Periodismo: la Corte protege la libertad de expresión y falla a favor de una periodista de LA GACETA

Periodismo: la Corte protege la libertad de expresión y falla a favor de una periodista de LA GACETA

Los vocales Posse (preopinante), Estofán y Leiva confirmaron que no eran delito los hechos denunciados por el abogado Falú.

Periodismo: la Corte protege la libertad de expresión y falla a favor de una periodista de LA GACETA
04 Junio 2023

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ratificó que correspondía cerrar la causa penal abierta contra Irene Benito, periodista de LA GACETA, mediante una sentencia en la que hizo hincapié en la necesidad de proteger la libertad de expresión ante los intentos de criminalización infundada. Con las firmas de los vocales Daniel Posse (preopinante), Antonio Estofán y Daniel Leiva, el alto tribunal local declaró inadmisibles -con costas a cargo de los vencidos- las impugnaciones que habían presentado el denunciante y funcionario público Alfredo Falú, y la fiscala Marta Ignacia Jerez de Rivadeneira contra un pronunciamiento previo favorable a la periodista de la jueza Alicia Freidenberg. En julio de 2022, aquella magistrada había resuelto que Falú no podía actuar como querellante y que los hechos atribuidos a Benito, por los que incluso esta declaró como imputada, no configuraban delito.

“Al debatirse en el presente proceso el uso racional del derecho penal ante un caso en el que está en juego el derecho a la libertad de expresión cabe poner de resalto que la Corte Interamericana tiene dicho que no estima contraria a la Convención (Americana de Derechos Humanos) cualquier medida penal a propósito de la expresión de informaciones u opiniones, pero que esta posibilidad se debe analizar con especial cautela, ponderando al respecto la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor de aquellas, el dolo con que actuó, las características del daño injustamente causado y otros datos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales”, expresa la sentencia notificada el 24 de mayo. Posse, Estofán y Leiva, presidente de la Corte, añadieron que “en todo momento la carga de la prueba debe recaer en quien formula la acusación”, y refrendaron que cabía promover los derechos en pugna con racionalidad y equilibrio, “sin mellar las garantías que requiere la libre expresión como baluarte del régimen democrático”.

Falú había acudido a los Tribunales penales en 2020 con el argumento de que la contratación de Benito por parte del Colegio de Abogados de la Capital para que redactara un libro de estilo dirigido a aclarar la lengua de los letrados escondía en realidad un pacto espurio con el entonces titular Francisco García Posse para dañarlo junto a  otros profesionales, fiscales y jueces en la cobertura de expedientes con trascendencia institucional, como las causas “Teves” y “Rigourd”, y que la periodista había percibido honorarios por un libro que nunca había finalizado. Durante la pesquisa a cargo de la fiscala Mariana Rivadeneira -hija de Jerez de Rivadeneira-, las autoridades de las instituciones profesionales informaron que el libro de estilo en cuestión había sido entregado en 2019 y descartaron actos ilícitos. Benito por su parte presentó copias certificadas por una escribana del manual de su autoría existente en el Colegio de Abogados del Sur y, con la asistencia de su defensor Patricio García Pinto, aseguró que Falú había montado una denuncia falsa con el fin de criminalizarla y de vengarse por sus investigaciones periodísticas.

El voto de Posse -al que adhirieron sus compañeros de estrado- hace suya la posición de Freidenberg. Respecto de Falú, establece que en este proceso sólo podían actuar como querellantes los colegios de abogados de la Capital y del Sur, pero que esas instituciones no hicieron presentaciones al respecto ni manifestaron haber sufrido un daño patrimonial. “Ni siquiera existe (porque inclusive no se aludió́ a ello), presentación ante el Colegio de Abogados por parte del doctor Alfredo Faú, ni de ninguno de los asociados denunciando alguna irregularidad. Tampoco Falú ha expresado en qué consiste el daño concreto que invoca haber experimentado, no pasando de ser una simple enunciación. (...) Es decir, quien querella debe ser o representar formalmente a la víctima de un delito, lo cual no ocurrió”, indica.

Por otro lado, el fallo de la Corte afirma que el recurso de Jerez de Rivadeneira contra la decisión de Freidenberg, que aquella había presentado para mantener abierta la investigación contra Benito, adolecía de falta de las formalidades previstas en el orden jurídico, y que en particular incumplía el deber de fundamentar de manera precisa sus discrepancias. El pronunciamiento dice que la magistrada no vulneró la atribución del Ministerio Público Fiscal para investigar a Benito, sino que simplemente observó que esa regla debía ceder ante la situación “notoria” de que la conducta intimada no podía ser encuadrada en los tipos contenidos en el Código Penal. “Esta posición de Freidenberg no fue rebatida, ni siquiera mínimamente analizada por la fiscala (Jerez de Rivadeneira)”, manifiesta el pronunciamiento.

Cuatro “amicus”

Al narrar los antecedentes de la causa, Posse destacó que cuatro organizaciones se habían presentado como “amicus curiae” (“amigos del tribunal”) para alertar a la Corte de que el proceso entrañaba una afectación indebida a la actuación periodística de Benito, y al ejercicio de las libertades de prensa y de expresión reconocidos en la Constitución Nacional. Estas entidades son el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Asociación de Pensamiento Penal (APP).

Entre todas las opiniones, el vocal preopinante citó el siguiente fragmento del “amicus” de Inecip: “que una periodista haya sido denunciada por defraudación por entregar tarde un libro a dos colegios profesionales que reconocieron que el trabajo se hizo, que se pagó, que se entregó tarde, que no sufrieron ningún perjuicio, que no se consideran víctimas y que ni siquiera se constituyen en querellantes, no puede no llamarnos la atención. Como bien dice el fallo (de Freidenberg) impugnado, el derecho penal es la ‘ultima ratio’ del ordenamiento jurídico. No está para penar incumplimientos contractuales, pues, si así se hiciera, no habría obras que pudieran hacerse a la velocidad necesaria para impedir un agravamiento sin precedentes de la crisis carcelaria tucumana que la Corte conoce muy bien desde su intervención en agosto de 2015 hasta la fecha”.

Es la tercera vez que el sistema judicial tucumano desestima la acusación contra Benito. En la primera oportunidad, la propia fiscala Mariana Rivadeneira archivó las actuaciones por considerarlas infundadas, máxime estando en juego las libertades de prensa y de expresión, pero, luego, y por petición de Falú, a quien dio el rol de querellante, reabrió el caso y citó a la periodista a declarar como imputada. Durante la audiencia de diciembre de 2021, la fiscala negó a Benito la solicitud de publicitar el acto de imputación y tampoco la interrogó. Acto seguido, la jueza Freidenberg descartó la denuncia. Lo mismo hizo la semana pasada la Corte en una resolución en la que recuerda que la Corte Interamericana consideró “fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que esta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca”.

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