Retiro por invalidez o pensión por discapacidad

María Inés Salvatierra
Por María Inés Salvatierra 18 Septiembre 2022

Genera confusión en general hablar de alguna de estas prestaciones previsionales: retiro por invalidez y pensión por discapacidad. Si bien en ambos casos supone una incapacidad, son totalmente diferentes a la hora de analizar cada una de ellas.

Caso 1

Para tramitar en Anses un retiro por invalidez o jubilación por invalidez partimos de la idea de que nos encontramos frente a un trabajador, independiente o en relación de dependencia, que por haber sobrevenido a su vida un problema de salud severo, queda incapacitado de manera total y definitiva para seguir desarrollando su tarea habitual.

El trabajador debe cumplir extremos legales para acceder a la jubilación: porcentaje de incapacidad total y permanente dictaminado por una comisión médica del sistema y cumplir una condición de aportante en los últimos 36 meses antes de la solicitud de la invalidez (salvo las excepciones que nos permiten tomar otros períodos), siempre buscando que se cumpla el requisito de los aportes efectivos en determinados momentos.

Siendo así, es decir, habiendo cumplido ambos requisitos, entonces el organismo previsional analizará el caso, evaluará si corresponde el otorgamiento del beneficio y liquidará un haber previsional en función del ingreso base percibido por el trabajador en los últimos 60 meses, abonando un 70% o 50% del mismo, ya sea una mejor condición de aportante o no.

Por ende, nos encontramos ante una gestión previsional que, además de cumplir una serie de requisitos, dará derecho al trabajador a jubilarse en función de sus propios salarios y/o las categorías de autónomo o monotributo en las que haya aportado.

Ese retiro por invalidez tendrá carácter de transitorio durante los tres primeros años. Al cabo de un nuevo examen realizado por una comisión médica, se transformará en retiro definitivo por invalidez si conserva el dictamen médico el porcentaje necesario.

Caso 2

Por su parte, la pensión no contributiva por discapacidad no exige la existencia de un trabajador con un problema de salud, ya que su mismo nombre indica que es no contributiva. Por ese motivo no requiere aportes ni prestación de servicios efectivos. Al contrario, la persona debe presentarse sin aportes, tener un problema de salud dictaminado y encontrarse en una situación de vulnerabilidad tal que no pueda proveerse los medios de vida necesarios o no tenga en su entorno familiar, personas directamente responsables para la asistencia.

Pueden ser titulares de estas pensiones las personas sin límites ni requisitos de edad: niños, jóvenes, adultos… La gestión es personal ante Anses; en el caso de los menores serán sus padres o tutores quienes tramitarán la pensión no contributiva, y en el caso de personas que hayan sido declaradas insanas judicialmente, serán los curadores quienes actuarán en su representación.

En caso de otorgarse el beneficio previsional, el ingreso mensual a percibir está definido en el 70% del haber mínimo previsional y fluctúa cada tres meses, conforme a la Ley de Movilidad Previsional del sistema. Actualmente los beneficiarios de pensiones por discapacidad perciben $ 30.300.

Por lo que vemos, al tratarse de una pensión no contributiva -no poseer sueldos ni aportes- el haber se define en relación a la jubilación mínima del sistema y no existe modo alguno de percibir un monto diferente, sino que el mismo es idéntico para todos los titulares de pensiones por discapacidad. Esto es totalmente diferente al retiro por invalidez, donde habrá que determinar y controlar que Anses abone el monto que corresponda en función de los ingresos del trabajador y su propia condición de aportante.

Por último, al momento del fallecimiento del jubilado por invalidez este dejará derecho a pensión a sus derechohabientes, no así el titular de la pensión no contributiva, con cuyo fallecimiento desaparece el derecho a percepción alguna.

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