La mora para transparentar el financiamiento político

La mora para transparentar el financiamiento político

Tres organizaciones no gubernamentales argentinas acaban de lanzar una convocatoria a la dirigencia política para consensuar y aprobar con urgencia una nueva ley de financiamiento de la política. Esta campaña, además, solicita a los aportantes del sector privado que sólo ayuden con dinero bancarizado. “La transparencia del financiamiento político y electoral es un compromiso colectivo” es, precisamente, el título de la solicitada publicada el domingo en los principales diarios de la Argentina por parte de Poder Ciudadano, Red de Acción Política (RAP) y Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad (Cippec).

Los impulsores de la propuesta sostienen que el régimen de financiamiento de la política no funciona y que el dinero para partidos y campañas circula en efectivo, fuera de los registros de los bancos. Advierten que las campañas se financian con fuentes no permitidas y que los oficialismos nacionales y provinciales usan recursos públicos para el proselitismo. Alertan que las rendiciones de cuentas de las agrupaciones políticas son inconsistentes y que las sanciones llegan tarde. Todo ello, afirman, se evidencia en los escándalos de cada elección. Este sistema de opacidad, informalidad e inequidad se mantiene, contrastan, a pesar de que en el Congreso hay iniciativas para revertir la situación.

Tucumán no escapa a esta descripción. Inclusive, la reforma política del oficialismo del año pasado carece de un capítulo sobre la transparencia en el financiamiento de la política.

La iniciativa impulsada por las tres ONG actualiza, además, una cuestión prácticamente olvidada en Tucumán. En marzo de 2011, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Rodolfo Novillo -voto preopinante- y Carlos Giovanniello) dictó el fallo “Movimiento Popular Tres Banderas” (MP3), en el cual declaró nulas e iconstitucionales dos incorporaciones de la Constitución de 2006. Por un lado, el inciso 14 del artículo 46, que reemplazaba en la Junta Electoral Provincial al ministro fiscal (jefe de los fiscales de la Justicia) por el fiscal de Estado (funcionario del Gobierno). Por el otro, el inciso 16 del mismo artículo: “Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato”.

Los magistrados alegaron que este punto iba en contra de la historia del constitucionalismo tucumano; que reñía con los principios de moral pública y de ética pública que inspiran a la Constitución Nacional; y, sobre todo, que colisionaba con tratados internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos humanos). El estándar global fundamental para que los comicios sean auténticos es que se garantice que no habrá “empleo de recursos estatales a favor de alguno de los participantes en el proceso electoral”.

Huelga decir que nunca serán iguales las posibilidades electorales de un ciudadano común que las de un funcionario que participa de anuncios e inauguraciones de obras públicas.

En el fallo “MP3” (quedó firme porque el Gobierno nunca lo apeló), los jueces advierten que la nulidad del inciso 16 del artículo 43 genera una “ausencia de reglas locales en cuanto a las licencias de funcionarios candidatos en las próximas elecciones”, por lo que “compete a la Legislatura de Tucumán examinar -dentro de su esfera de competencia exclusiva- el modo cómo se harán efectivos a este respecto los estándares constitucionales e internacionales”.

El mes que viene, la mora parlamentaria con la Justicia cumplirá ocho años.

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