07 Diciembre 2003 Seguir en 
CONCEPCION.- La defensa del juez Héctor René Torres rechazó la "falta de legitimación pasiva" que planteó a su favor la Corte Suprema de Justicia en torno de la demanda que le inició el magistrado tras haberlo emplazado a renunciar bajo apercibimiento de ser sometido a juicio político.
"Es la ley, a través del artículo 54 del Código Procesal Constitucional, que habilitó al máximo tribunal de la provincia a ser sujeto pasivo de la presente acción y es por ello que no se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva", planteó el abogado defensor Patricio Rovira, reproduciendo un fallo del Juzgado Civil y Comercial VIII del 5 de diciembre de 2002 y que tuvo como demandante al Centro de Productores y Distribuidores de Frutas y Hortalizas de Tucumán.
Torres pidió una acción de amparo general constitucional, una declaración de inconstitucionalidad, un pedido de nulidad y una medida de no innovar en contra de la acordada 478/03 del la Corte, por la que se exigía al vocal de la Cámara Penal que antes de 30 días inicie trámites jubilatorios. La Corte se remitió a un dictamen de la junta médica que estableció que Torres sufre una incapacidad física irreversible superior al 66%. Pero el juez rechazó el informe. Dice que sólo sufre una isquemia anterior y lateral, por la que se le habría prescripto reposo por 30 días.
Rovira aclaró que en su reciente respuesta a un descargo hecho por la Corte en ningún párrafo responsabilizó a la Corte y a la Secretaría de Superintendencia por la morosidad en el tratamiento de varias causas que le atribuyó el alto tribunal. "Lo que dejé especificado es que el juez Torres, en sus 12 años en el cargo, nunca recibió un pronto despacho ni un pedido de informes. De ahí que no entendemos por qué ahora la Corte esgrime estos fundamentos, atribuyéndole la entera responsabilidad del retardo" dijo Rovira. (C)
"Es la ley, a través del artículo 54 del Código Procesal Constitucional, que habilitó al máximo tribunal de la provincia a ser sujeto pasivo de la presente acción y es por ello que no se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva", planteó el abogado defensor Patricio Rovira, reproduciendo un fallo del Juzgado Civil y Comercial VIII del 5 de diciembre de 2002 y que tuvo como demandante al Centro de Productores y Distribuidores de Frutas y Hortalizas de Tucumán.
Torres pidió una acción de amparo general constitucional, una declaración de inconstitucionalidad, un pedido de nulidad y una medida de no innovar en contra de la acordada 478/03 del la Corte, por la que se exigía al vocal de la Cámara Penal que antes de 30 días inicie trámites jubilatorios. La Corte se remitió a un dictamen de la junta médica que estableció que Torres sufre una incapacidad física irreversible superior al 66%. Pero el juez rechazó el informe. Dice que sólo sufre una isquemia anterior y lateral, por la que se le habría prescripto reposo por 30 días.
Rovira aclaró que en su reciente respuesta a un descargo hecho por la Corte en ningún párrafo responsabilizó a la Corte y a la Secretaría de Superintendencia por la morosidad en el tratamiento de varias causas que le atribuyó el alto tribunal. "Lo que dejé especificado es que el juez Torres, en sus 12 años en el cargo, nunca recibió un pronto despacho ni un pedido de informes. De ahí que no entendemos por qué ahora la Corte esgrime estos fundamentos, atribuyéndole la entera responsabilidad del retardo" dijo Rovira. (C)







