Noguera quedó sobreseído, tras un extenso pleito judicial

Noguera quedó sobreseído, tras un extenso pleito judicial

El intendente de Tafí Viejo había sido acusado de malversación e incumplimiento de funciones, pero una jueza había dictaminado en 2019 que no había pruebas. Hubo apelaciones y quejas.

  LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA
09 Febrero 2022

El intendente de Tafí Viejo, Javier Noguera, quedó sobreseído de los cargos de presuntos incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y exacciones ilegales, de los que lo había acusado en 2017 el ex contador general de la Municipalidad taficeña, Juan Antonio González. El intendente ya había sido sobreseído en 2019 por la jueza penal V, Carolina Ballesteros, pero la causa siguió un intrincado derrotero judicial, con la intervención en 2020 del entonces juez de la Cámara de Apelaciones Enrique Pedicone (quien el año pasado quedó fuera del Poder Judicial, tras ser sometido a juicio político), que en una audiencia polémica había desechado el sobreseimiento y ordenado que continuara la investigación. Las incidencias del proceso llegaron hasta la Corte Suprema, que finalmente rechazó la decisión de Pedicone y devolvió la causa a la Cámara de Apelaciones para que se expidiese sobre el recurso en contra del sobreseimiento.

Sin respaldo

González denunció en junio de 2017 que al reincorporarse a sus tareas en la Municipalidad –tras haber estado de larga licencia- encontró la Tesorería desmantelada; dijo que “era público y notorio” que los concejales cobraban sobresueldos y que “el intendente verbalmente le daba órdenes al jefe de Tesorería para extraer sumas de dinero y entregarlas a los concejales”.

Intervino el fiscal de Instrucción IV, Diego López Ávila, aunque en el caso del intendente debió intervenir por fueros la jueza Ballesteros, quien en octubre de 2019 dijo que González no había aportado documentación respaldatoria de sus denuncias y había transcurrido demasiado tiempo. “Debe considerarse el derecho de las personas a obtener un pronunciamiento definitivo en un lapso razonable (...): este es el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha dentro de los tiempos que establece el Código Procesal Penal”, explicó. Agregó que el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales había descartado la existencia de transacciones irregulares entre los denunciados. Ballesteros dijo que la actividad procesal debía ser realizada en tiempo oportuno y que, en este caso, el término que importaba era el de tres a 14 meses previsto para la investigación jurisdiccional. La jueza luego indicó que no se había logrado acreditar de qué manera la conducta del intendente habría generado una defraudación “dado que el denunciante dijo que las autoridades mencionadas habrían retirado mensualmente bolsos con dinero sin documentación de respaldo”. Ballesteros agregó que tampoco estaban probadas las denuncias de malversación de caudales públicos y exacciones ilegales.

Tiempos confusos

El fiscal López Ávila planteó una apelación al sobreseimiento pero se generó un debate por las demoras de las notificaciones de la decisión y los tiempos del proceso. Según el secretario del Juzgado V, Daniel Clemente, el sobreseimiento fue emitido el 28 de octubre; la parte resolutiva quedó transcripta en una cédula del 20 de noviembre; la recibieron el 25 de noviembre y el 29 de ese mes operaba el vencimiento del plazo de tres días para recurrir la declaración de inocencia del intendente. Clemente añadió que el 4 de diciembre, López Ávila planteó la nulidad absoluta de la notificación, y que, en una providencia del 21 de febrero, Ballesteros ordenó la repetición de la comunicación “para no vulnerar las garantías de ninguna de las partes” y subsanar los actos procesales.

“Audiencia de control”

El procedimiento llegó a una audiencia extraordinaria “de control” ordenada por Pedicone el 29 de junio de 2020, que aplicó procedimientos del nuevo Código Procesal siendo que no estaba vigente en la Capital y tuvo por concedido el recurso de apelación contra el sobreseimiento. El defensor de Noguera, Sebastián Herrera Prieto, llevó el caso a casación y el entonces fiscal de Cámara, Carlos Saltor, también apeló, lo cual fue rechazado por Pedicone. Herrera Prieto hizo un recurso de queja ante la Corte.

En su decisión el alto tribunal consideró que la realización de la audiencia por parte de Pedicone, “en claro y evidente contrapelo de la legislación procesal vigente, implica una inaceptable alteración del debido proceso, que conduce a invalidar tal acto procesal como también todos aquellos que fueran su directa consecuencia”. Por ello, decidió hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por la defensa de Noguera y por el Fiscal de Cámara, y en consecuencia declarar la nulidad de la audiencia y de su sentencia; y ordenó reenviar todo a la Cámara de Apelaciones.

La fiscala de Cámara, Estela Velia Giffoniello, analizó los datos de la causa, indicó que González no había presentado pruebas de sus denuncias, que en el informe del Registro Inmobiliario no se observan irregularidades –dijo que en relación a Noguera se registran a su nombre sólo dos imuebles- y que de los informes bancarios no surgen datos de relevancia o incriminatorios; además, que los informes de bancos no arrojan datos “de relevancia, y menos aun, incriminantes”. Por ello -dijo Giffoniello- “no adhiero ni sostengo el recurso incoado por el fiscal de Instrucción”. En consecuencia, la jueza de la Cámara, Stella Maris Arce, dictaminó que corresponde tener por desistido el recurso del fiscal.

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