“Suele haber intereses contrapuestos 
entre los chicos y sus padres”

“Suele haber intereses contrapuestos 
entre los chicos y sus padres”

27 Septiembre 2021

Federico Moeykens

Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de la capital

Los chicos tienen, por la Convención de los Derechos del Niño, el derecho a ser oídos y a ser tenidos en cuenta. Las víctimas menores de edad disponen de representantes naturales, que son sus padres, pero, si cuentan con la edad y el grado de madurez suficientes, pueden ejercer por sí los actos que los representantes ejercen por ellos. La magistratura debe considerar qué tipo de representación corresponde, pero es evidente que los abusos sexuales tienden a suceder en el ámbito familiar, y que, por ello, puede haber intereses contrapuestos entre los chicos y sus progenitores. Hay que considerar que el artículo 90 del nuevo Código Procesal Penal dispone que, en todo proceso seguido por delitos contra la integridad sexual en el que sea víctima una niña, niño o adolescente, desde el primer momento de la investigación se dará intervención al abogado defensor de sus derechos con el carácter de querellante. Esta figura no puede ser asimilada al abogado patrocinante del niño, que en Tucumán carece de regulación legal. Este vacío y la vigencia del artículo 90 llevaron, en un caso reciente, a ordenar la designación de un tutor especial “ad litem” para que se constituya en querellante de una víctima de abuso en doble estado de vulnerabilidad.

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