Lo que comenzó como una imponente estructura metálica amenazando el patio de su vivienda se transformó en un calvario judicial que demandó más de dos décadas de reclamos. Tras un extenso proceso iniciado en mayo de 2000, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora condenó a dos empresas de telefonía a pagar una indemnización millonaria de $16,5 millones de pesos, más intereses, a una pareja afectada por la instalaciónde una antena ilegal de celulares en un barrio residencial del Gran Buenos Aires.

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La pesadilla comenzó en 1996, cuando se erigió en un lote lindero una colosal torre de 48 metros de altura situada a escasos 25 metros de la casa de los demandantes. La gigantesca instalación no solo incluía antenas para telefonía móvil, sino también una sala de radiocomunicación, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos que alteraron drásticamente la vida cotidiana, el descanso y el uso pleno de la propiedad.

El temor constante de la familia se agravó por fallas repetidas en las luces de balizamiento nocturno y desperfectos en los componentes de la estructura. El episodio de mayor dramatismo aconteció el 10 de noviembre de 1999, cuando una humareda en el predio motivó la llegada urgente de bomberos y vecinos, aunque las empresas adujeron que se trató del contacto entre aceite del generador y una superficie caliente.

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Si bien la torre obtuvo certificados y planos municipales iniciales en 1996, el marco legal cambió drásticamente el 15 de enero de 2001 con la promulgación de una ordenanza local que prohibió estas estructuras en zonas residenciales. En consecuencia, la municipalidad inspeccionó el lugar, dispuso la clausura en septiembre de 2002 e intimó al desmantelamiento de la estación.

Sin embargo, la Justicia comprobó que las compañías operaron en la clandestinidad durante varios años más. Las pericias constataron actividad en el servicio móvil en 2004 e incluso autorizaciones nacionales en 2006; recién en junio de 2009 una inspección técnica confirmó que la antena había dejado de emitir radiación y había sido finalmente desmantelada.

Durante el trámite judicial, los reclamos por radiación no ionizante y daños físicos permanentes fueron desestimados al comprobarse que las emisiones estaban por debajo de los límites normativos permitidos. No obstante, la jueza determinó que la sola presencia de semejante torre a metros de las casas linderas constituyó una fuente de ruidos, molestias, temores y riesgos que excedieron el límite de tolerancia normal entre vecinos.

Cómo se compone la indemnización millonaria

Frente a los perjuicios morales acreditados, el fallo dictaminó que las corporaciones sucesoras de la firma constructora deberán abonar la suma fijada dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. La magistrada asignó un resarcimiento de $10 millones de pesos para el hombre en concepto de daño moral, sumado a $1,5 millones destinados a cubrir un tratamiento psicoterapéutico por el cuadro de estrés y angustia derivado del conflicto.

Asimismo, se reconoció una reparación de $5 millones de pesos por daño moral en favor de su esposa, al considerar el impacto emocional y la incertidumbre que atravesó durante tantos años. En contraste, la demanda dirigida contra el municipio fue rechazada al entenderse que la comuna actuó conforme a derecho al sancionar la norma prohibitiva y ejecutar las inspecciones correspondientes.

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Al monto de la indemnización millonaria de $16,5 millones de pesos se le sumarán intereses a una tasa del 6% anual contados desde el 15 de enero de 2001 hasta la fecha del fallo, aplicándose desde allí la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. De este modo, la resolución sienta un severo precedente sobre la responsabilidad de las empresas telefónicas por mantener una antena ilegal de celulares junto a sectores residenciales.