El fin de la eternidad

“El inmortal” es un cuento de Jorge Luis Borges montado sobre un descomunal andamiaje de lógica. Es el relato de un hombre que, enterado de que habría un río que borra la muerte, se lanza a su búsqueda. Y lo encuentra. En sus riberas habitan otros hombres a los que, en un principio, confunde con trogloditas. Viven absortos en su propia realidad, con total desdén por los demás. Jamás prestan ayuda. Luego, el protagonista entenderá que la eternidad es el todo. Para quien habita un tiempo sin final, no hay posibilidades: todo, finalmente, le acontecerá. “Sabía que en un plazo infinito le ocurren a todo hombre todas las cosas. Por sus pasadas o futuras virtudes, todo hombre es acreedor a toda bondad, pero también a toda traición, por sus infamias del pasado o del porvenir”.

Esa eternidad, coherentemente, es una instancia amoral. Si el tiempo no tiene límites, el obrar de los inmortales tampoco conoce uno. “El concepto del mundo como sistema de precisas compensaciones influyó vastamente en los Inmortales. En primer término, los hizo invulnerables a la piedad”. Sin embargo, esa doctrina tendrá un corolario. “Existe un río cuyas aguas dan la inmortalidad; en alguna región habrá otro río cuyas aguas la borren”. Entonces, se lanzaron a buscarlo.

La realidad de la Argentina hace que el cuento de Borges, publicado en el libro “El aleph”, de 1949, parezca una profecía. Hay provincias donde los gobernantes pretenden que las Constituciones son ríos de tinta con los que pueden borrar los límites temporales de su estancia en el poder. Consecuentemente, no habitan en la realidad de la democracia, sino en una dimensión paralela, obsesionados con la sola idea de eternizarse en la conducción del Estado. De allí que no tienen piedad con la degradación de sus sociedades ni de sus instituciones.

Sin embargo, hay quienes advirtieron que si el caudillismo inundaba las provincias, en algún lugar debía haber una corriente que pusiera límites a la pretensión del poder absoluto. Fueron a buscarla. Y la encontraron. Es el río de la república, que fluye en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Quién manda?

El fallo del superior tribunal de la Nación que inhabilitó a Sergio Uñac a aspirar a un tercer mandato consecutivo como gobernador, tras 12 años ininterrumpidos en el Ejecutivo (fue vicegobernador de 2011 a 2015 y mandatario provincial en los períodos 2015-2019 y 2019-2023), ya es histórico. El concepto del constitucionalismo como sistema preciso de compensaciones, relaciones y contrapesos es una doctrina destinada a influir vastamente sobre los mortales ciudadanos de este país. Las provincias son autónomas porque eso es el federalismo. Pero el marco de esa autonomía es la república. Esa república es poner un límite a la permanencia en el poder. “Desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”, esclarece la sentencia. La periodicidad de los mandatos, entonces, se verifica en la alternancia real en los cargos públicos: gobernantes que llegan y luego se van. Porque si sólo están rotando en los primeros puestos, esa república está corrompida, según los jueces supremos de esta Nación.

La Corte Suprema demarca un límite: la Constitución Nacional, que desde su artículo 1 adopta la república como forma de Gobierno. Esa Ley Fundamental es una doble frontera para los gobernantes: tanto por lo que les prohíbe como por aquello que no les permite. “Sólo a las personas en el orden privado es aplicable el principio de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no mande, ni privado de hacer lo que la ley no prohíbe; pero a los poderes públicos no se les puede reconocer la facultad de hacer lo que la Constitución no les prohíbe hacer expresamente, sin invertir los roles respectivos de mandante y mandatario y atribuirles poderes ilimitados”.

Es decir, el poder es del pueblo. Y el pueblo manda a través de la Constitución, que es producto de su consenso. El gobernante debe ajustarse a ello porque es quien recibe el mandato: él no es “mandante”, sino “mandatario”. No es el jefe de sus gobernados, sino el primer empleado público.

Como se había avisado aquí: no cabe aquello de que “lo que no está prohibido está permitido” para la reelección, porque ese no es un derecho, sino un privilegio. Y si no está previsto, se carece de él. “Las normas constitucionales que vedan o limitan reelecciones no lastiman ni el derecho a ser elegido de quienes no pueden serlo, ni el derecho a elegir de quienes desearían la reelección, ni lo derechos humanos emergentes de tratados internacionales, ni el poder electoral del pueblo que confiere legitimidad de origen a los gobernantes, ni la legalidad constitucional prohibitiva de discriminaciones arbitrarias, ni el derecho de los partidos políticos de proponer candidaturas”, establece el fallo que suscribieron Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.

