige la norma

Frente a la conmoción provocada por estos incidentes domésticos, en la provincia de Tucumán rige la Ley N° 8129, sancionada por la Legislatura, que establece un catálogo explícito de razas catalogadas como potencialmente peligrosas. La lista incluye a los ejemplares de raza Pitbull, Rottweiler, Dogo Argentino, Bullmastiff, Doberman, Dogo de Presa Canario, Bull Terrier y Fila Brasilero, especificando que la restricción alcanza a perros puros de pedigree, cruzas o mestizos.

La normativa provincial exige que los animales catalogados como riesgosos sean conducidos de forma exclusiva por mayores de 18 años. FOTO: Wikipedia

Además de las razas mencionadas, el artículo 2° de la norma provincial considera potencialmente peligroso a todo perro que haya atacado previamente a personas u otros animales, que muestre un comportamiento agresivo o inestable, o que haya sido adiestrado para ataque o defensa, exceptuando únicamente a los canes utilizados por las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Requisitos para la vía pública y facultades de incautación preventiva

En lo que respecta a la circulación en espacios públicos, el artículo 5° de la Ley 8129 prohíbe expresamente la permanencia de estos animales sin el uso simultáneo de cadenas y bozal. Asimismo, la normativa exige que los ejemplares sean conducidos obligatoriamente por una persona mayor de 18 años, fijando sanciones para quienes incumplan los requisitos establecidos.

La legislación otorga facultades de intervención a la Autoridad de Aplicación frente a denuncias realizadas por personas que hayan sufrido daños o que manifiesten un temor fundado ante la conducta agresiva de un perro. Efectuada la denuncia, el organismo oficial debe constatar el estado del animal y puede disponer su secuestro por el tiempo conveniente, medida que también procede si se comprueba que las condiciones de cuidado e higiene del lugar no son aptas. De confirmarse el riesgo, la autoridad procede a la incautación y depósito para evaluar la posibilidad de convivencia sin peligro.

Control de criaderos y prohibición de peleas de perros

La Ley 8129 regula a su vez la actividad comercial y dispone que quienes se dediquen a la crianza o al adiestramiento de perros deben inscribirse obligatoriamente en el registro oficial, teniendo prohibido realizar prácticas o adiestramientos en espacios públicos.

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Por último, el cuerpo normativo prohíbe terminantemente la organización o realización de peleas de perros en todo el territorio de Tucumán. En el caso de los perros callejeros que circulan en la vía pública, la ley estipula su captura y traslado a establecimientos específicos para su recuperación; de no presentarse sus dueños o de registrarse conductas violentas, quedan a disposición de la autoridad competente para determinar el tratamiento correspondiente.