06 Junio 2004 Seguir en 
Desde el viernes pasado, los fiscales están obligados a resolver en 24 horas los pedidos que la Policía les haga; los acusados de delitos cometidos con armas de fuego, o que usen a menores para sus fechorías, estarán más expuestos a que se les dicte la prisión preventiva y, quienes acumulen causas por distintos delitos, deberán aguardar presos la llegada de alguno de los juicios que se les deberían hacer. Esas son algunas de las disposiciones que sancionó la Legislatura al reformar el Código Procesal de la Provincia, y que están en vigencia desde el viernes, cuando se publicó su promulgación, por parte del Poder Ejecutivo, en el Boletín Oficial.La mayor parte de las reformas insertas en el código que rige los pasos a seguir por la Justicia ante la comisión de un delito, fue seriamente cuestionada por la mayoría de los magistrados y abogados consultados por LA GACETA.
Uno de los cambios más significativos es el que se plantea respecto de la acumulación de causas (artículo 48). Desde ahora, la norma es más precisa, y establece que la acumulación se dará cuando se advierta la conexidad (por hechos o acusados).
Mayor celeridad
Los artículos 203 y 272 estipulan ahora que el plazo máximo que tendrá el fiscal para resolver los pedidos policiales (allanamiento y detención, respectivamente), será de 24 horas. Este fue uno de los cambios más cuestionados, puesto que los fiscales sostienen que muchas veces deben rechazar los pedidos porque llegan sin elementos suficientes de prueba, entre otras falencias.
Con esa medida, se buscaría dar mayor celeridad a los trámites ante los delitos.
Las modificaciones al régimen de prisión preventiva (artículo 281) son también trascendentales para la investigación judicial. Desde ahora, los fiscales podrán pedirla y los jueces dictarla con menos exigencias que antes.
La preventiva será aplicable de manera casi automática cuando se trate de delitos cometidos con armas, con menores de edad, en banda organizada o en casos de abigeato (robo de ganado). También deberán tenerse en cuenta los antecedentes personales del acusado, lo que se opondría al concepto del Código Penal respecto de la persecución de hechos y no de la historia personal del sospechoso.
Anticuatrerismo
Los cambios introducidos al artículo 307 remarcan la obligatoriedad de que el fiscal cuente con todos los antecedentes del acusado antes de tomar cualquier medida.Además, el Ejecutivo promulgó la ley que reforma la Ley orgánica de Tribunales, asignando a dos fiscalías de la capital y a dos de Concepción la exclusividad de la investigación de delitos de abigeato, del mismo modo como la Fiscalía V entiende desde 1996 en los casos que tienen como víctimas a menores.
Los cambios al Código Procesal Penal de Tucumán en materia de seguridad fueron tomados con escepticismo por los magistrados del Poder Judicial.
UN CAMBIO CUESTIONADO
FACILISMO.- "La recurrencia a ?soluciones fáciles? en materia de seguridad nos distrae de las tareas que realmente podrían dar una salida verdadera al problema: educación, trabajo, inversión en planes de contención y desarrollo social serios, y perfeccionamiento de las fuerzas policiales". Pedro Roldán Vázquez, camarista penal y profesor de Derecho Penal. FUNDAMENTOS.- "Las medidas solicitadas (por la Policía) deben estar bien fundamentadas para que luego el juez tenga elementos para decidir". Luis de Mitri, ministro Fiscal.
EXCESO DE TRABAJO.- "Este proceso (detención o allanamiento), en la práctica, no puede durar 24 horas. Menos si, tanto el fiscal como el juez, deben manejar varias causas al mismo tiempo". Jorge Lobo Aragón, ex juez, ex legislador y ex ministro de Gobierno.
HERRAMIENTAS.- "Esta reforma no tiende a la prevención del delito; la Justicia tiene suficientes herramientas para perseguir el conflicto producido, pero para prevenir haría falta tener una Policía mejor equipada y mejor pagada". María del Pilar Prieto, vocal de la Cámara Penal y docente de Derecho Penal II.
PRESUPUESTO.- "Nuevamente se va a contrapelo del Poder Judicial. Cuando los legisladores brinden las herramientas y el presupuesto necesario, la Justicia comenzará a funcionar de otra manera". Emilio Mrad, abogado penalista.
Uno de los cambios más significativos es el que se plantea respecto de la acumulación de causas (artículo 48). Desde ahora, la norma es más precisa, y establece que la acumulación se dará cuando se advierta la conexidad (por hechos o acusados).
Mayor celeridad
Los artículos 203 y 272 estipulan ahora que el plazo máximo que tendrá el fiscal para resolver los pedidos policiales (allanamiento y detención, respectivamente), será de 24 horas. Este fue uno de los cambios más cuestionados, puesto que los fiscales sostienen que muchas veces deben rechazar los pedidos porque llegan sin elementos suficientes de prueba, entre otras falencias.
Con esa medida, se buscaría dar mayor celeridad a los trámites ante los delitos.
Las modificaciones al régimen de prisión preventiva (artículo 281) son también trascendentales para la investigación judicial. Desde ahora, los fiscales podrán pedirla y los jueces dictarla con menos exigencias que antes.
La preventiva será aplicable de manera casi automática cuando se trate de delitos cometidos con armas, con menores de edad, en banda organizada o en casos de abigeato (robo de ganado). También deberán tenerse en cuenta los antecedentes personales del acusado, lo que se opondría al concepto del Código Penal respecto de la persecución de hechos y no de la historia personal del sospechoso.
Anticuatrerismo
Los cambios introducidos al artículo 307 remarcan la obligatoriedad de que el fiscal cuente con todos los antecedentes del acusado antes de tomar cualquier medida.Además, el Ejecutivo promulgó la ley que reforma la Ley orgánica de Tribunales, asignando a dos fiscalías de la capital y a dos de Concepción la exclusividad de la investigación de delitos de abigeato, del mismo modo como la Fiscalía V entiende desde 1996 en los casos que tienen como víctimas a menores.
Los cambios al Código Procesal Penal de Tucumán en materia de seguridad fueron tomados con escepticismo por los magistrados del Poder Judicial.
FACILISMO.- "La recurrencia a ?soluciones fáciles? en materia de seguridad nos distrae de las tareas que realmente podrían dar una salida verdadera al problema: educación, trabajo, inversión en planes de contención y desarrollo social serios, y perfeccionamiento de las fuerzas policiales". Pedro Roldán Vázquez, camarista penal y profesor de Derecho Penal. FUNDAMENTOS.- "Las medidas solicitadas (por la Policía) deben estar bien fundamentadas para que luego el juez tenga elementos para decidir". Luis de Mitri, ministro Fiscal.
EXCESO DE TRABAJO.- "Este proceso (detención o allanamiento), en la práctica, no puede durar 24 horas. Menos si, tanto el fiscal como el juez, deben manejar varias causas al mismo tiempo". Jorge Lobo Aragón, ex juez, ex legislador y ex ministro de Gobierno.
HERRAMIENTAS.- "Esta reforma no tiende a la prevención del delito; la Justicia tiene suficientes herramientas para perseguir el conflicto producido, pero para prevenir haría falta tener una Policía mejor equipada y mejor pagada". María del Pilar Prieto, vocal de la Cámara Penal y docente de Derecho Penal II.
PRESUPUESTO.- "Nuevamente se va a contrapelo del Poder Judicial. Cuando los legisladores brinden las herramientas y el presupuesto necesario, la Justicia comenzará a funcionar de otra manera". Emilio Mrad, abogado penalista.







