La Justicia confirma que debe ir a juicio el empresario Barenbreuker

La Justicia confirma que debe ir a juicio el empresario Barenbreuker

Hay abundantes pruebas en contra del desarrollador inmobiliario, según el juez Pedicone. La resolución de la Cámara de Apelaciones coloca el caso en la Cámara Penal de esta capital, que ha de sortear la sala que celebrará el enjuiciamiento oral y público.

Barenbreuker en Panorama Tucumano Barenbreuker en Panorama Tucumano FOTO ARCHIVO/ LA GACETA.

La Justicia provincial dio un nuevo empujón al juicio oral contra el desarrollador inmobiliario Otto Fernando Barenbreuker (h). Enrique Pedicone, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, corroboró ayer que el empresario debe ser juzgado por la presunta comisión de los delitos de defraudación de derechos de fiduciantes en fideicomisos en perjuicio de al menos 19 clientes y de amenazas coactivas perpetradas contra uno de ellos. La resolución remueve el último escollo que quedaba para que el expediente abierto en 2016 vaya a la Cámara Penal donde ha de ser sorteada la sala que celebrará el juicio oral.

Según Pedicone, las numerosas pruebas recopiladas durante la investigación a cargo de la fiscala Adriana Reinoso Cuello (N°6) justifican el enjuiciamiento de este caso. Con ese argumento, el camarista rechazó el recurso que la defensa de Barenbreuker (h) había interpuesto contra la sentencia de mayo del juez de Instrucción en lo Penal N°1, Alejandro Tomas. La decisión rubricada este martes permitirá el debate judicial de una posible maniobra delictiva con departamentos y locales. Las irregularidades denunciadas habían sido expuestas en “Panorama Tucumano”, ciclo televisivo de LA GACETA; también involucran a proyectos de Mas & Rovira y de Miguel de la Cruz Grandi, y presentan las características desarrolladas a continuación.

1) Novedad

El posible delito atribuido a Barenbreuker (h) encaja en la categoría de las llamadas “conductas ilícitas de cuello (o de guantes) blanco(s)”. Rara vez un proceso de esta especie, que supone cierta sofisticación financiera y económica, avanza hasta el juicio oral. La figura de la defraudación de derechos de fiduciantes consta en el inciso 12 del artículo 173 del Código Penal y es reprimida con prisión de un mes a seis años. Ese tipo especial exige que el engaño o ardid haya sido ejecutado por el titular fiduciario, rol que, según la Justicia, habría cumplido el empresario imputado en su condición de socio gerente de la firma Barenbreuker & Asociados SRL. Reinoso Cuello y Tomas adujeron que el supuesto delito endilgado “continuaba” produciendo efectos y que, por ende, no había prescripto, como sostenía el acusado.

2) Las anomalías

En términos generales, los denunciantes manifestaron, en algunos casos, que les habían entregado departamentos a medio hacer; carentes de papeles (sin “final de obra”) o con instalaciones anómalas de servicios públicos, y, en otros casos, que no habían recibido los inmuebles adquiridos “en pozo”. Estas experiencias fueron referidas por Silvia Patricia Saracco; Mario Daniel Wajnerman; María del Milagro Lastra Lobo; Mirtha Delina Palomo; María Cecilia Rey de Unzaga; Raúl Esteban Rey; Sara Josefina Tacconi; Carlos José Agüero; Mareile Ada Hinz; Claudia Elena Isabel Alonso; Nilda Carmen Fernández; Silvia Inés Rey; María Elena Salas de Terán; César Justino Terán Molina; Sara Josefa Apino; Marcos Rolfo; Cintia Santillán; Nilda del Valle Martín y Nélida Mazza.

3) El declive

Los reclamos contra Barenbreuker (h) comenzaron a intensificarse hacia finales de 2015, según distintos testigos citados en la resolución del juez Tomas. Estos coincidieron en explicar que, hasta esa fecha, el empresario solía negociar con los clientes que le reprochaban distintos incumplimientos contractuales.

4) Los proyectos

La imputación formulada contra el socio gerente abarca los fideicomisos inmobiliarios armados para levantar cinco edificios (San Lorenzo 788, Las Heras 242, Virgen de la Merced 302/304, Las Heras 175 y Mendoza 45). Según la resolución de Tomas, en las operaciones cuestionadas intervino la escribana María Pía Stutz. A título de ejemplo, la fiscala Reinoso Cuello dictaminó que estaría probado que Saracco, la primera denunciante de Barenbreuker, pagó $ 800.000 en 2014 a cambio de un local comercial en el emprendimiento de San Lorenzo 788 cuya construcción nunca comenzó.

5) Dolo acreditado

Tras analizar los hechos y las pruebas, el juez Tomas concluyó: “los actos parciales deben entenderse como un todo mediante el cual el imputado, con dolo directo, se apropiaba de sumas de dinero (...). No hace falta comprobar el provecho propio sino tan sólo verificar el abuso de confianza a partir del perjuicio de intereses que, en este caso, está más que plasmado”.

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