Controles y multas que prevé el proyecto de ley antimotochorros

Controles y multas que prevé el proyecto de ley antimotochorros

El proyecto oficial contempla castigos que llegarán a superar los $ 15.000 para el titular o el conductor de la motocicleta. Durante los controles, el motociclista deberá presentar licencia de conducir, seguro y dominio del rodado.

CONTRA EL DELITO. La normativa prohibe el tránsito de dos “masculinos mayores” en una moto durante las 24 horas. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO CONTRA EL DELITO. La normativa prohibe el tránsito de dos “masculinos mayores” en una moto durante las 24 horas. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO
21 Mayo 2020

Durante los controles, la Policía y las fuerzas federales podrán retener la moto si el conductor no presenta el carnet de conducir, el rodado no tiene colocada la placa de dominio, si ha consumido alcohol, y si circulan sin casco tanto el motociclista como su acompañante. Así se establece en la nueva ley antimotochorros, que prohíbe principalmente la circulación durante las 24 horas de dos “masculinos mayores de edad” en una unidad.

En una primera etapa, los operativos se concentrarán en San Miguel de Tucumán. Están previstos 120 puntos de fiscalización en el día: cuarenta por turno de ocho horas, con rotación cada hora y media, según indicaron los impulsores del proyecto.

El presidente de la Comisión de Seguridad de la Legislatura, Gerónimo Vargas Aignasse, exhortó a “los ciudadanos a regularizar la documentación del vehículo para evitar las sanciones” del plan de seguridad pública, que será debatido hoy en la sesión de la Cámara legislativa y ha tenido una serie de cambios. “Hay gente que no forma parte del mundo del delito, pero puede llegar a ser un infractor. Insistimos en la regularización de los papeles para que no se concrete el secuestro y no pague una multa”, añadió.

La norma contempla multas para los infractores, que estarían por encima de los $ 15.000, de acuerdo a los casos. Este valor surge de un cálculo con base en Unidades Fijas (UF), que equivale a la vez al precio (del momento) de venta al público de un litro de nafta súper. “En la resolución sancionatoria, el monto se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. En caso de incumplimiento, serán pasibles los titulares de los motovehículos o sus conductores de una multa de 250 unidades fijas, más la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por un período de un año”, se señaló en el texto oficial.

Por reincidencia, la carga económica será de 500 unidades fijas, es decir, de unos $ 30.000. La inhabilitación para conducir cualquier vehículo será por dos años. “Si no fuere posible identificar al acompañante o al conductor, es responsable de la infracción el titular del motovehículo. Le corresponderá las sanciones previstas, excepto la inhabilitación. En todos los casos, al infractor sancionado durante la inhabilitación se le retirará la licencia habilitante para conducir. Si el conductor se fugara o evadiese el control, la multa será de 500 UF para el titular dominial o conductor.”, se explicó.

“Calculamos que las multas representarán alrededor de un 40% del precio de una moto standard en el mercado. No queremos que la persona pierda su moto, sino que regularice su situación. Pero tampoco que la sanción económica sea baja, para evitar desatención a las reglas”, enfatizó Vargas Aignasse, quien aclaró que se podrá abonar en cuotas.

Los policías y los agentes federales controlarán que dos “masculinos mayores” no circulen las 24 horas en un motovehículo, salvo las excepciones fijadas (ver nota aparte).

Las restricciones:

● Cuando el motovehículo “no tenga la placa de dominio identificatoria o colocada de una manera que se impida o dificulte la visualización”. También que lleve la numeración adulterada o que no se corresponda con el rodado.

● Cuando el conductor no tenga el carnet de conducir o “se encuentre bajo los efectos de sustancias alucinógenas o etílicas”. Inclusive, si tiene “pedido de detención o prohibición judicial o administrativa para transitar”.

● Si el rodado tiene pedido de secuestro.

● Cuando el conductor o el acompañante (en caso de portar el permiso policial) “no lleven el casco reglamentario o no lo usen debidamente”.

● No portar el comprobante de seguro en vigencia. “Puede ser exhibido en formato papel o digital a través de dispositivos electrónicos”.

● Circular en sentido contrario al “tránsito vehicular o por las aceras, veredas o sendas peatonales, o en espacios verdes, plazas, jardines o cualquier otro espacio no habilitado para circular”.

Datos del proyecto

- Se prohíbe la circulación de dos “masculinos mayores” en una motocicleta, durante las 24 horas.

- Se establecen excepciones para la circulación de dos “masculinos mayores”: por razones laborales o de extrema necesidad. La Policía otorgará un permiso de seis meses, en el que se identificará al conductor y al acompañante. En caso de una urgencia, la autorización se decidirá en el control.

“Ignorancia”

Críticas del titular de tránsito de la capital

“La Municipalidad no va a perder la facultad de controlar a las motos”, afirmó ayer Enrique Romero. El Subsecretario de Tránsito y Transporte de la capital cuestionó el proyecto de ley antimotochorros, que será tratado hoy en la Legislatura, al afirmar que los impulsores “hablan con supina ignorancia de las normas”. “La Policía Vial de la Policía, que se creó en 2003, tiene facultades para controlar y secuestrar la moto y los autos. Gendarmería también cuenta ya con esa  potestad”, dijo. “Desconocen que hay mujeres que van en la parte trasera de las motos, armadas, que concretan asaltos. Este proyecto es una copia de una ley que se sancionó en la provincia de Buenos Aires, en marzo de 2019, y que ha fracasado. Si se prohíbe circular a dos masculinos, la modalidad pasará a ataques pirañas”, añadió.


Quejas de Capega

Expendedores de nafta y el rol de control

Gonzalo Rodríguez, vicepresidente de la Cámara de Comerciantes Derivados del Petróleo, Gas y Afines (Capega) expresó que el sector no está en condiciones de hacerse cargo del control sobre el motociclista, a la hora de vender combustibles. “Estamos en desacuerdo que se ponga a nuestros empleados al frente de los controles y, con ello, exponerlos a situaciones de riesgo y amenazas”, dijo el empresario. “Ponemos a disposición las estaciones de servicio para aquellos agentes que tienen que hacer los controles y para poner cartelerías indicando las obligaciones de la ley. Pero bajo ningún punto estamos de acuerdo que los empleados sean los responsables del control”, expresó. La ley contempla que en la expendedoras de combustibles se debe observar el uso del casco y de documentaciones del conductor.

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