Curiosidades de estos días. Por ejemplo, amenazar a un funcionario público diciéndole te vamos a obligar a que llames a licitación pública. Tendría sentido si implicara una presión pública para que se actúe correctamente, pero no; es una advertencia corporativa para atemorizar al increpado con otra intencionalidad: cuidado que vamos a obligarte a ser honesto. ¿Acaso eso es inadmisible, o imposible? Cuando se exigen licitaciones públicas o cotejos de precios desde veredas enfrentadas, habiendo tenido responsabilidades de gestión, suena a falsedad y más a tratar de quedar bien con el auditorio. Lo mismo sucedería cuando se habla de “transparencia” de los actos en la administración pública, desde la misma función pública.
Los propios implicados están diciendo que es una necesidad ante los ojos ciudadanos, lo que es lo mismo que admitir que hay demasiada oscuridad en la gestión de la cosa pública. La solicitud supone que transparentar los manejos del Estado -a través del libre acceso a la información pública, por ejemplo- significará abrir el camino a la eliminación futura de la corrupción. Es una admisión desde otra perspectiva. O sea, la corrupción está -no es descubrimiento de último momento-, y hay que atacarla -la novedad del momento-
Cuando la sociedad exige la mayor transparencia posible a los responsables de conducir el Estado es porque realmente sospecha -y con razón- que hay muchos que son corruptos que se apropian de los dineros ajenos. Enriquecimiento, que le dicen. Generalmente en forma ilícita. Y para beneficiar a socios o a amigos. Las denuncias y las investigaciones judiciales vuelcan la balanza en favor de la duda sobre la honorabilidad de algunos, no de todos. Es decir, exigirle a un funcionario públicamente que se preocupe por tal cosa, implicaría implícitamente acusarlo de lo que se quiere denunciar.
Tras los Báez tucumanos
Pasó algo parecido con los desaparecidos gastos sociales, o más precisamente con las ayudas sociales a personas. Las eliminaron aquellos que fueron los, supuestamente, beneficiados por el sistema de subsidios a terceros; ya que se sostuvo y se denunció que era una forma de apropiarse recursos. Hay que demostrarlo; están las sospechas, y las acusaciones. Y la Justicia de por medio, y alguno que otro reconocimiento de un par de legisladores, uno con mandato cumplido y otro en funciones. La eliminación de estos subsidios, como curiosidad, implicó reconocer que no cumplían totalmente con su finalidad; algo así como declararse culpable antes de escuchar el veredicto.
La Justicia tendrá que determinará si esto ocurría, si los gastos iban a parar al bolsillo de unos pocos y, por ende, a solventar campañas electorales, que es la primera sospecha. Además, de mejorar la calidad de vida de los oportunistas. Es decir, faltan “los Báez” tucumanos de los parlamentarios sospechados, los “arrepentidos sociales” que digan que recibieron menos de lo que firmaron, los videos mostrando los “retornos”. La leyenda urbana dice que existen, los jueces tendrán la difícil misión de encontrar las pruebas, sino todo seguirá siendo parte de un rumor generalizado, sin testigos ni pruebas contundentes.
Hasta ahora, lo más significativo fue la decisión de la Legislatura actual de eliminar las ayudas sociales a personas; porque el esquema terminó sospechado. Eliminarlo fue casi blanquear que las sospechas tenían veracidad. Y que no quieren seguir siendo cómplices a futuro. Fueron víctimas privilegiadas y victimarios de privilegios. Pero, como dijo alguien en la Casa de Gobierno -después de la disposición legislativa de eliminar las transferencias a las partidas 517 (ayudas sociales a personas), ellos tuvieron este sistema durante 11 meses. Algo así como que no pueden sacudirse el polvo completamente. ¿Internas entre ellos?
Al margen, en la misma sede gubernamental, alguien deslizó que los “subsidiados políticos”, a raíz de quedar sin este ingreso, deberán constituir entidades para gestionar ayudas. Ya se mencionó esta posibilidad y se advirtió que habría que ver los números de entidades que funcionan hoy y compararlas con las de fin de año para ver si hubo un “sospechoso” incremento de nuevas organizaciones civiles. Actualmente hay registradas 7.550 asociaciones civiles y 1.450 fundaciones en la Dirección de Personas Jurídicas. A mirar de nuevo en unos cuantos meses.
