Campero hace pública su declaración de bienes

Campero hace pública su declaración de bienes

El intendente pondrá a disposición de la ciudadanía el detalle de su patrimonio y el de sus funcionarios; un formulario de dos hojas.

Campero hace pública su declaración de bienes
24 Agosto 2017

Pasaron casi dos años. Y, finalmente, cumplió. La promesa de campaña del intendente de Yerba Buena, el radical Mariano Campero, de publicar las declaraciones juradas (DDJJ) suya y de los funcionarios que lo acompañan se volverá tangible. Desde ayer, posee en su escritorio el formulario en el que debe especificar sus bienes, créditos, deudas y actividades, entre otros requerimientos.

La presentación será en cumplimiento de la ley provincial número 3.981, que obliga a los gobernantes a informar -en detalle- sobre sus pertenencias, con especificación de la fecha de adquisición, lugar de radicación (en el país o en el extrajero), costo de origen, rentas y deudas. Además, deben brindar precisiones sobre los bienes de sus cónyuges y de sus hijos menores.

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El artículo sexto de esa normativa, sancionada en 1973, especifica que las declaraciones deberán presentarse en sobre cerrado, lacrado y firmado. Fija, además, que tendrán carácter secreto. Luego especifica en cuáles casos podrán ser abiertas, como requerimiento de un juez o ante investigaciones sobre enriquecimiento ilícito. No obstante, Campero adelanta que difundirá su declaración en la página oficial de la Municipalidad, yerbabuena.gob.ar.

Cómo es el documento

El documento que circula por los despachos de la intendencia ha sido elaborado por la Secretaría de Difusión y Gobierno Abierto local. Sus hacedores se han inspirado en otras planillas -de municipios de Buenos Aires, principalmente- y en el formulario que entrega la Oficina Anticorrupción de la Nación. (OA) ¿El resultado? Un documento en dos hojas de lado simple.

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La primera página está reservada para que los declarantes indiquen el precio y la fecha de adquisición de sus bienes, tanto muebles como inmuebles; el porcentaje de titularidad; el origen de los fondos y el valor actual en el mercado. En la segunda hoja se les pide información sobre sus cuentas bancarias, préstamos y participación en sociedades comerciales. Finalmente, los firmantes deben jurar que no tienen más bienes que los manifestados.

“Pretendemos que todas las declaraciones se hagan públicas. Sin embargo, la publicidad no es obligatoria. Sólo la presentación”, aclara Miguel Hero, el director del área. Los sobres quedarán registrados dentro de la Contaduría General del municipio. En el caso yerbabuenense, se encuentra vigente, además, la ordenanza 1.447, que fija quiénes quedan alcanzados por esta obligatoriedad. Si bien los concejales se encuentran en esa reseña, en su caso la presentación debe efectuarse dentro del registro de su institución.

Esta iniciativa se suma a los informes que figuran en internet sobre los gastos en licitaciones y en contrataciones, y sobre los llamados a los procesos licitatorios. Además, indicaron que han remitido unas 80 carpetas al Concejo Deliberante, referidas al uso de los dineros públicos.

En la Provincia, las declaraciones juradas son secretas y su divulgación puede ser castigada. Empero, en 1996 la Argentina ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción. Y en 1999, el Congreso aprobó la Ley 25.188, de Ética de la Función Pública. Aún se espera que el gobierno del peronista Juan Manzur adhiera a la ley nacional de Acceso a la Información Pública, según lo anunciado. En los últimos años, más de una docena de proyectos para habilitar la difusión quedaron truncos en la Legislatura.

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