Fondos reservados, una historia

Fondos reservados, una historia

Un sistema que se aplica desde más de dos décadas

Hecha la ley, hecha la trampa. Debe haber ejemplos que den testimonio de este dicho popular, yo puedo hablar de uno. Recuerdo que allá por los noventa -casi cerca del 2000-, en los pasillos de los tribunales, charlando con un magistrado -hoy ex él- sobre los permisos de los jueces a algunos presos y sobre la marcha de la gestión mirandista apareció una pregunta: ¿en qué vericueto legal se amparan los gastos de bloque? No es que haya traído de los pelos la consulta, sino que por ese entonces los polémicos gastos reservados eran tema de consumo por ser el privilegio discrecional de unos pocos. La pregunta la había formulado a varios dirigentes y nadie había esbozado una respuesta. La frustración era mi compañía. El magistrado de entonces, casi suelto de cuerpo y con total seguridad, expresó, para mi sorpresa y satisfacción: “están en la ley 6.398”.

La sorpresa inicial se acrecentó mucho más cuando obtuve una copia de la norma en la Dirección de Leyes y Decretos, en el subsuelo de la Casa de Gobierno. “Artículo 1: Declárase ‘residencia oficial’ del gobernador de la Provincia la vivienda donde este elija residir con su núcleo familiar”. La resolución tenía como destinatario al entonces gobernador Ramón Bautista Ortega, quien alquiló una vivienda en Yerba Buena para pasar sus cuatro años de mandato.

¿Qué tenía que ver esa disposición legal con los gastos de bloque? Había que seguir leyendo un poco más y detenerse en el intrincado párrafo del artículo 3: “agrégase como tercer párrafo del artículo 44 del decreto ley N°56/17-63 (Ley de Contabilidad de la Provincia) - T.O. por decreto N° 960/3 (SH) de 1986, el siguiente: la rendición de los gastos que se ejecuten con imputación a la sección I, primera parte, inciso 2) de los anexos I, II y III de conformidad al artículo 3 de la presente ley, será realizada por los servicios administrativos respectivos mediante recibos de la percepción de los importes liquidados”. Había que tener muchas ganas de decodificar este texto -seguramente muy claro para contadores- y de perder tiempo leyendo otros para desentrañar el misterio de esta ecuación.

Y era así nomás: como decía el ex hombre de las leyes. Todo eso significaba que los legisladores recibían dinero para sus gastos y que no tenían que rendir diciendo en qué lo invertirían. La ley cerraba el circuito de control admitiendo como comprobante el recibo de aceptación de los recursos. O sea, se recibía dinero, no se decía para qué se lo usaba, el destino era reservado y el Tribunal de Cuentas (TC) no lo objetaba porque la ley lo permitía. Ergo: privilegio de unos pocos, discrecionalidad de muchos, malestar de los que veían que la política daba ventajas a los que ocupaban bancas. Obviamente que alguna mente diseñó esta ley, con mucho olor a corruptela. Poco tiempo después vendría el “que se vayan todos”. Algunos se fueron, pero la mayoría se quedó.

Ahora bien: leamos lo siguiente: “artículo 9: suspéndese, mientras permanezca vigente el presente Presupuesto, la aplicación de las leyes 6.756, 6.759 y 7.123 y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 de la ley 6.790 -Administración Financiera-, respecto al presupuesto de recursos y gastos de las comunas rurales”. Lo dice el Presupuesto 2012. El “18” habla de cuatro títulos: disposiciones generales, presupuesto de recursos y gastos de la administración central, presupuesto de recursos y gastos de los organismos descentralizados y presupuesto de recursos y gastos de las comunas rurales. ¿No se parece a la vieja y engorrosa 6.398? En síntesis, la ley asigna recursos a las comunas rurales que no pueden ser auditados por el TC mediante el cotejo de los balances bimestrales de los comisionados. Aseguran que eso está bien.

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