De qué partidos
Ahora se viene la reforma política, bajo una situación también curiosa: los beneficiados directos del acople son los que tendrán que modificarlo, o eliminarlo. Difícilmente suceda lo segundo; ya que ellos mismos nacieron a la sombra de este invento electoral del oficialismo. La mayoría son “acopleros”, por así decirlo. Si quieres que algo no avance, haz una comisión; dicen que decía el general. Perón, claro. Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona; si quieres que algo no se haga, encárgaselo a un comité; decía Napoleón.
¿Y qué se hizo para avanzar en la reforma política? Una comisión. Allí, por decisión de la Cámara, tienen que estar todos los partidos que tienen representación parlamentaria. Bien, aplausos. Sin embargo, el tema de fondo, el acople, desnuda en la cifra de los integrantes el propio inconveniente que creó el esquema impuesto en la Constitución provincial: la proliferación de partidos en desmedro, precisamente, de la calidad de estas instituciones de la democracia.
Algunos datos para tener idea de lo que habla: en las elecciones del 23 de agosto de 2015 se presentaron 48 nóminas de candidatos en la Capital, 26 en el oeste y 20 en el este. O lo que es lo mismo decir, más o menos: 46 partidos y dos alianzas en la capital, 24 partidos y dos frentes en el oeste y 18 partidos y dos coaliciones por el este. En otras palabras y para ser más puntillosos: a la Legislatura ingresaron 19 parlamentarios de un total de 14 boletas en la capital; 18 de un total de ocho boletas en el oeste y 12 de un total de cinco boletas del este.
Después de marearse con tantos números, y en síntesis, la comisión de reforma política y electoral debería tener tan sólo 19 legisladores, porque es la cifra de partidos que alcanzaron al menos una banca en los comicios. Y que son de PJ (FpV), de la UCR (ApB) y 17 acoplados.
De esos 19 partidos, ni siquiera los propios electos se deben acordar por cuál fueron nominados; menos la ciudadanía, que debe tener en mente al PJ, la UCR, FR y el PRO. Quién puede recordar que Acción Regional es el partido de Ruiz Olivares y que Tucumán Innovador responde a los “mellizos” Orellana. O que haya organizaciones denominadas Tucumán en Positivo, COPADE, Militancia Popular o Comunidad en Organización. Y son los que accedieron a bancas. Afuera quedaron 67 partidos (o listas) que no pudieron llegar a la Legislatura. ¿Alguien recordará el nombre de uno de ellos? (dato: el 37% de los votantes de 2015, no tiene representación en la Legislatura).
Sin retoques
Es que, como se dijo en reiteradas ocasiones, el acople disparó la formación de partidos, algunos de los que fueron alquilados para usar sus siglas en los comicios. Es más, una treintena de legisladores son peronistas que llegaron a la Cámara desde distintos partidos. El acople lo hizo. Y de los 19 de la comisión, al menos la mitad serán peronistas; los creadores del acople. Con esa composición no se puede pensar en la eliminación del sistema, a lo sumo limitarlo a través de modificar la ley de partidos políticos (5.454). Sin embargo, si desde el peronismo se habla de reforma constitucional, no será precisamente para “tocar” el acople, sino para modificar la geografía territorial con sentido electoral, o volver a la bicameralidad, u otra cosa más. ¿Víctimas privilegiadas y victimarios de privilegios?
Para tener en cuenta: se podrá modificar la ley 5.454 para atenuar los efectos del acople; pero cualquier resultado sólo podrá hacerse efectivo a partir de los comicios de 2023, aunque algunos dirán que desde 2031. ¿Por qué? Porque aquella ley establecía la caducidad de un partido político si este no alcanzaba el 3% de votos del padrón en dos elecciones sucesivas. Si se aplicaba esa disposición en 2015 sólo habrían podido participar cinco de los 55 participantes, según un trabajo realizado por la Secretaría de Gobierno. ¿Qué ocurrió? Una picardía. Se modificó la norma y se puso como causal de caducidad el no alcanzar el piso del 3% en “cinco” elecciones sucesivas.
