27 Mayo 2004 Seguir en 
Buenos Aires.- La restricción de la libertad condicional para los casos más graves del Código Penal, y el agravamiento de pena para las violaciones seguidas de muerte, sancionadas tras el denominado "efecto Blumberg", comenzarán a regir en ocho días hábiles, tras ser publicadas en el Boletín Oficial.
Una de las leyes publicadas ayer es la número 25.892, que restringe la libertad condicional para los condenados a perpetua. Con la nueva norma, ese beneficio podrá obtenerse a partir de 35 años de encierro cumplidos, cuando antes se lo alcanzaba tras purgar 20 años de cárcel.
La misma norma, que modifica el artículo 13 del Código Penal, agrega que el condenado que reciba el beneficio de libertad condicional deberá abstenerse no sólo de cometer nuevos delitos y tomar alcohol, sino de consumir estupefacientes. La ley agrega que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes ni a los condenados por homicidio "criminis causa" (en ocasión de cometer otro delito), violación seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo. También se publicó la Ley 25.893, que modifica el artículo 124 del Código Penal y que contempla una pena de prisión o reclusión perpetua para la violación seguida de muerte. Antes de la modificación, este último delito era castigado con una pena de entre 15 y 25 años de cárcel. (Télam)
Una de las leyes publicadas ayer es la número 25.892, que restringe la libertad condicional para los condenados a perpetua. Con la nueva norma, ese beneficio podrá obtenerse a partir de 35 años de encierro cumplidos, cuando antes se lo alcanzaba tras purgar 20 años de cárcel.
La misma norma, que modifica el artículo 13 del Código Penal, agrega que el condenado que reciba el beneficio de libertad condicional deberá abstenerse no sólo de cometer nuevos delitos y tomar alcohol, sino de consumir estupefacientes. La ley agrega que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes ni a los condenados por homicidio "criminis causa" (en ocasión de cometer otro delito), violación seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo. También se publicó la Ley 25.893, que modifica el artículo 124 del Código Penal y que contempla una pena de prisión o reclusión perpetua para la violación seguida de muerte. Antes de la modificación, este último delito era castigado con una pena de entre 15 y 25 años de cárcel. (Télam)







