Ser pobre, negro, feo, ciego, rengo, paralítico, enano... puede ser motivo de segregación en la sociedad tucumana. Seleccionar excluyendo. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera, son las definiciones que propone el Diccionario de la Real Academia de la palabra discriminación. Esta exclusión social suele ser frecuente, en particular, con los discapacitados, que pese a contar con varias leyes que los protegen se aplican a medias o no se cumplen, como sucede con las leyes provinciales N° 7.811 y 8.625.
En nuestra edición del jueves 24/7, en nuestra Sección Cartas, la lectora Diana Israilev denunció: “Una vez más, la Asociación de Empresarios del Transporte de Tucumán, muestra la ‘hilacha’ al incumplir con la ley 8.625, del uso irrestricto del transporte público de pasajeros a personas con discapacidad, con la sola presentación de su certificado e identificándose como cualquier ciudadano. ¿Con qué fin pretenden tener un padrón? Si existe uno nacional, a este deben remitirse las empresas. Su afán recaudatorio no tiene límites, y para ello discriminan impúdicamente. Por otro lado, incumplen la ley 7.811 del año 2006, por la cual las unidades deben estar adaptadas para el uso de las sillas de ruedas. ¿Cuántas unidades se han renovado desde entonces, sin cumplir con la ley? Y la moneda de cambio son las personas con discapacidad que sistemáticamente son discriminadas y no les interesa cumplir sus obligaciones. Mientras los entes de contralor, representantes de los Ejecutivos provinciales y municipales, en lugar de velar por el cumplimento de las leyes, parece que sólo miran los interés de los empresarios y no de los ciudadanos beneficiarios de las normas. La discapacidad es un tema de derechos humanos”.
La Ley N° 8.625 fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre de 2013 y prescribe que los concesionarios del transporte público deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad. En su artículo 2°, señala que queda garantizado dentro del ámbito provincial, el acceso irrestricto y gratuito al transporte público de pasajeros a todas aquellas personas que tuvieran el certificado único de discapacidad. Para acceder a este beneficio, será suficiente la identificación personal del discapacitado y la sola presentación del certificado único de discapacidad. El transporte en estas condiciones será extensible a un acompañante en aquellos casos que aquel instrumento así lo dispusiere.
La ley N° 7.811, promulgada en octubre de 2006, establece que las empresas de transporte público de pasajeros deberán incorporar, en forma progresiva sus unidades adaptadas para el ingreso y egreso de personas con movilidad y comunicación reducida hasta 2010. A partir de ese año, el 50% de sus unidades deberá estar adecuado para discapacitados. En su momento, el titular de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán dijo que la ley era inaplicable por impedimentos climáticos, topográficos y económicos. Por cierto, ello no se cumplió.
Sin embargo, hay ciudades (Córdoba, Bahía Blanca, Rosario, Buenos Aires) que, al parecer no tienen estos problemas, y se acatan las leyes que, como en este caso, buscan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Cuando las leyes no cumplen con su cometido y, sobre todo en materia de discapacidad, queda reflejada la insensibilidad de la clase dirigente.