El mismo trabajo del Ejecutivo indica que el 23 de agosto sólo cinco de todos los partidos provinciales pasaron ese umbral. La muchachada abrió un paraguas electoral para mantener durante varios años una sigla partidaria en el cajón y sacarla cada cuatro años.
Mismo texto, dos lecturas
Otro hecho político-judicial vinculado a un aspecto electoral también llama la atención, porque a un mismo concepto, los abogados le encuentran dos interpretaciones. Está referido al litigio por la situación de Sergio Mansilla, que fue candidato a legislador en 2015 pero que no pudo asumir porque su caso llegó a tribunales a partir de que se cuestionó su tercera reelección consecutiva teniendo en cuenta lo que dice el artículo 45 de la Constitución: Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período.
Para rechazar la posibilidad a Mansilla, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo interpretó que el artículo hace referencia a la elección, no a la reasunción efectiva en el cargo de legislador. “A nuestro leal saber y entender, es suficiente una simple lectura del artículo 45 para alcanzar a ver que el significado es clarísimo y está al alcance del sentido común de todos”, expresaron los camaristas.
En cambio, el ministro fiscal subrogante apunta que “el artículo 45 sin dudas alude al legislador en ejercicio, no al legislador electo”, abriendo la puerta al ex senador a que ingrese a la Legislatura. Para unos “el significado es clarísimo”; para otros, “no deja lugar a dudas”. Difieren sobre el mismo texto. No parece ser que la biblioteca esté dividida en dos, sino que la misma biblioteca se la interpreta de manera distinta. O por intereses distintos. En fin, la Corte deberá cortar por lo sano y decir cuál es la interpretación que vale, la que no ofrece dudas o la que es clara.
Algo parecido ocurrió tras los comicios de 2015, cuando se judicializó el proceso. Y que ya se comentó: los abogados de las partes en conflicto, oficialistas y opositores, recurrieron a los mismos fallos de casos nacionales para defender sus diferentes posiciones. Ambos argumentaban con los mismos conceptos. Decían: el sufragio es la base de la organización del poder y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Petracchi, Fayt, fallo 325).
O: es un principio de derecho político y electoral básico, que debe tratar de garantizarse la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral, postulado que reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe afirmar (Fayt, Bosset y Maqueda). Y: el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores -como expresa el art. 23, inc. b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo (Fayt, Vázquez).
Mismas sentencias para argumentar en sentido contrario. Intereses distintos.
Los propios implicados están diciendo que es una necesidad ante los ojos ciudadanos, lo que es lo mismo que admitir que hay demasiada oscuridad en la gestión de la cosa pública. La solicitud supone que transparentar los manejos del Estado -a través del libre acceso a la información pública, por ejemplo- significará abrir el camino a la eliminación futura de la corrupción. Es una admisión desde otra perspectiva. O sea, la corrupción está -no es descubrimiento de último momento-, y hay que atacarla -la novedad del momento-
Cuando la sociedad exige la mayor transparencia posible a los responsables de conducir el Estado es porque realmente sospecha -y con razón- que hay muchos que son corruptos que se apropian de los dineros ajenos. Enriquecimiento, que le dicen. Generalmente en forma ilícita. Y para beneficiar a socios o a amigos. Las denuncias y las investigaciones judiciales vuelcan la balanza en favor de la duda sobre la honorabilidad de algunos, no de todos. Es decir, exigirle a un funcionario públicamente que se preocupe por tal cosa, implicaría implícitamente acusarlo de lo que se quiere denunciar.
Tras los Báez tucumanos
Pasó algo parecido con los desaparecidos gastos sociales, o más precisamente con las ayudas sociales a personas. Las eliminaron aquellos que fueron los, supuestamente, beneficiados por el sistema de subsidios a terceros; ya que se sostuvo y se denunció que era una forma de apropiarse recursos. Hay que demostrarlo; están las sospechas, y las acusaciones. Y la Justicia de por medio, y alguno que otro reconocimiento de un par de legisladores, uno con mandato cumplido y otro en funciones. La eliminación de estos subsidios, como curiosidad, implicó reconocer que no cumplían totalmente con su finalidad; algo así como declararse culpable antes de escuchar el veredicto.
