El Gobierno nacional dejó sin efecto la restitución de las pensiones no contributivas por invalidez de más de 21.800 personas que habían recuperado sus beneficios por orden judicial. Los titulares alcanzados por la medida tendrán un plazo de 60 días corridos, contados desde la notificación, para solicitar la rehabilitación de sus prestaciones y presentar la documentación requerida.
Discapacidad: el Gobierno cedió, hubo acuerdo y ocho diputados tucumanos votaron a favorLa decisión fue adoptada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, mediante dos resoluciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial. La Resolución 3695/2026 anuló, para las personas incluidas en un anexo, los efectos de una disposición anterior que había restablecido el pago de las pensiones suspendidas. En tanto, la Resolución 3697/2026 modificó los canales habilitados para gestionar la rehabilitación.
Discapacidad, en emergencia: familias y profesionales reclamaron en Tucumán que se cumpla la leySegún el listado oficial, el grupo está integrado por más de 21.800 beneficiarios cuyas prestaciones habían sido suspendidas, en su mayoría, entre junio y agosto de 2025.
Por qué se suspendió la restitución de las pensiones
La medida que ahora quedó sin efecto había sido dictada el 23 de octubre de 2025 por la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), mediante la Resolución 13901/25. Esa disposición había restablecido el pago de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas durante las auditorías, en cumplimiento de una medida cautelar del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca.
La resolución judicial se dictó en el marco de la causa “Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo”. Con la nueva normativa, la Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto aquella restitución para las personas identificadas en el anexo correspondiente, que deberán iniciar el procedimiento administrativo para recuperar sus prestaciones.
Cómo solicitar la rehabilitación de la pensión por invalidez
Los beneficiarios alcanzados tendrán 60 días corridos desde la notificación para solicitar la rehabilitación. Durante ese período deberán aportar la documentación médica actualizada, ratificar sus datos personales y presentar los antecedentes necesarios para acreditar que cumplen con los requisitos exigidos.
La nueva normativa habilita distintas vías para realizar el trámite:
- Presencial: en las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI, además de las dependencias de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad que estén habilitadas.
- Por internet: mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), a través del trámite denominado “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
- Formulario web: mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, disponible en su sitio oficial.
- Por correo electrónico: a través de la casilla citacion@senadis.gob.ar.
El cambio implica que las oficinas del PAMI pasan a funcionar como uno de los principales puntos de atención presencial para recibir la documentación, en reemplazo de las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que se utilizaban anteriormente para estas gestiones.
Qué pasará con los pedidos de rehabilitación
Una vez presentada la documentación, las actuaciones serán incorporadas a los expedientes administrativos y evaluadas por las áreas competentes de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Esas dependencias determinarán si corresponde rehabilitar cada beneficio.
En los fundamentos de la Resolución 3697/2026, el organismo explicó que la modificación de los canales de atención busca “facilitar la recepción presencial de la documentación a través de una red de atención con presencia territorial”.
La Secretaría aclaró que el cambio en las vías de presentación no modifica los requisitos para solicitar la rehabilitación ni los efectos de la Resolución 3695/2026, que dejó sin efecto la restitución de las prestaciones para el grupo alcanzado.