Seis claves del veto a ley que frena alza de tarifas de servicios

Seis claves del veto a ley que frena alza de tarifas de servicios

La celeridad del veto demuestra que el instrumento jurídico, de 26 páginas, estaba listo antes de que el Senado convirtiera en ley el proyecto que venía de Diputados. El costo fiscal de la medida.

01 Junio 2018

1- El costo fiscal de la medida

En el decreto presidencial se deja constancia que el costo fiscal de la iniciativa opositora sería de $ 115.000 millones para 2018, lo que equivale al 0,8% del PBI. Esa suma representa el costo de “77.000 viviendas sociales, más de dos años del Programa de Asignación Universal por Hijo -que hoy cubre a casi cuatro millones de beneficiarios-, 2.875 escuelas, 575 hospitales, o todo el gasto nacional en universidades”, indica el texto.

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2- Atenta contra el crecimiento

A su vez, el Gobierno considera “que retrotraer el camino de acomodamiento gradual del valor de las tarifas, impedir su modificación, y aumentar los subsidios, no es consistente con la política de crecimiento, con la promoción del empleo, con el consumo responsable de los recursos, con el autoabastecimiento, e inversión en obras de infraestructura que desde diciembre de 2015 viene implementando el Estado nacional”.

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Qué opinaron desde la oposición luego del veto al freno de las tarifas

3- La deuda pública

“La cifra en cuestión haría imposible cumplir con las metas fiscales para el actual ejercicio fiscal y los siguientes, con las consecuencias que ello tendría sobre el costo de financiamiento para la Argentina, dificultando la sostenibilidad de la deuda pública”, argumenta el Poder Ejecutivo. Aún más, en los considerandos se advierte que, de no haber vetado la iniciativa, la Nación incumpliría las pautas del Consenso Fiscal.  

4- Los dichos de la Corte Suprema

El Gobierno invocó los dichos de la Corte Suprema, referido a que “uno de los desafíos que se le presentó y hoy prioriza la actual administración, es llevar adelante la transición para normalizar el sector energético”, “ante las graves consecuencias por el congelamiento de las tarifas” durante 10 años. Agrega que esto derivó en menor calidad y eficiencia en la prestación, reducción de reservas energéticas y uso irracional de los recursos, entre otros.

5- Aval de gobernadores

El decreto recuerda que “los gobernadores de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corriente Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han expresado públicamente en contra del proyecto de Ley en consideración” del Congreso. Argumentaron que la potestad de fijar las tarifas de los servicios públicos corresponde al Poder Ejecutivo y no al Legislativo nacional.

6- Competencia y valor inalterable

Otro fallo de la Corte que invoca el Gobierno, hace referencia a que “...resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ellos implicaría que la administración renunciara al control de las tarifas”, y que la facultad tarifaria es inherente a la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, y por ende es la única autoridad que puede fijar esa tarifa. 

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