Cómo completar 30 años de aportes sin moratorias

Cómo completar 30 años de aportes sin moratorias

Por María Inés Salvatierra, abogada previsional - [email protected]

Jubilados Jubilados ARCHIVO LA GACETA
05 Julio 2020

Si bien es cierto la normativa vigente en el Derecho Previsional exige reunir tanto los años de edad como de servicios para acceder a la Jubilación Ordinaria en cualquiera de los regímenes jubilatorios, la realidad nos muestra que cuando el trabajador no cuenta con los años de aportes requeridos, en general se recurre casi con exclusividad a la utilización de alguna de las leyes de moratoria previsional, con el costo que ello le significa al futuro jubilado: ya que la aplicación de las mismas compromete sus haberes previsionales futuros con el descuento de las cuotas.

Antes de recurrir a la aplicación de una moratoria previsional, el profesional debe analizar si existen en la vida laboral del trabajador situaciones que podrían redundar en beneficio del futuro jubilado sumando los años de aportes faltantes, sin comprometer su futuro haber.

Podríamos encontrarnos con trabajadores que pasaron por alguna de éstas situaciones o por varias de ellas:

Exceso de edad: cuando el beneficiario cuenta con más años de edad que los que la ley exige, el exceso de edad compensa los años de servicios faltantes en una proporción de 2x1. Esto significa que por cada dos años que se excede la edad legal, el Sistema Previsional le bonifica al trabajador o trabajadora con un año de servicios faltante.

Trabajo desde los 16 años: si bien es cierto los aportes efectuados se reconocen desde los 18 años de edad del trabajador o trabajadora, pero cuando éste comenzó a trabajar con anterioridad y siempre y cuando a los 18 años de edad hubiese continuado en actividad, se reconocerán los servicios prestados desde los 16 años, sumándose en estos casos 2 años más de aportes para completar los 30 requeridos.

Subsidio por Desempleo: toda persona que haya sido despedida y haya percibido la prestación del Subsidio por Desempleo, computará el plazo del subsidio como tiempo con aportes para la su jubilación.

Contrato a Prueba: el tiempo que una persona estuvo en una empresa con Contrato a Prueba se considerará con aportes, siempre y cuando luego de haber concluido el período del contrato a prueba haya continuado en actividad en la empresa.

Licencia por Enfermedad: todo el tiempo en que el trabajador o trabajadora tiene una Licencia por Enfermedad, se computa para la jubilación.

Guarda de Puesto de Trabajo: esta situación se da cuando se ha agotado la Licencia por Enfermedad conforme a la Ley de Contrato de Trabajo o al Estatuto del Empleado Público; en ese lapso el empleador hace una reserva de puesto de trabajo a su empleado sin abonarle sueldos hasta que el empleado o empleada se jubila o en su defecto se reinserta en la actividad laboral. Este tiempo también se sumará para completar los años de aportes necesarios.

Servicio Militar Obligatorio: en todos aquellos casos en que los trabajadores hayan sido convocados para realizar el Servicio Militar Obligatorio mientras se encontraban prestando servicios en alguna empresa, se computará como año de servicio siempre y cuando hayan regresado a la actividad en la empresa para la cual prestaban servicios como empleados cuando se realizó la convocatoria.

Como se observa, las situaciones que se plantean pueden ser muy variadas y es preciso analizar cada caso repasando la vida laboral completa del futuro jubilado o jubilada, para poder recurrir a todos estos beneficios para completar el tiempo que exige la ley, sin comprometer el sueldo de la persona que a futuro será beneficiaria del beneficio.

Como última alternativa, si aún faltara tiempo de aportes, entonces sí se aplicaría alguna de las moratorias previsionales en caso de ser factible.

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