Rentas vitalicias previsionales, las excluidas del sistema

Rentas vitalicias previsionales, las excluidas del sistema

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23 Febrero 2020

Por María Inés Salvatierra, abogada previsional [email protected] 

Con la entrada en vigencia de la Ley 26.425, en diciembre de 2008, mediante la cual se unificó el sistema previsional argentino y se eliminó el Régimen de Capitalización, administrado por las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) se excluyó del sistema a los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales, cometiéndose tal vez, la mayor injusticia dentro de nuestro régimen previsional.

¿Quiénes perciben Rentas Vitalicias Previsionales?

• Beneficiarios de pensión por fallecimiento.

• Beneficiarios de jubilación definitiva por invalidez.

Con estas dos situaciones, podemos advertir el estado de vulnerabilidad tal que atraviesan los titulares de estos beneficios previsionales, toda vez que perdieron a un ser querido o atravesaron algún problema de salud de tal magnitud que los incapacitó de manera total y permanente para el desempeño de actividad laboral.

Estas contingencias dieron origen a las prestaciones previsionales de ex afiliados a alguna de las AFJP existentes entre los años 1994 hasta el 2008 inclusive; trabajadores con aportes al sistema, un sistema vigente, legal y con garantías constitucionales.

Actualmente, y desde la vigencia de la ley que los excluyó, quedaron sin la garantía del haber mínimo previsional, el que quedó definitivamente incorporado en nuestro país desde 2009 con la puesta en marcha de la Ley de Movilidad Previsional, mediante la cual ningún beneficiario de nuestro sistema que haya trabajado, aportado y cumpla con los requisitos para acceder a alguna de las prestaciones previsionales, debería percibir menos del haber mínimo garantizado.

La realidad indica que muchos beneficiarios de rentas vitalicias previsionales perciben menos del haber mínimo y no cobran el complemento correspondiente para llegar al mismo.

Si bien es cierto algunos de estos beneficios se componían con capital totalmente privado y otros basados en un régimen mixto, donde participaba tanto el Estado nacional como la AFJP a la que había estado afiliado el causante o trabajador jubilado por invalidez, la realidad es que con el correr del tiempo y al no tener la garantía del haber mínimo, quedaron desactualizados respecto del resto del universo de jubilados y pensionados.

Un caso emblemático

La Justicia Federal, con el fallo del caso Fragueiro, protegió al beneficiario que hizo el planteo en su oportunidad, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) el pago del complemento al mínimo, y desde entonces abrió una protección jurídica para todos aquellos beneficiarios que aún tienen sus haberes postergados.

Actualmente, y amparados en el caso mencionado, todo beneficiario de renta vitalicia que perciba un haber menor al haber mínimo garantizado, puede recurrir a la vía judicial para solicitar el amparo de la justicia y lograr se recomponga su haber.

No obstante lo manifestado, la solución definitiva llegará cuando el Congreso de la Nación se haga eco de esta situación y modifique la ley que dio origen a la exclusión de los beneficiarios de rentas vitalicias y estos puedan contar con la garantía del haber mínimo previsional.

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