Por cierto: Rosenkrantz se pronunció con su propio voto. Y esa es otra historia dentro de la Historia.

¿Cuántos mandatos?

Según Rosatti y Maqueda, el caso de Uñac es idéntico al del santiagueño Gerardo Zamora en 2013 y al del rionegrino Alberto Weretilneck en 2019. Zamora reformó la Constitución de su provincia durante su primer mandato y luego pretendió que ese período no debía contabilizarse como tal (a pesar de que la Carta Magna decía lo contrario). Weretilneck fue electo vicegobernador para el ciclo 2011-2015 y, luego, gobernador para 2015-2019. Aunque había completado dos períodos, intentó disputar un tercero. Para ello, interpretó que la prohibición constitucional de que el gobernador y el vice tienen una sola reelección consecutiva, en iguales cargos o alternados, regía sólo para las mismas personas del binomio. Como Soria había muerto, pretendió que no se aplicaba la regla.

Rosenkrantz disintió en este punto con sus pares. Explicó que en esos dos casos, a lo que se enfrentaba era a una violación de sendas Cartas Magnas provinciales. En el caso de Uñac el asunto es otro. La Constitución sanjuanina dice que el gobernador y el vice pueden aspirar a dos reelecciones consecutivas, es decir, tres mandatos seguidos. Uñac sostuvo que se trata de tres períodos como vice o tres consecutivos como gobernador. Como él llevaba dos como mandatario, tenía derecho a uno más. El juez supremo planteó, entonces, que la cuestión a elucidar era, nada más ni nada menos, si la propia Constitución provincial no riñe con la Constitución Nacional.

Rosenkrantz lo formuló de la siguiente manera: ¿Cuántas reelecciones son tolerables sin que ese número, en nombre del federalismo, represente un costo elevado para la república? Su voto recorre la historia y el presente para responder categóricamente a esa pregunta.

En el Considerando 10 cita a los “padres fundadores” de EEUU (Hamilton, Madison y Jay) que, en “El federalista” escriben: “La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean estas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía”.

Por ello, en el considerando 11 recuerda que la Corte argentina, en la cautelar del 9 de mayo que suspendió los comicios en San Juan, “ha subrayado con claridad la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”. Ya que, dice el Considerando 12, “la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos pueden competir por el acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad”.

Lo contrario, dice Rosenkrantz, fue advertido en 1914 por Juan Pablo Ramos: “la perpetuación de los gobernadores en el mando de ciertas provincias fue el mayor de los abusos del federalismo argentino”. Tanto es así, recuerda el juez, que “las primeras Constituciones provinciales contenían severas restricciones a la reelección”. Uno de los ejemplos es la Carta Magna de Tucumán de 1852. Al año siguiente, la Constitución nacional no habilita la reelección consecutiva del Presidente de la Nación. Será permitida en 1994, pero se reduce el mandato del jefe de Estado de seis años a cuatro.

“Las reelecciones sucesivas múltiples de los funcionarios que ocupan los más altos cargos ejecutivos afectan el sistema republicano pues producen una significativa erosión de la separación de poderes”, alerta el Considerando 14. Se refiere a que la perpetuidad en el cargo de gobernadores y vicegobernadores, manteniendo el puesto o enrocándolo, afecta la independencia judicial. ¿La razón? Dada la permanencia indefinida en el Gobierno, esos funcionarios perpetuados terminan designando a la mayoría de los jueces que deben controlar la constitucionalidad de sus actos.

El considerando 15 alerta que las reelecciones indefinidas también conspiran contra “las condiciones generales de igualdad” en materia electoral. “Los funcionarios gozan de una importante preeminencia frente a eventuales competidores por cuanto tienen el dominio de la agenda política, mayor cobertura en los medios de difusión y el control de los instrumentos del poder estatal”. Agrega que “aquellas ventajas se acrecientan en la medida que se multiplican las reelecciones”.

“Corresponde ahora aplicar estos principios constitucionales a los hechos de la causa”, explica Rosenkrantz en el Considerando 18. “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante 16 años consecutivos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano”, sentencia.

“Por estas razones -expresa el Considerando 19- la forma republicana de gobierno comprende la limitación de la posibilidad de reelecciones tanto del gobernador como del vicegobernador”.

El Considerando 20 contiene una advertencia final: “la reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vicegobernación conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”.

Rosenkrantz está parafraseando a un tucumano: a Juan Bautista Alberdi, citado en el Considerando 13: “(La reelección) desnaturaliza el gobierno republicano, pues introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante”.

Alberdi no es inmortal, pero su obra es imperecedera. Él inventó el fin de la eternidad.

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