Siéntese en la silla del acusado

27 Diciembre 2021

Vanessa Lucero
Abogado/Docente de Litigación oral penal UNT

Siempre que miramos el proceso penal, quizás instintivamente, opinamos sentándonos en el sillón del juez. O en el del fiscal. Algún atávico instinto de venganza tribal nos impulsa –sobre todo frente a hechos aberrantes o dolorosos– a pedir los castigos más severos y aleccionadores. Muchas veces nos sentimos tranquilos sabiendo que se encontró un culpable y que está tras las rejas. Venganza o sentido de justicia, necesidad de que no vuelva a hacer daño, o de que mejore, o de que los otros entiendan que eso no se hace. No importa por qué ni para qué, pero pedimos que los jueces nos digan que alguien fue condenado y que será castigado.

Y como nunca nos imaginamos sentados en el sillón del acusado, no nos importa demasiado por qué esa persona está sentada ahí, o cómo se ha llegado a esa sentencia. Pensamos que el sistema penal es sólo para los malos, y por eso no nos preocupamos por cómo se trata a las personas en ese proceso. Porque presuponemos que nunca estaremos ahí, ni nuestros hijos, ni nuestros padres.

Por eso le propongo un ejercicio. Pase a la sala de audiencias y -aunque le parezca imposible pensarlo-, siéntese en la silla más incómoda del proceso. Siéntese en la silla del acusado.

Por un momento, piense que una macabra broma del destino lo ha puesto frente a una acusación penal falsa. Y que está sentado ahí, en esa silla que nunca se imaginó ocupar. Ni usted, ni sus seres queridos.

En medio del temor, la policía y la citación, alguien le dice que se quede tranquilo. Que hay un Nuevo Código Procesal Penal en la provincia. Que este nuevo código prevé un sistema que se llama acusatorio adversarial, que no sólo es más rápido, sino también más transparente y más respetuoso de las garantías de los que se sientan en esa silla (esa misma silla en la que ahora se sentará usted).

Así se entera de que tiene derecho a una audiencia. Que tiene derecho a que un juez, en esa audiencia, controle la acusación que le están haciendo. Que ese juez debe exigirle al fiscal que explique claramente cuáles son los hechos por los que lo acusan. Que el proceso sólo podrá continuar si eso que el fiscal dice que usted hizo, encuadra exactamente en una figura del Código Penal. Que todo eso va a ser oral y contradictorio (el fiscal afirmará algo que usted o su defensor van a poder refutar). Y que la audiencia va a ser pública. Que todos van a poder escuchar, de su propia voz, lo que usted tiene para decir en su defensa, porque la sociedad tiene que saber de qué se trata esto.

Acaba de leer que el artículo 1 dice que ese código acusatorio adversarial “regirá para los procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia”. Se fija de nuevo en la fecha la denuncia y respira un poco más tranquilo. Efectivamente, la denuncia fue hecha después del 1 de septiembre de 2020 (fecha en la que entró en vigencia). Es lógico, piensa. El viejo se aplica a los que ya están iniciados. A los nuevos que se inicien (como éste), tendrán que aplicar el código nuevo.

Pero cuando vuelve a ver la citación en la que le dicen que tiene que ir a declarar, se da cuenta de que aplicarán el código anterior. El fiscal no va a tener que explicar la imputación ni rendir cuentas frente a un tercero imparcial. Y nadie va a poder estar presente, porque la audiencia no va a ser pública.

Le explican que no se puede aplicar el nuevo código, porque una Ley de Implementación dice que el código viejo se aplicará a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia, sin importar el momento de la denuncia. Le dicen -con alguna frase en latín- que debe aplicarse la ley posterior. Se pone a leer esa ley de implementación y descubre que otros artículos hablan del momento de la denuncia como el determinante. Es todo tan confuso que no entiende.

De todas maneras -y sin perjuicio de que le explican que hay otros principios legales en los que puede respaldarse la aplicación del nuevo código-, usted intuye que la norma que debe aplicarse es la que mejor proteja sus derechos. Al fin de cuentas, usted es el que está en la peor posición, la norma que mejor protege sus derechos es el código nuevo, y sabe que eso es lo que dice el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en un principio de interpretación normativa al que llaman pro persona. Sabe también que esa convención consagra el principio de progresividad y no regresividad en su artículo 26, que significa que los Estados no pueden volver atrás con los derechos que hayan otorgado. Pero entonces, si este nuevo sistema procesal le otorga más derechos, ¿por qué habrían de aplicar el viejo?

Hablando de eso, usted sabe que hay garantías para el ejercicio del derecho de defensa que están consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos, que tienen idéntica jerarquía a la Constitución Nacional. Por eso, y por encima de cualquier código procesal, sabe que el proceso penal debe ser público en todas sus etapas, y que tiene derecho a ser oído en una audiencia. Por eso –usted piensa ilusamente-, aun cuando decidieran aplicar el código viejo, esa audiencia debe ser pública. Porque esa obligación de no aplicar -o de compatibilizar- las leyes internas con las normas de los tratados de derechos humanos no es sólo de los jueces, sino de todas las autoridades judiciales (también de los fiscales), y debe ser ejercida siempre, aun de oficio y aunque las partes no lo solicitaran.

Pero eso no es todo. Se acaba de fijar que al sancionar el nuevo código se dejó expresamente establecido que sus principios (oralidad, inmediación, publicidad, contradicción) debían aplicarse a todos los procesos, aún a los que tramitaran a través del código viejo. A esta altura, usted ya está realmente tranquilo.

Ha llegado el día que le han fijado para declarar. La prensa quiere cubrir la audiencia, pero no puede pasar, ni siquiera al edificio de tribunales. Tres policías lo escoltan al despacho del fiscal (¿siempre será así?). Adentro le pintan los dedos para la planilla prontuarial. Saluda y se sienta en la silla del acusado. Usted pide que la audiencia sea pública, pero el fiscal le contesta que no. Que se están rigiendo por el código procesal anterior. Y que siempre se hizo así.

Hay muchos más argumentos jurídicos de los que he incluido en este relato, que respaldan la necesidad de la aplicación de los principios del sistema acusatorio adversarial a los procesos que se inicien en nuestra provincia con posterioridad a su entrada en vigencia, aun cuando los hechos hubieran ocurrido antes.

Sin perjuicio de esa discusión, y con independencia del código que se aplique, no podemos hoy concebir un proceso penal –desde la primera audiencia- con menores estándares que los que consagran las garantías mínimas del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellas, la audiencia oral, la contradicción, la publicidad. Esas garantías mínimas son un requisito esencial para el ejercicio de los derechos – tanto de los imputados como de las víctimas - en un proceso penal más democrático, más justo y más transparente.

Usted no fue el verdadero protagonista de la historia que leyó, lo sé. Fue una crónica inspirada en lo que ocurrió en una causa penal iniciada a una periodista de nuestra provincia.

Pero no se olvide. El sistema penal tiene sus brazos largos, y no siempre atrapa a los malos.

Algún día, en esa incómoda silla, podría estar sentado usted.

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