No aclare que oscurece

El adelantamiento de las elecciones tuvo como contrapartida el “fusilamiento” de la Constitución de Tucumán. Ello ocurrió en un juicio donde las partes “enfrentadas” fueron dos vertientes del peronismo, el Frente Renovador Auténtico y el oficialismo hoy propietario del Partido Justicialista. Tanto ansiaba el Poder Ejecutivo que los massistas, sus socios de 2017, ganaran el pleito, que, al final, no pudo contenerse y el propio gobernador exhibió el producto de la victoria judicial: el decreto que llama a votar el 9 de junio. Pero ese papel también puede ser considerado el acta de defunción de las pocas cláusulas constitucionales aceptadas de la reforma de 2006, aún con sus evidentes intenciones de estirar al máximo el ejercicio del poder político. En el lugar de la fecha de agosto queda la discrecionalidad de los que mandan. Mientras exista el hueco legislativo, así como este año les viene bien junio, tal vez en 2023 elijan enero.

Parece que el poder ha llegado hasta el punto de que le molesta cualquier límite. Da la impresión de que los representantes de la mayoría ya ni siquiera soportan las leyes a medida que ellos mismos confeccionaron cuando fungían a las órdenes de José Alperovich. Los otrora delfines borran aquello que dieron al ex jefe y hoy rival con la misma metodología arrasadora de instituciones que registró la marca “vamos por todo”. Esa vocación por romper hasta la barrera más pequeña pone en aprietos lógicos a la Justicia, cuya función consiste en acotar los excesos y limitar el poder.

Cada dique que cede y se rompe en favor de quienes ejercen la dominación política circunstancial raja un poco más la imagen de los jueces, que son permanentes y vitalicios precisamente para enfrentar presiones y asedios. Esa regla antigua estaría en un punto de inflexión por la multiplicación de actos judiciales que la corroboran. En la misma semana, la Corte Suprema se hizo eco de una amenaza del Poder Ejecutivo, y congeló la decisión de exponer a los funcionarios en una audiencia informativa sobre la zozobra de cárceles y comisarías, y la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo terminó de habilitar la anticipación de los comicios por medio de una resolución aclaratoria. Pero así como el alto tribunal aún puede reivindicar el control que ejerce -en este tema penitenciario-, la decisión de los jueces Juan Ricardo Acosta y Horacio Castellanos implica un giro en las maneras y las lógicas nunca visto en la historia del fuero y, por lo tanto, sus efectos sobre la percepción de la (in)dependencia judicial lucen más inquietantes.

El juicio del Frente Renovador implica un antes y un después, porque la Constitución provincial jamás había sido liquidada en un proceso de 73 días corridos donde sólo 17 correspondieron al trámite sustanciado hasta la emisión de la sentencia incompleta. Es la primera vez, además, que la Justicia interviene la Carta Magna para ampliar las facultades del oficialismo, y que el martillo destroza artículos consentidos y aplicados (en los comicios de 2007, 2011 y 2015). Para más inri, Acosta y Castellanos fallaron en dos ocasiones a favor de quitar el cepo de agosto, pero no se expidieron sobre la pretensión de la oposición de ser tercero interesado en el resultado del pleito. Esas velocidades distintas dejan a la vista cómo el apuro convive con la parsimonia en el mismo caso, y cómo la administración de la justicia ha virado hacia una administración del tiempo. No importa la razón jurídica, sino la fuerza y el cálculo. En el Gobierno dan por hecho que nadie se animará a restringir “su derecho” a poner la votación en junio, aunque hasta el propio presidente de la Corte y de la Junta, Daniel Posse, observó que la convocatoria descansa sobre un proceso que no está técnicamente clausurado.

La aclaratoria famosa merece un párrafo aparte. Un príncipe del foro pronostica que la pieza del 21 de febrero será estudiada como ejemplo de la contradicción. “Es un canto al no aclare que oscurece”, definió. Sucede que al comienzo la Sala I afirma “enfáticamente” que los massistas sólo atacaron el inciso 6 del artículo 43 de la Constitución y que nunca mencionaron el 100 (repite la obligación de votar dos meses antes de octubre). En el párrafo siguiente, Acosta y Castellanos recuerdan que el recurso de aclaratoria sirve para despejar “omisiones” de la sentencia “sobre pretensiones deducidas y discutidas” en el litigio. Si los alfiles de Massa jamás hablaron del artículo 100 en el proceso, ¿cómo puede este olvido ser luego aclarado a la luz de las propias palabras de la Sala I? Los jueces adujeron, entonces, la “trascendencia relativa” de los números de las cláusulas, criterio que va en contra de toda la técnica legislativa desarrollada por la humanidad, incluidos los Diez Mandamientos.

Otras circunstancias agregan interrogantes a la cocción del juicio “Frente Renovador”. Castellanos puso fin a casi tres décadas y media de magistratura con la resolución de la semana pasada: el proceso empezó luego de que el gobernador, Juan Manzur, le aceptara la renuncia condicionada. El juez estaba de vacaciones y volvió el propio jueves para voltear el artículo 100. Al día siguiente se despidió, aunque recién cobrará la jubilación con el beneficio del 82% móvil a partir del 1 de marzo. Dicen que fue un adiós frío y distante, y que hasta se jactó de haber dejado un precedente “inolvidable”. Se va un juez que quedará como progobierno y que cultivó el nepotismo: sus hijos, los funcionarios tribunalicios Gonzalo Martín y Horacio Bernardo Castellanos, obtuvieron sus respectivos cargos por medio de designaciones discrecionales y el primero es relator de la Sala de su padre. Más allá de los fallos, Castellanos “regala” a este Gobierno la posibilidad de cubrir un cargo estratégico, sin perjuicio de que también tendrá la oportunidad de llenar los juzgados de primera instancia del fuero. Y con la designación de su ex colaborador Acosta y otros ejemplos recientes, Manzur ya demostró qué modelo prefiere. Para entender el tenor de la época basta y sobra con la realidad. Lo pensó un abogado la semana pasada, cuando supo que el olor que despedía un roedor muerto había obligado a evacuar dependencias de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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