Los juicios abreviados permiten descongestionar los tribunales

Los juicios abreviados permiten descongestionar los tribunales

13 Mayo 2019

Por Pablo Camuña

Fiscal Federal

En las películas norteamericanas de juicios es usual ver negociaciones entre fiscales y defensores, incluso desde el inicio mismo del proceso, en donde una declaración de culpabilidad permite al acusado el acceso a una respuesta penal más rápida. El nuevo Código Procesal Penal Federal (y asimismo el tucumano reformado) prevé un avance hacia ese formato de proceso en donde las partes tienen un mayor protagonismo y disponen de buena parte del curso de la acción penal, bajo un sesgo acusatorio y principios de oralidad e informalidad.

El juicio abreviado, incluido en 1997 en el viejo Código Procesal Penal de la Nación, vino a injertar un poco de esta lógica acusatoria/adversarial en un viejo modelo. El mecanismo prevé la firma de un acuerdo entre el fiscal y la persona o las personas acusadas en las que estas, con el consejo de sus defensores, prestan conformidad con la descripción del hecho y su calificación legal según el requerimiento fiscal de elevación a juicio. En base a eso y a las circunstancias del caso se impone una determinada pena, así como se deciden los decomisos y otras cuestiones accesorias. Luego este acuerdo se remite al Tribunal Oral que luego de oír al imputado determina su homologación o no y dicta sentencia conforme al acuerdo arribado.

El sentido original de este dispositivo era descongestionar los tribunales de juicio y aminorar la duración de los procesos. Al mismo tiempo que permite en muchos casos evitar la prolongación indefinida de prisiones preventivas con sujetos que pasan a estar en situación de cumplir condenas, con lo que la respuesta punitiva estatal está debidamente satisfecha.

Con el tiempo se afianzó también la percepción de que se trata de un derecho del imputado de romper la incertidumbre sobre su situación y obtener una respuesta en menor tiempo que la implicada en un juicio oral, por lo cual en la mayor parte de los casos el “ofrecimiento” de este mecanismo es pedido por la defensa. Además se fue afianzando la corriente adversarial del proceso penal donde precisamente son las partes las que en buena medida disponen del ritmo del juicio y tienen una amplia disposición para negociar y arribar a acuerdos.

En casi todas las legislaciones más modernas el juicio oral se reserva para las causas más significativas (criminalidad organizada, corrupción, trata de personas, lesa humanidad, en general para los delitos más graves) y se ofrece un amplio catálogo de soluciones anticipadas o más veloces para otras causas.

El nuevo código federal, por ejemplo, ofrece ya dos tipos de acuerdos abreviados y anticipa su momento al inicio del proceso. Entre 2016 y 2018 se celebraron un total de 90 juicios abreviados en causas penales ante el TOF Tucumán (29 en 2016, 35 en 2017, 25 en 2018). Durante 2019 ya se llegó a la firma de otros 10.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios