La Corte fijó pautas del nuevo modelo penal juvenil

Los fiscales sólo podrán pedir su internación en el Roca y la DinayF deberá asistirlos para que, entre otras cuestiones, se recuperen de adicciones

QUEDÓ CLARO. Los jueces del máximo tribunal establecieron el nuevo mecanismo a través de una acordada. la gaceta / foto de archivo QUEDÓ CLARO. Los jueces del máximo tribunal establecieron el nuevo mecanismo a través de una acordada. la gaceta / foto de archivo
31 Julio 2021

Con la acordada N° 856/2021, la Corte Suprema de Justicia dictó normas prácticas relativas a la modernización y optimización del Servicio de Justicia Penal Juvenil. El texto del fallo está basado en el reconocimiento de las garantías que protegen a los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) en conflicto con la ley penal donde el principio rector de especialidad debe armonizarse con las reglas del nuevo código procesal penal, acorde a la Constitución Nacional.

Con la entrada en vigencia de esta normativa se dejaron sin efecto otras disposiciones que referían a los desaparecidos Juzgados Penales de Menores. Algo similar ocurrió con el llamado tratamiento tutelar al que eran sometidos los menores desde que se les imputaba un delito en el viejo sistema.

En armonía con lo que establecen las reglas especiales para NNyA contenidas en el digesto que rige desde septiembre del año pasado para toda la provincia, los menores pueden ser sometidos a medidas socioeducativas recién cuando son considerados responsables penales de un delito y no antes, pues hasta entonces, al igual que los adultos, se les considera inocentes de haber cometido el ilícito por el cual se les formulan cargos.

Sólo pueden aplicarse en contra de los mismos medidas de coerción las cuales deben ser solicitadas siempre por el Ministerio Público Fiscal (por ejemplo privación de libertad en el Instituto Roca) y las medidas proteccionales quedan exclusivamente en cabeza de la DINAyF (cuestiones relacionadas a consumo de sustancias o la inserción escolar, entre otros).

Otro punto importante que contiene la acordada consiste en que en los procesos provenientes del viejo sistema procesal continuará actuando como magistrado para la adecuación de la causa al nuevo sistema el mismo que venía haciéndolo hasta entonces. También se prevé que en un caso de participación conjunta de un adulto con un menor en el mismo ilícito, deberá intervenir un juez especialista.

Para el caso de los tribunales de debate de juicio unipersonales o colegiados las normas prácticas aprobadas establecen que el tribunal de debate siempre deberá estar presidido en todos los casos por magistrados especializados.

Otro avance en la gestión de las causas de menores es la disposición de que la Oficina de Gestión de Audiencias deberá asignar a una persona formada en esta temática la organización y el seguimiento de las mismas.

Coordinación

Por último, a través del fallo, la Corte encomienda a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia que coordine con los jueces de NNyA y a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia las acciones necesarias para elaboración de un protocolo interinstitucional que establezca el modo y alcance de las intervenciones del organismo administrativo en los procesos penales juveniles.

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