Las exigencias para circulación de ciclistas

Las exigencias para circulación de ciclistas

23 Septiembre 2019

A diferencia de los otros vehículos es el que más beneficios le brinda al ser humano no solo en materia de placer, sino también de salud. Sin embargo, la bicicleta está aún lejos de ganar la preferencia de los tucumanos como vehículo para trasladarse de un lugar a otro. Pero no todas son bondades, también los perjuicios a la integridad física son mayores porque sus conductores no tienen defensa si se caen y además la ciudad no cuenta con espacios seguros para su circulación.

En estos días, un funcionario municipal de la Dirección de Tránsito y Transporte dijo que se les exigirá a los ciclistas una serie de requisitos, por ejemplo, que el rodado porte luces debajo de la silleta, así como elementos reflectivos en el pedal; deberán llevar DNI, casco y chaleco o indumentaria que los haga visibles. Agregó que se trabajará en conjunto con las firmas que comercializan estos vehículos para que se los venda con un número que permita identificarlos. “Queremos trabajar con las bicicletas. Es un área que no hemos tomado y la gente cree que es dueña de hacer lo que se le da la gana”, dijo.

En materia vial, San Miguel de Tucumán se rige por el Código de Tránsito (ordenanza 942) y la Ley Nacional de Tránsito (la 24.449), a la cual la provincia está adherida parcialmente. La normativa local señala que las bicicletas deben constar de frenos delanteros y traseros, timbre, una luz blanca en la parte delantera y una luz roja o un ojo de gato en la parte trasera. Deben desplazarse siempre por la derecha y tienen prohibido hacerlo por veredas o plazas. Cualquier conductor que no cumpla con las exigencias establecidas en ambas normas, incurre en infracción.

Un letrado y auxiliar en Educación y Seguridad Vial explicó que la adhesión parcial a la ley nacional se debe a que esta prohíbe la circulación de la rastra cañera y ya se sabe que este vehículo cobra un desafortunado protagonismo durante la zafra, a causa de los siniestros viales en los que está presente. Explicó que del único modo por el que se puede retener una bicicleta es si hay un accidente con lesiones; en ese caso, es la Policía la que debe tomar cartas en el asunto y secuestrar el rodado. Indicó que la Municipalidad no tiene facultades para retenerlo. “El gran problema es que la mayoría de los propietarios no tiene factura de compra que especifica el número de cuadro de la bicicleta. Por ende, no vas a poder retirarla, porque no vas a poder acreditar que es tuya. Tampoco el juez de Faltas puede ordenar la entrega, ni fijar una multa por la falta de chaleco reflectivo, porque no figura en la ley”, dijo el abogado.

Hasta ahora se viene haciendo hincapié en las obligaciones, pero no en los derechos de circulación de los ciclistas. Por ejemplo, no se han diseñado ciclovías en la ciudad, salvo un pequeño tramo en la avenida de las Américas. Décadas atrás existía un registro municipal de propietarios de bicicletas y se patentaba el vehículo, de ese modo se sabía la cantidad de rodados que había en el municipio y en caso de robo o extravío, se le podía hacer un seguimiento.

No hay duda que las intenciones de regular la circulación de estos rodados, así como de proteger a sus conductores o evitar transgresiones son bien intencionadas, pero a veces estas disposiciones fracasan en su cumplimiento porque se lanzan por partes, en forma parcial, como sucede con la adhesión a la Ley Nacional de Tránsito. Debería confeccionarse una norma integral y aplicarla luego en su totalidad.

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