La Justicia tendrá que determinará si esto ocurría, si los gastos iban a parar al bolsillo de unos pocos y, por ende, a solventar campañas electorales, que es la primera sospecha. Además, de mejorar la calidad de vida de los oportunistas. Es decir, faltan “los Báez” tucumanos de los parlamentarios sospechados, los “arrepentidos sociales” que digan que recibieron menos de lo que firmaron, los videos mostrando los “retornos”. La leyenda urbana dice que existen, los jueces tendrán la difícil misión de encontrar las pruebas, sino todo seguirá siendo parte de un rumor generalizado, sin testigos ni pruebas contundentes.
Hasta ahora, lo más significativo fue la decisión de la Legislatura actual de eliminar las ayudas sociales a personas; porque el esquema terminó sospechado. Eliminarlo fue casi blanquear que las sospechas tenían veracidad. Y que no quieren seguir siendo cómplices a futuro. Fueron víctimas privilegiadas y victimarios de privilegios. Pero, como dijo alguien en la Casa de Gobierno -después de la disposición legislativa de eliminar las transferencias a las partidas 517 (ayudas sociales a personas), ellos tuvieron este sistema durante 11 meses. Algo así como que no pueden sacudirse el polvo completamente. ¿Internas entre ellos?
Al margen, en la misma sede gubernamental, alguien deslizó que los “subsidiados políticos”, a raíz de quedar sin este ingreso, deberán constituir entidades para gestionar ayudas. Ya se mencionó esta posibilidad y se advirtió que habría que ver los números de entidades que funcionan hoy y compararlas con las de fin de año para ver si hubo un “sospechoso” incremento de nuevas organizaciones civiles. Actualmente hay registradas 7.550 asociaciones civiles y 1.450 fundaciones en la Dirección de Personas Jurídicas. A mirar de nuevo en unos cuantos meses.
De qué partidos
Ahora se viene la reforma política, bajo una situación también curiosa: los beneficiados directos del acople son los que tendrán que modificarlo, o eliminarlo. Difícilmente suceda lo segundo; ya que ellos mismos nacieron a la sombra de este invento electoral del oficialismo. La mayoría son “acopleros”, por así decirlo. Si quieres que algo no avance, haz una comisión; dicen que decía el general. Perón, claro. Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona; si quieres que algo no se haga, encárgaselo a un comité; decía Napoleón.
¿Y qué se hizo para avanzar en la reforma política? Una comisión. Allí, por decisión de la Cámara, tienen que estar todos los partidos que tienen representación parlamentaria. Bien, aplausos. Sin embargo, el tema de fondo, el acople, desnuda en la cifra de los integrantes el propio inconveniente que creó el esquema impuesto en la Constitución provincial: la proliferación de partidos en desmedro, precisamente, de la calidad de estas instituciones de la democracia.
Algunos datos para tener idea de lo que habla: en las elecciones del 23 de agosto de 2015 se presentaron 48 nóminas de candidatos en la Capital, 26 en el oeste y 20 en el este. O lo que es lo mismo decir, más o menos: 46 partidos y dos alianzas en la capital, 24 partidos y dos frentes en el oeste y 18 partidos y dos coaliciones por el este. En otras palabras y para ser más puntillosos: a la Legislatura ingresaron 19 parlamentarios de un total de 14 boletas en la capital; 18 de un total de ocho boletas en el oeste y 12 de un total de cinco boletas del este.
Después de marearse con tantos números, y en síntesis, la comisión de reforma política y electoral debería tener tan sólo 19 legisladores, porque es la cifra de partidos que alcanzaron al menos una banca en los comicios. Y que son de PJ (FpV), de la UCR (ApB) y 17 acoplados.
De esos 19 partidos, ni siquiera los propios electos se deben acordar por cuál fueron nominados; menos la ciudadanía, que debe tener en mente al PJ, la UCR, FR y el PRO. Quién puede recordar que Acción Regional es el partido de Ruiz Olivares y que Tucumán Innovador responde a los “mellizos” Orellana. O que haya organizaciones denominadas Tucumán en Positivo, COPADE, Militancia Popular o Comunidad en Organización. Y son los que accedieron a bancas. Afuera quedaron 67 partidos (o listas) que no pudieron llegar a la Legislatura. ¿Alguien recordará el nombre de uno de ellos? (dato: el 37% de los votantes de 2015, no tiene representación en la Legislatura).
