Columna previsional: jubilación ordinaria por minusvalía

Columna previsional: jubilación ordinaria por minusvalía

Jubilados Jubilados FOTO TOMADA DE TWITTER.COM/PAMI_ORG_AR

Se trata de un régimen jubilatorio especial, muy poco conocido, y lo traemos como temática precisamente por la falta de conocimiento que se tiene respecto de él y la gran cantidad de trabajadores que podrían acceder a la jubilación y no lo hacen por desconocimiento. Regulada por la Ley 20.475, mucho anterior a nuestro sistema actual, la jubilación ordinaria por minusvalía es un régimen que exige requisitos de edad y años de servicios menores que el régimen común.

Para acceder a esta jubilación, tanto hombres como mujeres tienen que acreditar al menos 45 años de edad y 20 años de servicios, de los cuales, en los últimos 10 años, la persona tiene que haberse desempeñado en una situación de minusvalía.

Se trata de una disminución menor de la capacidad laboral, si la comparamos con la jubilación por invalidez, que exige un 33% de discapacidad, la cual será determinada por comisión médica del sistema previsional.

Una vez definido el porcentaje de discapacidad y acreditados los requisitos, el organismo previsional otorgará la jubilación que será definitiva. Esto es a diferencia de la jubilación por invalidez, que exige un 66% de incapacidad y que una vez otorgado ese porcentaje por comisión médica el trabajador comenzará a percibir un retiro transitorio por invalidez durante tres años, momento en el cual será evaluado nuevamente por la comisión médica para determinar si se abonará de manera definitiva o no la jubilación.

Como condición necesaria para el otorgamiento de este beneficio previsional, el trabajador debe demostrar ante comisión médica la antigüedad del problema de salud o accidente que le permite jubilarse a los 45 años de edad; siendo que el tiempo mínimo es haberse desempeñado en condición de minusválido al menos los últimos 10 años de trabajo.

La minusvalía podría ser congénita o haberse adquirido en algún momento por accidente o enfermedad; lo que sí es imprescindible aportar es la historia clínica que acredite el tiempo que lleva el trabajador con esa situación.

Respecto de la liquidación del haber previsional, es idéntica a la jubilación ordinaria del régimen general; es decir se tomarán los últimos 120 sueldos actualizados, se realizará un promedio de los mismos y luego se pagará un porcentaje por cada año de servicio con aportes acreditados.

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