Sin retoques
Es que, como se dijo en reiteradas ocasiones, el acople disparó la formación de partidos, algunos de los que fueron alquilados para usar sus siglas en los comicios. Es más, una treintena de legisladores son peronistas que llegaron a la Cámara desde distintos partidos. El acople lo hizo. Y de los 19 de la comisión, al menos la mitad serán peronistas; los creadores del acople. Con esa composición no se puede pensar en la eliminación del sistema, a lo sumo limitarlo a través de modificar la ley de partidos políticos (5.454). Sin embargo, si desde el peronismo se habla de reforma constitucional, no será precisamente para “tocar” el acople, sino para modificar la geografía territorial con sentido electoral, o volver a la bicameralidad, u otra cosa más. ¿Víctimas privilegiadas y victimarios de privilegios?
Para tener en cuenta: se podrá modificar la ley 5.454 para atenuar los efectos del acople; pero cualquier resultado sólo podrá hacerse efectivo a partir de los comicios de 2023, aunque algunos dirán que desde 2031. ¿Por qué? Porque aquella ley establecía la caducidad de un partido político si este no alcanzaba el 3% de votos del padrón en dos elecciones sucesivas. Si se aplicaba esa disposición en 2015 sólo habrían podido participar cinco de los 55 participantes, según un trabajo realizado por la Secretaría de Gobierno. ¿Qué ocurrió? Una picardía. Se modificó la norma y se puso como causal de caducidad el no alcanzar el piso del 3% en “cinco” elecciones sucesivas.
El mismo trabajo del Ejecutivo indica que el 23 de agosto sólo cinco de todos los partidos provinciales pasaron ese umbral. La muchachada abrió un paraguas electoral para mantener durante varios años una sigla partidaria en el cajón y sacarla cada cuatro años.
Mismo texto, dos lecturas
Otro hecho político-judicial vinculado a un aspecto electoral también llama la atención, porque a un mismo concepto, los abogados le encuentran dos interpretaciones. Está referido al litigio por la situación de Sergio Mansilla, que fue candidato a legislador en 2015 pero que no pudo asumir porque su caso llegó a tribunales a partir de que se cuestionó su tercera reelección consecutiva teniendo en cuenta lo que dice el artículo 45 de la Constitución: Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período.
Para rechazar la posibilidad a Mansilla, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo interpretó que el artículo hace referencia a la elección, no a la reasunción efectiva en el cargo de legislador. “A nuestro leal saber y entender, es suficiente una simple lectura del artículo 45 para alcanzar a ver que el significado es clarísimo y está al alcance del sentido común de todos”, expresaron los camaristas.
En cambio, el ministro fiscal subrogante apunta que “el artículo 45 sin dudas alude al legislador en ejercicio, no al legislador electo”, abriendo la puerta al ex senador a que ingrese a la Legislatura. Para unos “el significado es clarísimo”; para otros, “no deja lugar a dudas”. Difieren sobre el mismo texto. No parece ser que la biblioteca esté dividida en dos, sino que la misma biblioteca se la interpreta de manera distinta. O por intereses distintos. En fin, la Corte deberá cortar por lo sano y decir cuál es la interpretación que vale, la que no ofrece dudas o la que es clara.
Algo parecido ocurrió tras los comicios de 2015, cuando se judicializó el proceso. Y que ya se comentó: los abogados de las partes en conflicto, oficialistas y opositores, recurrieron a los mismos fallos de casos nacionales para defender sus diferentes posiciones. Ambos argumentaban con los mismos conceptos. Decían: el sufragio es la base de la organización del poder y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Petracchi, Fayt, fallo 325).
O: es un principio de derecho político y electoral básico, que debe tratar de garantizarse la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral, postulado que reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe afirmar (Fayt, Bosset y Maqueda). Y: el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores -como expresa el art. 23, inc. b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo (Fayt, Vázquez).
Mismas sentencias para argumentar en sentido contrario. Intereses distintos.
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